Acuerdo sobre uso de medios electrónicos

Acuerdo mediante el cual se aprueba el uso de medios electrónicos para llevar a cabo comunicaciones, notificaciones, y demás actos procesales de los procedimientos  a cargo de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.

Guadalupe Barrena Nájera, titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, con fundamento en los artículos 2, 11 y 12 de su Estatuto, y

CONSIDERANDO

Que la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género (en adelante Defensoría) es el órgano de carácter independiente que tiene por objeto recibir y atender las quejas del alumnado y personal académico de la UNAM, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria; recibir y atender las quejas del alumnado, personal académico y administrativo, por actos u omisiones que constituyan violencia de género, coadyuvar con las autoridades de la Universidad, en la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en la UNAM, y proporcionar asesoría en materia de derechos universitarios y violencia de género.

Que el artículo 2 del Estatuto de la Defensoría, señala que se regirá, entre otros, por los principios de debida diligencia, confidencialidad y eficiencia.

Que el artículo 11 fracción XV del Estatuto de la Defensoría, señala que la misma formulará estrategias de difusión en materia de derechos universitarios y prevención de la violencia de género, para lo cual se coordinará con las instancias universitarias a efecto de tener presencia en las mismas y brindar atención, especialmente al alumnado.

Que el artículo 11 fracción XVIII del Estatuto, señala que la Defensoría de los Derechos Universitarios tiene entre sus atribuciones “aquellas que sirvan para contribuir al cumplimiento de su objeto.”

Que el artículo 12 fracción III del Estatuto de la Defensoría, señala que el procedimiento deberá ser expedito.

Que el artículo 12 fracción IV del Estatuto de la Defensoría, señala que una vez admitida la queja, se correrá traslado por vía electrónica a la autoridad o funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria involucrada, a fin de que informe a la mayor brevedad sobre la situación planteada, procurando la Defensoría, cuando sea posible, el contacto directo y la información personal, para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas;

Que el 27 de julio de 2020, se emitió el “Acuerdo por el que se habilitan diversas actividades y trámites no presenciales en la Universidad Nacional Autónoma de México”, en el que en su punto SEXTO señala que: “Las  entidades,  dependencias  e  instancias  universitarias  podrán  realizar  notificaciones  a  través  de  los  correos  electrónicos  registrados  en  los  expedientes  correspondientes.”

Que el 23 de noviembre de 2020 se emitieron  el "Acuerdo por el que se Actualiza la Operación de la Infraestructura Tecnológica de la Firma Electrónica Universitaria” (en adelante Acuerdo de 2020), así como los “Lineamientos para la Implementación y Uso de la Firma Electrónica Universitaria”.

Que el Acuerdo de 2020, señala en su acuerdo Segundo, que "Dentro de la UNAM es válido y se establece la equivalencia funcional entre el mensaje de datos y la información documentada en papel, así como aquélla que existe entre un documento firmado de manera autógrafa y un mensaje de datos firmado electrónicamente con un certificado digital válido".

Por lo anterior, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus responsabilidades, esta Defensoría emite el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se autoriza el uso de medios electrónicos, entre otros, el correo electrónico y la Firma Electrónica Universitaria, incluyendo la modalidad de Sello Digital Universitario y el acceso a través del portal de la Defensoría, para llevar a cabo las comunicaciones necesarias, notificaciones y demás actos procesales, a los distintos usuarios y usuarias de los procedimientos a cargo de la Defensoría.

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente acuerdo entrará en vigor el día 24 de noviembre de 2020.

 

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”

Ciudad Universitaria, Ciudad de México,

 a 23 de noviembre de 2020

Titular

 

Guadalupe Barrena Nájera