Recomendaciones 2006

29.- Derecho a ser elegible como Consejero Técnico, representante de profesores.

En mayo de 2006, la Defensoría recibió escrito de queja de un profesor, refiriendo probables violaciones a sus Derechos Universitarios, en virtud de que se le excluyó de la lista de electores y elegibles para la elección de Consejeros Técnicos. Se comprobó que el quejoso es Profesor de Asignatura Ordinario Nivel “A” Interino, por lo cual tiene derecho a votar y ser electo.

Por lo anterior, se emitió Recomendación al director de la entidad académica en el sentido de vigilar el cumplimiento del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México e incluir al quejoso en la lista de electores y elegibles para la elección de Consejeros Técnicos. Esta recomendación fue cumplida

30.- Derechos Universitarios de un estudiante en relación a cursar una carrera simultánea.

En junio de 2006, esta Defensoría recibió escrito de queja de un estudiante que consideraba que se habían violado sus Derechos Universitarios al no autorizarle la

inscripción en una carrera simultánea, en virtud de que no cumplía con uno de los requisitos establecidos por el Consejo Técnico de la Facultad. En opinión de la Defensoría, sí se estaban violando los derechos del estudiante ya que éste cubría los requisitos estipulados en el Reglamento General de Inscripciones. Por otra parte, se determinó que los Consejos Técnicos carecen de facultades para establecer requisitos adicionales a los estipulados en el artículo 18 del Reglamento General de Inscripciones.

Por todo lo anterior, se emitió una Recomendación en el sentido de que: 1) la Dirección de la Facultad vigile que el Consejo Técnico ajuste sus determinaciones a lo previsto por el artículo 18 del Reglamento General de Inscripciones y al criterio de interpretación Oficio/AGEN/DGEL/550/06/CIJ/45/06 emitido por el Abogado General el 11 de agosto del 2006, aplicando los mismos sin modificaciones, por carecer de competencia para hacerlo. 2) Esa Dirección proceda con el trámite de la solicitud de carrera simultánea presentada por el alumno. Esta recomendación se ha cumplido

31.- Derecho a revisión de examen.

En junio del 2006, esta Defensoría recibió escrito de queja de una alumna de la Escuela Nacional Preparatoria, solicitando la intervención de este Órgano Universitario para obtener la revisión de un examen extraordinario, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo octavo del Reglamento General de Exámenes, en virtud de que por cuestiones de procedimientos técnicos, le había sido asignada la calificación de NP. La Defensoría comprobó que son ciertos los hechos planteados por la quejosa, por lo cual se emitió una recomendación al director del plantel en el sentido de que dictara las medidas conducentes para que se efectuara la revisión del examen extraordinario en términos de lo dispuesto por el Reglamento General de Exámenes. Esta recomendación se ha cumplido.

32.- Derecho a que se le motive y fundamente las razones para negar la solicitud de apertura de concurso de oposición para promoción.

En junio del 2006, esta Defensoría recibió un escrito de queja de una profesora que solicita la intervención de este órgano universitario en virtud de que en la negativa que recibió por parte del director de la Facultad para abrir un concurso de oposición, no se expresan las circunstancias especiales, razones particulares o causas que se hayan tomado en consideración para determinar que su solicitud era improcedente. Por lo anterior, el Defensor recomendó al director de la Facultad que hiciera del conocimiento de la quejosa las circunstancias especiales y las razones particulares que se tomaron en consideración para determinar que su solicitud era improcedente, así como expresar las disposiciones de la Legislación Universitaria que fundamentan dichos razonamientos. Esta recomendación se ha cumplido

33.-Derecho de presentar examen en segunda vuelta.

En agosto de 2006 se recibió en esta Defensoría escrito de queja de una alumna de la Escuela Nacional Preparatoria que refiere que una profesora condiciona la posibilidad de presentar la segunda vuelta de un examen ordinario, a ciertas circunstancias. La Defensoría determinó que según el Reglamento General de Exámenes habrá dos periodos de exámenes ordinarios y que el estudiante podrá presentarse en cualquiera de esos periodos, o en ambos, de lo cual se advierte que los mencionados exámenes constituyen un derecho de los alumnos y no es una potestad de los profesores el otorgar dicha prerrogativa, cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna. Por lo anterior, el Defensor recomendó a la directora del plantel que informe a los profesores sobre lo referente a que las dos vueltas de exámenes ordinarios es un derecho de los estudiantes. Esta recomendación se ha cumplido.

34.-Derecho de rectificación de una calificación.

En septiembre del 2006 se recibió escrito de queja de una alumna de la Escuela Nacional Preparatoria en que solicita la intervención de esta Defensoría en virtud de que a pesar de haber solicitado la rectificación de una calificación en el término previsto por la legislación universitaria para tal efecto, no se había llevado a cabo dicha rectificación por motivos imputables al profesor de la asignatura correspondiente. Por lo anterior, el Defensor recomendó al director del plantel que girara instrucciones para que se efectuara la rectificación de la calificación y se iniciara el procedimiento de investigación administrativa y/o disciplinaria en contra del Profesor para determinar si existe responsabilidad ante la circunstancia de la “omisión y violación…imputable al multicitado profesor” al que hace referencia en su informe rendido ante la Defensoría. Esta recomendación se ha cumplido.

35.- Derecho de ser elegible como Consejero Universitario Representante de los Alumnos de Programas de Posgrado.

En noviembre del 2006, se recibió un escrito de queja de una alumna de posgrado en que solicita la intervención de esta Defensoría en virtud de que se le está negando el derecho a ser incluido en la lista de elegibles para la elección de Consejeros Universitarios Representantes de los Alumnos de Programas de Posgrado. Del análisis del expediente, la Defensoría encontró que ningún ordenamiento universitario establece como requisito para ser consejero universitario representante de los alumnos de los programas de posgrado y para registrar una fórmula, el que deban presentar algún documento que acredite que el Comité Académico de su programa de posgrado, le autorizó su inscripción como alumno de tiempo parcial. Por lo tanto, se emitió una recomendación en el sentido de que se incluya al alumno en la lista de elegibles y que se otorgue el registro a la fórmula correspondiente para la Elección de Consejeros Universitarios Representantes de Alumnos de los Programas de Posgrado 2006-2008. Esta recomendación se ha cumplido.

Vínculo a página de Facebook de la Defensoríavínculo a cuenta de twitter de la Defensoríavínculo a canal de Youtube de la DefensoríaCuenta de Instagram UNAMDDUvínculo a correo electrónico de la Defensoría