Recomendaciones 2004

13.- Error administrativo. Derecho de Corrección.

En febrero de 2004, la Defensoría recibió escrito de queja de un profesor, refiriendo probables violaciones a sus Derechos Universitarios, en virtud de haber participado en un programa de Fomento a la Docencia, a través de Concurso de Oposición cerrado, siendo indispensable para recibir el estímulo correspondiente la notificación inmediata, por error administrativo, ésta fue enviada con diez meses de retraso.

La queja se radicó en la Defensoría, del análisis de la documentación remitida, así como de la investigación realizada, se comprobó la existencia de actos que produjeron violaciones a los derechos del agraviado, derivados del incumplimiento del derecho contemplado en el apartado II, fracción 3 del Programa de Fomento a la Docencia. .

Por lo mismo, se emitió Recomendación en el sentido de estimar la procedencia de autorizar el ajuste del pago de la diferencia del estímulo a partir de la fecha en la que el quejoso obtuvo su nuevo nombramiento, por considerar que existe error administrativo que sólo se puede subsanar realizando el pago correspondiente. Esta Recomendación fue cumplida.

14.- Inexacta aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Becas de la UNAM.

En febrero de 2004, la Defensoría recibió escrito de queja de un alumno de Posgrado, solicitando la intervención de este Órgano Universitario en virtud de que su beca mensual había sido suspendida, por un acuerdo tomado por el Comité Académico, para subsanar un adeudo de carácter personal que el quejoso había adquirido.

Del informe rendido por la Autoridad, más los elementos probatorios aportados por ambas partes, esta Defensoría comprobó la existencia de violación al Derecho Universitario del quejoso, por la inexacta aplicación de los artículos 17, 33 y 35 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

En ese tenor este Órgano Universitario resolvió emitir la consecuente Recomendación al H. Comité Académico en el sentido de ajustar sus determinaciones a las Reglas de Operación del Programa de Becas para Estudios de Posgrado y al Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, aplicando los mismos sin modificaciones, por carecer de competencia para hacerlo. Asimismo, en el sentido de que los acuerdos del pleno no condicionen las valoraciones académicas a cuestiones de índole personal de los becarios o de los miembros de ese H. Comité. Esta Recomendación fue cumplida.

15.- Error Administrativo. Derecho de Información fundada y motivada.

En el mes de mayo de 2004, se recibió en esta Defensoría, escrito presentado por una estudiante, en virtud de haber sido expulsada de manera definitiva del plantel donde estudia. Del informe rendido por la Autoridad, se desprende la existencia de actos que violan el Derecho Universitario de la quejosa por no haber sido notificada de que dicha expulsión tiene carácter provisional, porque el expediente se envía para su resolución definitiva al H. Tribunal Universitario.

En consecuencia, se emitió Recomendación a la Autoridad en el sentido de que se corrija error administrativo, informando por escrito a la quejosa, acerca del carácter provisional de su expulsión y el envío de su expediente al Tribunal Universitario. Esta Recomendación fue cumplida.

16.- Baja Definitiva y Derecho de Evaluación por Comité Académico.

En marzo de 2004, se recibió en la Defensoría, escrito de queja de un alumno de Posgrado, refiriendo presuntas violaciones a sus Derechos Universitarios por baja definitiva del programa, en virtud de no contar con actas de evaluación correspondientes a los semestres anteriores.

De la información presentada, así como del análisis correspondiente, este Órgano Universitario determinó la existencia de actos que violan los Derechos Universitarios del Quejoso, porque contravienen lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Posgrado. que establece que para permanecer inscrito en los estudios de doctorado deberá obtener evaluación positiva del Comité Tutorial, el que acorde con lo establecido por el artículo 28 del mismo reglamento, será integrado por tres tutores acreditados, y siendo el caso del alumno en cuestión, dos de los tutores habrían renunciado, lo que propició que no pudiera contar con las actas de evaluación correspondientes, por lo que no podría considerarse que existiera un pronunciamiento de Comité Tutorial inexistente.

En atención a lo anterior, esta Defensoría emitió la Recomendación en el sentido de estimar la pertinencia de convocar al Comité Académico del Programa del Posgrado, a fin de suspender los efectos de la baja determinada en contra del alumno quejoso y con el objeto de cumplir con lo establecido por el Reglamento General de Estudios de Posgrado, se proceda a requerir a los miembros del Comité Tutorial que se debió asignar al alumno, a fin de que se lleven a cabo las evaluaciones semestrales correspondientes. Esta Recomendación fue cumplida.

17.- Derecho al respeto al ambiente, la biodiversidad y la reserva ecológica de la UNAM.

En el mes de octubre de 2004, fue recibido en la Defensoría, escrito firmado por distintos miembros del Personal Académico, solicitando nuestra intervención en ocasión de la construcción de un eje par vial en el Centro Cultural Universitario, obra que según su dicho, genera problemas como alteración ecológica, emigración de la fauna local y destrucción de la flora. Se solicitó informe respectivo a la Autoridad respecto de los dictámenes de impacto ambiental correspondientes. Del análisis de la información proporcionada por la Autoridad se desprende la inexistencia previa del inicio de las obras, de aquellos.

Por lo mismo, se emitió la Recomendación correspondiente en el sentido de hacer del conocimiento de la Autoridad, respecto de su obligación de contar, antes de realizar obras que incidan en el ambiente y equilibrio ecológico en la Institución, con las autorizaciones, permisos o dictámenes técnicos que los especialistas y comisiones sobre la materia, deban emitir. Esta Recomendación fue cumplida.

Posteriormente en el mes de Marzo de 2005 un grupo de académicos se volvió a pronunciar contra la construcción de vialidades por eventual destrucción de flora y afectación de reserva ecológica, de oficio la DDU realizó un Informe Especial al Rector, sobre la materia y el resultado fue la realización de una reunión con acuerdos de solución del Comité de la reserva ecológica de la UNAM, el cual dispuso medidas que motivaron la satisfacción de los denunciantes, por lo tanto la DDU, reiteró su Recomendación y archivó el asunto como asunto concluido.

18.- Libertad de Investigación y respeto a la diversidad de pensamiento.

En el mes de septiembre de 2004, se recibió copia de escrito de una alumna aspirante a un Programa de Doctorado, quien, por no haber sido aceptada en dicho programa, hizo del conocimiento de la Defensoría, todos los elementos presentados para sustentar su admisión; la que fue denegada según resolvió el Comité Académico, por la presentación deficiente e inviable del Proyecto y material de investigación que presentó para su admisión.

De la información solicitada y recibida, así como del análisis correspondiente, se determinó la violación de los Derechos Universitarios de la quejosa, respecto de la efectiva confirmación de los principios de libertad de investigación y pensamiento.

Por lo anterior, se recomendó a la Autoridad Universitaria, estime la pertinencia de convocar al Comité Académico, a efecto de que considere la procedencia de la integración de una Comisión Técnico-Académica, de carácter excepcional, y por única vez, la cual deberá emitir oportunamente una opinión razonada respecto de la viabilidad científica de la investigación propuesta por la quejosa, para su admisión al Programa de Doctorado. El Comité Académico resolvió considerar que la Recomendación de la Defensoría sobre la constitución de una comisión ad hoc no era oportuna y ratificó la no admisión de la estudiante al Posgrado, por lo tanto, la dependencia considera cumplida la Recomendación.

19.- Derecho a participar como candidato a representación.

En el mes de septiembre de 2004, se recibió escrito de queja de un profesor, solicitando la intervención de la Defensoría, al considerar que se habían violado sus Derechos Universitarios, por no haber sido considerado como candidato para la elección de representantes de los profesores del nivel académico en el que presta sus servicios; lo que fue de su conocimiento al no ser publicado su nombre entre los candidatos, por lo cual se inconformó.

De la información solicitada y recibida, así como del análisis correspondiente, se determinó que se habrían violado los Derechos Universitarios del quejoso, al haberse dejado de aplicar lo estipulado en la ¨Convocatoria General para la Reforma del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en el sentido de que la Comisión Electoral, al recibir una inconformidad, debería ser ésta turnada a la instancia correspondiente, acto en que se mostró omisa, impidiendo con ello, que se emitiera la resolución correspondiente.

Por lo anterior, esta Defensoría emitió la Recomendación en el sentido de que la Presidencia del H. Consejo Técnico como instancia responsable de convocar y organizar el proceso electoral, requiera a la Comisión electoral para que remita la inconformidad presentada por el quejoso, a efecto que se emita la resolución fundada y motivada. Esta Recomendación no ha sido cumplida

20.- Imposición inadecuada de cuotas.

En septiembre de 2004, se recibió en la Defensoría, escrito de varios alumnos donde refieren presuntas violaciones a su Derecho Universitario, por imposición de cuota por concepto de adquisición de credencial para disfrutar de servicios bibliotecarios y de cambio de turno, condicionando éste, mediante la firma de una carta compromiso, al no adeudo de materias, y de promedio mínimo. Se radicó la queja y se solicitó informe a la Autoridad.

Del análisis del mismo, y de los elementos de prueba aportados por ambas partes, se concluyó en la existencia de violación a lo estipulado en la Legislación Universitaria, particularmente lo contemplado en el Estatuto General, Artículos 41, fracción VI, y 87, así como lo establecido en el Reglamento General de Inscripciones, en los Artículos 27, 34 y 35

En consecuencia de lo anterior, este Órgano Universitario, emitió la Recomendación concerniente, en el sentido de que la Autoridad, al otorgar los cambios de turno, observe lo contemplado en la Legislación Universitaria, sin agregar ningún elemento o requisito; ni realice el cobro de las cuotas especiales por los servicios universitarios. Esta Recomendación fue cumplida

21.- Derecho de registro de calificaciones.

En junio de 2004, se recibió en la Defensoría, escrito de queja presentado por una profesora, quien solicita los servicios de este Órgano Universitario en virtud de considerar que habían violado sus Derechos Universitarios al modificar las calificaciones que había asentado en un examen global de comprensión de lectura del idioma que aplicó al concluir un curso.

El mes siguiente, se recibieron también, escritos de queja de cuatro alumnos del curso que habría impartido la profesora mencionada, solicitando intervención nuestra, por haber sido alteradas las calificaciones obtenidas en el curso impartido. Habiéndose solicitado informe a la Autoridad, fue rendido éste, y de su análisis, se desprendió la constitución y operación de un “Comité de Validación”, encargado de la revisión de dichos exámenes, situación no prevista en la Legislación Universitaria.

Por lo anterior, se emitió Recomendación en el sentido de que la Dirección de la Escuela en cuestión, dicte las medidas procedentes para que cese en sus trabajos el mencionado comité, y sus acciones no tengan efecto en virtud de no tener fundamento jurídico alguno, además, se recomendó sujetar la validación y revisión de exámenes a instancias y mecanismos que sean acordes a nuestra legislación universitaria , adoptando las medidas necesarias para respetar las calificaciones que fueron asentadas. Esta Recomendación está pendiente de cumplimiento.

22.- Derecho de reconocimiento de calidad académica.

El mes de septiembre de 2004, se recibió en la Defensoría, escrito de una profesora, solicitando intervención en virtud de considerar que se habían violado sus Derechos Universitarios al no hacer efectivo su nombramiento obtenido, por no otorgarle la calidad académica dictaminada en su favor.

Se solicitó y recibió informe de la autoridad; y del análisis del mismo se desprenden violaciones a los Derechos Universitarios de la quejosa, por el no reconocimiento por parte de la autoridad, de la categoría académica obtenida.

Por lo mismo, se emitió recomendación en el sentido de que la Autoridad dicte las medidas conducentes a reconocer plenamente a la quejosa, el carácter que le había otorgado el dictamen obtenido, a fin de disfrutar plenamente de sus Derechos Universitarios como académica; asimismo, se recomendó que se realicen todas las gestiones conducentes a subsanar las afectaciones provocadas por el no reconocimiento aludido. Esta Recomendación está pendiente de cumplimiento.

23.- Derecho a un procedimiento apegado a la Legislación Universitaria.

Mediante comparecencia ante esta Defensoría, en septiembre de 2004, un profesor solicitó intervención al considerar que se habían violado sus derechos Universitarios en virtud de haberse presentado diversas irregularidades durante el concurso de oposición en el que participó para optar por una plaza. Del análisis de la información proporcionada por la autoridad, y de las pruebas presentadas por las partes, este Órgano Universitario concluyó en la existencia de violación al derecho del quejoso, al no haber respetado la autoridad, el procedimiento establecido en la convocatoria respectiva.

Por lo anterior, esta Defensoría, emitió Recomendación en el sentido de convocar al H. Consejo Técnico a fin de que ajuste sus determinaciones a las reglas del procedimiento, contempladas en el Estatuto del Personal Académico. Asimismo, tomar en consideración la opinión emitida por la Oficina del Abogado General, en el sentido de repetir el procedimiento a partir de la convocatoria. Esta Recomendación está pendiente de cumplimiento.

24.- Derecho de petición.- Respeto de la integración del Comité Tutorial, e información al alumno.

En el mes de enero de 2005, fue recibido en esta Defensoría, escrito de un estudiante de Posgrado, refiriendo presuntas violaciones a su Derecho Universitario, por no haber sido notificado de la integración de su Comité Tutorial, por haber permitido la intervención de académica, sin que formara parte del mismo; y por pretender incluirla en el jurado, sin estar integrada en el Comité relativo.

Del análisis de la información solicitada y enviada por la Autoridad, se desprendió la existencia de violación al Derecho Universitario del quejoso, en virtud de inexacta aplicación del artículo 33 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, que señala las atribuciones del Comité Académico.

Por lo anterior, se emitió la consecuente Recomendación, en el sentido de someter a consideración del Comité Académico, el cambio de tutor y miembro del jurado del quejoso, a fin de subsanar la violación aludida. Esta recomendación fue cumplida.

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