Recomendaciones 2023

Recomendaciones Generales 64, 65, 66 sobre el deber de debida diligencia en casos de violencia por razones de género

QG 5321

El 9 de septiembre de 2021 se formó el expediente de queja QG 5231. El 13 de septiembre de 2021 se remitió físicamente la queja por posibles actos de violencia por razones de género en contra de una persona que ejercía funciones materialmente académicas en la Universidad. Se solicitó en vías de colaboración, la implementación de medidas precautorias a la autoridad universitaria.

En respuesta, la autoridad informó sobre la notificación de las medidas precautorias sugeridas por la Defensoría. Finalmente, el 04 de octubre de 2021, notificó a la persona promovente que a partir del 30 de septiembre del 2021, la persona señalada fue dada de baja de la universidad.

Se concluyó que la autoridad universitaria  incumplió los principios de la debida diligencia al no sustanciar el procedimiento mediante el cual se podrían esclarecer los hechos que se hicieron de su conocimiento y en su caso, sancionar a la persona señalada.

QG 10166 Y 11313

El 9 de diciembre de 2022, se inició la queja QG 10166. El 31 de enero de 2023, la autoridad universitaria informó que fueron emitidas las “medidas de protección” y que no se contaba con medios de convicción suficientes para aseverar que se trataba de un caso de violencia de género. Lo anterior, argumentando que el Protocolo es aplicable para hechos ocurridos en las instalaciones e inmediaciones universitarias, así como espacios distintos a los recintos institucionales siempre y cuando intervenga una persona de la comunidad universitaria, por lo que al no tener la certeza de la existencia de actos de violencia y de género, carecía de competencia para iniciar procedimiento alguno por tratarse de actos sucedidos fuera de la Universidad.

Al suscitarse un nuevo evento de violencia entre las mismas partes, el 8 de febrero de 2023, se inició la queja QG 11313. El 15 de marzo de 2023 la autoridad universitaria respondió que la persona señalada no estaba inscrita en el periodo escolar 2023-2 por lo que carecía de competencia para conocer de la queja, motivo por el que no se adoptaron medidas precautorias ni se inició procedimiento en contra de la persona señalada.

Las autoridades universitarias violaron el principio de debida diligencia y actuaron sin perspectiva interseccional al establecer que no hay elementos suficientes para calificar los hechos como violencia de género sin realizar un análisis exhaustivo para llegar a dicha determinación. Por otro lado, aludió a la imposibilidad de iniciar procedimientos basándose en que, de hacerlo, éste resultaría en una resolución desfavorable para los intereses del promovente rehusandose a iniciar los procedimientos de investigación que corresponden en el momento oportuno.

QG 10682

El 12 de abril de 2023, se formó el expediente de queja QG 10682. El 19 de abril de 2023 se remitió la queja a la autoridad universitaria. En respuesta la autoridad remitió oficio, solicitando los argumentos por los cuales los actos eran posiblemente constitutivos de violencia de género. El 26 de abril de 2023, esta Defensoría remitió los argumentos por los cuales consideró que los actos referidos por la persona promovente eran hechos posiblemente constitutivos de violencia de género. El 09 de mayo de 2023, esta Defensoría solicitó el informé sobre el trámite de la queja. Al respecto, la autoridad universitaria informó que fueron notificadas las “recomendaciones” a la persona señalada para que se condujera con respeto y que se abstuviera de tener una convivencia injustificada con el alumnado. 

La autoridad universitaria incumplió los principios de la debida diligencia cuando no dio inicio a procedimiento alguno, por considerar que no existían medios de convicción suficientes para ello. Además, no se notificaron medidas precautorias sino que se comunicaron a la persona señalada simplemente “recomendaciones” que no se encuentran previstas en la normatividad universitaria.

Temas analizados en la recomendaciones generales:

  • La comunidad universitaria y su relación con el contexto de violencia en el entorno escolar

  • El contexto de violencia en el entorno escolar

  • La violencia contra y entre adolescentes en el entorno escolar. 

  • La violencia de género en la universidad

  • La disciplina sistemática de todas las autoridades universitarias para  desarrollar la inmensa mayoría de los procedimientos en casos de violencia por razones de género. 

Consideraciones de derecho:

  • Todas las autoridades están obligadas a garantizar los derechos humanos protegidos en la constitución.

  • Todas las autoridades están obligadas a actuar con debida diligencia en todas las investigaciones.

  • La prevención y atención de quejas y denuncias forma parte del deber de debida diligencia. 

  • Los derechos de las víctimas y ofendidos.

Recomendaciones para las autoridades universitarias:

  1. Iniciar los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa, siempre que existan quejas interpuestas por la comunidad universitaria contra personas pertenecientes a la misma; 

  2. Emprender las acciones a su alcance para que se reúna la información en posesión o bajo resguardo de la autoridad que lleve al esclarecimiento de los hechos.

  3. Documentar las circunstancias o motivos por los que no se realizaron las investigaciones y procedimientos respectivos oportunamente;

  4. Hacer un plan de atención para atender cualquier dificultad que hayan impedido la conclusión de estas acciones, e informar a esta Defensoría;

  5. Instrumentar los procedimientos de responsabilidad a los que haya lugar; 

  6. Solicitar el apoyo de la Oficina de la Abogacía General para acompañar la dictaminación de todos los casos de violencia de género que se reciban en su entidad. 

  7. Dar a conocer de manera constante a la comunidad, el Protocolo para la Atención Integral de Casos por Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México.

  8. Implementar cursos regulares para el alumnado sobre derechos humanos y género.

  9. Implementar cursos regulares para el personal administrativo sobre perspectiva de género e interseccionalidad para la debida diligencia en la investigación y sustanciación de quejas por violencia de género. 

  10. Realizar los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa bajo los estándares internacionales de debida diligencia, con perspectiva de género y un enfoque interseccional, cuando éste sea necesario. 

  11. Implementar cualquier otra acción en el ámbito de la competencia que le otorga la Legislación Universitaria para prevenir y atender afectaciones a los derechos universitarios y actos que constituyan violencia de género en agravio de la comunidad universitaria de la UNAM. 

En todos los expedientes las recomendaciones fueron aceptadas en su totalidad y se tienen por cumplidas.