Acuerdo sobre violencia de género

Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México
Acuerdo Rectoral publicado el 29 de agosto de 2016 en Gaceta UNAM.

Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y 

Considerando

Que en las últimas décadas, la violencia de género, y mayormente la violencia contra las mujeres, es un problema que ocupa un lugar central en la agenda de la comunidad internacional al tratarse de un fenómeno estructural que atenta contra la dignidad de las personas y éste debe ser prevenido y atendido conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Que el Estado mexicano ha promulgado diversas leyes en la materia y suscrito tratados y convenciones que hoy forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Que la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir de su convicción respecto a la importancia de la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, ha refrendado su compromiso institucional con la creación de políticas institucionales que promuevan ambientes libres de violencia, y permitan la promoción de la equidad de género, como una condición necesaria para lograr la igualdad de género.

Que los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, publicados el 7 de marzo de 2013 en Gaceta UNAM, establecen la obligación de las autoridades universitarias, las entidades y dependencias, de concretar la igualdad de género al interior de la UNAM a través de acciones de prevención, detección, combate y erradicación de la violencia de género dentro y fuera de las instalaciones universitarias en todas y cada una de sus modalidades en los ámbitos laboral y académico.

Que el 5 de junio de 2014 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establecen políticas institucionales para la protección de los derechos humanos en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Que en la sesión ordinaria del 1° de julio del 2015, el H. Consejo Universitario aprobó el Código de Ética, que marca principios y valores que deben guiar la conducta de quienes integran la comunidad universitaria, así como de quienes realizan alguna actividad en esta casa de estudios.

Que, sin embargo, la persistencia de este problema en el país reclama medidas para complementar el andamiaje normativo mediante la adopción de instrumentos y políticas institucionales que permitan afrontar de manera efectiva la violencia de género en sus diversas manifestaciones.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: 

Acuerdo

Primero. Las autoridades y las personas titulares de las entidades académicas, dependencias administrativas y de cualquier otra instancia Universitaria, deben cumplir con la obligación de prevenir la violencia de género a través de las siguientes medidas y estrategias:

I. Emitir una declaratoria en la que expresamente se refiera que toda manifestación de violencia de género es contraria a la Legislación Universitaria, que habrá cero tolerancia ante actos de esta naturaleza cometidos por cualquier integrante de la comunidad universitaria y que serán sancionados conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

II. En el ámbito de su competencia, institucionalizar programas, actividades educativas y de capacitación permanentes sobre identificación y prevención de la violencia de género, dirigidas no sólo a la comunidad universitaria sino a quienes realizan alguna actividad en esta casa de estudios, con el fin de comprender que cualquiera puede cometer y sufrir este tipo de violencia y que genera efectos perjudiciales no sólo para las víctimas, sino para la Universidad;

III. Diseñar y promover campañas de difusión y programas de sensibilización que propicien la eliminación de estereotipos de género que afectan tanto a mujeres como a hombres y la Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México comprensión de que la violencia de género, particularmente la violencia sexual, no se justifica en contexto
alguno;

IV. Fomentar la cultura de la denuncia, enfatizando que la comunidad en su totalidad debe coadyuvar en la conformación de un ambiente seguro para todas y todos en la Universidad;

V. Difundir periódicamente información clara y accesible sobre los procedimientos institucionales para la atención y sanción de casos de violencia de género al interior de la Universidad;

VI. Impulsar el desarrollo periódico de diagnósticos cualitativos y cuantitativos sobre la situación de la violencia de género en la Universidad;

VII. Adoptar las medidas necesarias para conformar un entorno seguro en los espacios físicos de las entidades académicas, dependencias administrativas y cualquier otra instancia universitaria, y

VIII. Dar seguimiento permanentemente a las estrategias de prevención adoptadas para asegurar su pertinencia y mejora continua. 

Segundo. La Oficina de la Abogada General es la instancia responsable de coordinar y asesorar la atención y acompañamiento de los casos de violencia de género en la Universidad a través de las siguientes medidas:

I. Emitir para el Subsistema Jurídico de la UNAM, un protocolo de atención en casos de violencia de género, en el cual se precisen los mecanismos formales y alternativos de atención establecidos para su tratamiento;

II. Concentrar el registro de quejas y procedimientos de atención a casos de violencia de género; 

III. Coordinar, dar seguimiento y, en su caso, instruir a las instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General competentes para atender casos de violencia de género (Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM; Coordinación de Oficinas Jurídicas, mediante las Oficinas Jurídicas de cada entidad académica o dependencia universitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico), sobre las acciones
encaminadas al mejoramiento de la atención y seguimiento de quejas relacionadas con violencia de género;

IV. Coordinar la capacitación y actualización permanente del personal de la Oficina de la Abogada General encargado de la atención de los casos relacionados con violencia de género;

V. Asesorar y mantener comunicación estrecha con autoridades, funcionariado, personas titulares de las entidades académicas, dependencias administrativas o de cualquier otra instancia universitaria para coadyuvar en la atención, implementación de medidas urgentes de protección, sanción y seguimiento de las quejas relacionadas con violencia de género, así como en el uso y aplicación de los estándares en materia de derechos humanos;

VI. Vigilar, en coordinación con las autoridades, funcionariado, personas titulares de entidades académicas, dependencias administrativas o de cualquier otra instancia universitaria, el cumplimiento de las sanciones impuestas por las autoridades competentes en casos de violencia de género y dar seguimiento a los acuerdos tomados entre las partes derivados de la mediación como procedimiento alternativo, y

VII. Coadyuvar en el establecimiento y capacitación de la figura de orientador u orientadora en casos de violencia de género en cada entidad académica, dependencia administrativa o instancia universitaria, para que haya personas en toda la estructura de la Universidad que puedan brindar asesoría sobre qué es violencia de género y los procedimientos al interior de la Universidad para su atención. 

Tercero. En el ámbito de su competencia, la Defensoría de los Derechos Universitarios conocerá de casos relacionados con violencia de género que se susciten entre estudiantes e integrantes del personal académico, en tanto la conducta se traduzca en una vulneración a los derechos universitarios reconocidos en la legislación aplicable. El alumnado e integrantes del personal académico podrán interponer una queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, así como ante instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General competentes para tal efecto. En este caso, los procedimientos se llevarán de manera paralela.

La Oficina de la Abogada General se coordinará con la Defensoría de los Derechos Universitarios a fin de que la Universidad cuente con un registro único de casos.

Cuarto. Los procedimientos de atención y sanción de casos de violencia de género que existen en la Universidad deben apegarse a los estándares en materia de derechos humanos e igualdad de género y atender los siguientes lineamientos:

I. Se atenderán los hechos de violencia de género ocurridos en las instalaciones universitarias, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona integrante de la comunidad de esta Casa de Estudios y se trate de actos que vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, o que se derive de una relación académica, laboral o análoga;

II. Se apegará al protocolo que emita la Oficina de la Abogada General, en el cual se precisarán los mecanismos formales y alternativos de atención establecidos para su tratamiento;

III. Los procedimientos se regirán por los principios de debida diligencia, confidencialidad, transparencia y accesibilidad, y

IV. De conformidad con la Legislación Universitaria, deberá considerarse la implementación de sanciones de carácter restaurativo que propicien el diálogo entre las personas involucradas, tomen en cuenta sus necesidades y busquen sensibilizar a las personas para establecer ambientes libres de violencia de género.

Quinto. Respecto de la atención y sanción de los casos de violencia de género, las autoridades, el funcionariado, las personas titulares de las entidades académicas, dependencias administrativas y de otras instancias universitarias tendrán las obligaciones siguientes:

I. Coadyuvar con las instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General competentes para conocer de casos de violencia de género, así como con la Defensoría de los Derechos Universitarios, para la adecuada tramitación de los procedimientos de atención y sanción, de conformidad con la normatividad aplicable y el protocolo de atención a casos de violencia de género que se establezca para ello;

II. De conformidad con las disposiciones contractuales correspondientes, implementar las medidas urgentes de protección en los casos de violencia de género que pusieran en riesgo la integridad física o psíquica de la persona ofendida;

III. Coadyuvar con el seguimiento a las sanciones impuestas por las autoridades competentes o a los acuerdos tomados entre las partes en el procedimiento alternativo, con el fin de asegurar que se restaure un ambiente sano y seguro, previniendo otros actos de violencia o la victimización; 

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, que en ningún caso se haga pública la información confidencial de las partes involucradas, y 

V. Impulsar la creación de la figura de “orientador u orientadora en casos de violencia de género” para constituirse como un ente de orientación y primer contacto en los casos de violencia de género, de conformidad con el protocolo de atención en casos de violencia de género que al efecto emita la Oficina de la Abogada General. 

Sexto. Las autoridades y funcionariado universitario, así como las entidades académicas, dependencias administrativas y de cualquier otra instancia universitaria, deben diseñar y ejecutar programas, proyectos y acciones de carácter estructural para erradicar la violencia de género, transformar el imaginario social y las prácticas que la naturalizan al interior de la Universidad, que impulsen el desarrollo de una comunidad respetuosa del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Séptimo. Todas las instancias deberán instaurar un sistema de evaluación de las estrategias para prevenir y erradicar la violencia de género, de conformidad con los lineamientos de la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario. Asimismo, la Oficina de la Abogada General establecerá un mecanismo de evaluación de los procedimientos respectivos de atención, con el fin de medir el nivel de satisfacción de las personas usuarias y el impacto de las resoluciones y acuerdos en su disminución en la Universidad.

Octavo. La Oficina de la Abogada General publicará anualmente, a través de los medios que se consideren más adecuados para ello, las estadísticas sobre casos de violencia de género que se presenten en la Universidad. Estos datos también serán entregados a la Oficina de la Rectoría y a la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario para su análisis.

Noveno. La interpretación normativa del presente Acuerdo quedará a cargo de la Abogada General.

Transitorio Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.

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