Recomendaciones 2005

25.- Violación al derecho a la legalidad en cuanto al procedimiento del recurso de revisión en contra del resultado de concurso de oposición para optar por la categoría de Profesor de Carrera Titula “A”, Tiempo Completo Definitivo, promovido por un miembro del personal académico. Violación al derecho de petición y al derecho a ser notificado de las resoluciones que afecten la situación de un miembro del personal académico.

En septiembre de 2004, la Defensoría recibió escrito de queja de un profesor, refiriendo probables violaciones a sus Derechos Universitarios, en virtud de que no se respetaron los procedimientos establecidos por la normatividad universitaria en el Recurso de Revisión que interpuso en contra del resultado del concurso de oposición que presentó para optar por la categoría de Profesor de Carrera Titular A, Tiempo Completo Definitivo. Se comprobó que en el trámite y resolución del Recurso de Revisión promovido por el hoy quejoso, se dejó de observar lo dispuesto por el artículo 106 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, violando en perjuicio del quejoso el derecho que le asistía para que su promoción como miembro del personal académico se llevará a cabo con base en los procedimientos, términos y condiciones previstos por el Estatuto antes mencionado. Con independencia de las irregularidades antes mencionadas, se advirtió la verificación de hechos que implican una violación al derecho de petición del quejoso, así como al derecho que tendría como miembro del personal académico de esta Universidad, para ser notificado formalmente de aquellas resoluciones que afecten su situación académica.

Por lo anterior, se emitió Recomendación en el sentido de hacer del conocimiento del Consejo Técnico de la entidad, de las violaciones en que se incurrieron en el trámite y resolución del Recurso de Revisión interpuesto por el quejoso, a efecto de que adopte las medidas que sean procedentes para subsanar dichas violaciones a los Derechos Universitarios. Por otra parte, se recomendó que con el objeto de preservar el Derecho de Petición del quejoso, se de contestación congruente, fundada y motivada a los escritos presentados por el quejoso. Esta Recomendación no se ha cumplido.

26.- Violaciones a los Derechos Universitarios en relación al trámite y resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra del resultado del concurso de oposición abierto para obtener la plaza de Profesor Asociado C, Tiempo Completo.

En noviembre del 2004, esta Defensoría recibió escrito de queja de un miembro del personal académico que consideraba que se habían violado sus Derechos Universitarios en virtud de que el Consejo Técnico de su Facultad, no había tomado en consideración la opinión que emitió como miembro de la Comisión Especial del Consejo Técnico, integrada para conocer de los recursos de revisión interpuestos por dos miembros del personal académico, en contra del resultado del concurso de oposición abierto para obtener la plaza de Profesor Asociado C, Tiempo Completo. Se comprobó que se habían verificado diversas situaciones que afectaron los Derechos Universitarios de la quejosa, al impedirle el ejercicio pleno del derecho establecido por la fracción XVII, del artículo 6 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido de poder votar, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos, en los cuerpos colegiados de los que forma parte. Además, los hechos constitutivos de la queja implican un incumplimiento del orden legal universitario que trasciende el derecho individual de la quejosa, al desprenderse posibles afectaciones a los Derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, derivadas de la no observancia de los procedimientos, atribuciones y términos consignados por el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México. Por todo lo anterior, se emitió Recomendación en el sentido de que la Facultad haga del conocimiento del Consejo Técnico de la misma las violaciones a los Derechos Universitarios en relación al trámite y resolución de los recursos de revisión en contra del resultado del concurso de oposición en comento, a efecto de que dicho Consejo adopte las medidas que sean procedentes para subsanar dichas violaciones a los Derechos Universitarios, y una vez que haya aceptado los términos planteados, proceda a notificar a la quejosa, que se encuentran a salvo sus Derechos Universitarios. Esta recomendación está pendiente de cumplimiento.

27.- Error administrativo. Derecho de corrección.

En abril del 2005, esta Defensoría recibió escrito de queja de un alumno egresado de un posgrado, solicitando la intervención de este Órgano Universitario en virtud de que “ habiendo cubierto satisfactoriamente los requisitos establecidos por la Universidad para hacerse acreedor al Reconocimiento al Mérito Universitario en las dos versiones que implican: a) la Mención Honorífica en caso del examen de grado; b) el otorgamiento de la Medalla de Plata Alfonso Caso ” no se le había otorgado ninguno de los dos reconocimientos, ni tenía conocimiento de que se hubieran realizado los trámites a los que tenía derecho. La Defensoría comprobó que son ciertos los hechos planteados por el quejoso en su escrito inicial. En razón de lo expuesto se advirtió la existencia de un error administrativo por parte de los integrantes del jurado que examinó al quejoso en su examen de posgrado el día 26 de marzo de 2004, quienes hasta el 21 de abril de 2005, un año después del examen, hicieron del conocimiento de la Coordinación del Programa de Maestría y Doctorado, su resolución de otorgarle la Mención Honorífica, conducta que ha ocasionado perjuicio al derecho universitario del quejoso previsto en los artículo 2, inciso b) y 10 segundo párrafo del Reglamento al Mérito Universitario, al retener dicho jurado de manera excesiva el documento por el cual hace del conocimiento la solicitud al Coordinador del Programa de Posgrado.

La defensoría emitió Recomendación al Coordinador del Programa de Maestría y Doctorado en el sentido de que dictara las medidas conducentes para que se distinga al quejoso con la Mención Honorífica. De igual manera se propone notificar a los representantes del jurado que examinó el día 26 de marzo de 2004 al quejoso para que informen con oportunidad las solicitudes de trámite de Mención Honorífica. Esta Recomendación fue aceptada y el error administrativo corregido por lo tanto ha sido cumplida.

28.- Violación al derecho a ser evaluada conforme a la legislación universitaria y a solicitar revisión de exámenes. Afectación al derecho de permanecer en la Universidad.

En abril 2005, esta Defensoría recibió un escrito de queja de una estudiante de la que reporta presuntas violaciones a sus derechos universitarios, al no entregarle por escrito el resultado de sus evaluaciones, negándole de esta manera el derecho a revisión de examen. Posteriormente, se le informó que se le realizaría un examen extraordinario, sin especificar la materia ni la forma de evaluación. De los informes rendidos por la Autoridad y la quejosa, más los elementos probatorios aportados por ambas partes, esta Defensoría comprobó lo siguiente: 1.- En la evaluación de dos asignaturas, no se observó lo dispuesto por el Reglamento General de Estudios de Posgrado, ni en los planes de estudios correspondientes. 2.- Se llevó a cabo una rectificación de calificaciones de manera irregular al no mediar solicitud escrita de la quejosa ni existir constancia de que los profesores que impartieron las asignaturas hubiesen manifestado por escrito la existencia de los errores. 3.- La Defensoría concluye que se violaron los derechos universitarios de la quejosa, en particular los relativos a ser evaluada conforme a la legislación universitaria y a solicitar la revisión de sus exámenes, así como el establecido por el artículo 87 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido de que su inscripción y permanencia en esta Universidad sea conforme a lo establecido por los reglamentos especiales, cuestión que en este caso no habría sucedido.

Por todo lo anterior, se emitió Recomendación en el sentido de que la Facultad dicte las medidas necesarias en ejercicio de sus atribuciones para que se restituya en sus derechos universitarios a la quejosa, proponiendo alternativas para tal efecto. Esta recomendación está pendiente de cumplimiento ofrecido por la autoridad responsable.

El número de 4 recomendaciones emitidas este año contrasta con las 12 que se emitieron el año pasado. Esta aparente disminución responde a la decisión que se tomó en la Defensoría de priorizar la asesoría en trámite que consiste en una forma de acercar los intereses de autoridades, personal académico y estudiantes, resolviendo conflictos mediante la conciliación.

De esta manera, y gracias al espíritu de cooperación de las autoridades que responden de manera oportuna y positiva a las solicitudes de información de la Defensoría, se han podido restaurar los derechos universitarios de las partes involucradas, sin necesidad de radicar las quejas correspondientes.

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