Competencia de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género
El Estatuto y el Reglamento de la Defensoría la facultan para conocer y, cuando sea posible, resolver sobre las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que realicen ante ella los miembros del personal académico y los estudiantes, así como personal administrativo en materia de violencia de género
Excepciones a la competencia de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género
Conviene advertir que la competencia es de carácter general, al ser la Defensoría la vigilante del cumplimiento de la Legislación Universitaria y la promoción de la igualdad entre universitarios, excluyéndose sólo las materias señaladas en el artículo 4º del Estatuto: "Afectaciones de los derechos de naturaleza laboral, sean de carácter individual o colectivo; las resoluciones disciplinarias emanadas de competencias exclusivas; o las evaluaciones académicas del profesorado, jurados calificadores, comisiones dictaminadoras, consejos técnicos o internos, así como en general aquellas que puedan atenderse por otras vías establecidas por la Legislación Universitaria"
La Defensoría, al ser un órgano independiente, puede fijar los límites de su competencia.