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MARCO INSTITUCIONAL DE DOCENCIA

La Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario aprobó en sesión del pasado 16 de febrero de 1988, la expedición del “Marco Institucional de Docencia” en los siguientes términos:

Presentación

La UNAM debe asumir cabalmente la responsabilidad de contribuir a atender , mediante sus tareas de docencia, investigación y extensión de la cultura, las necesidades de los distintos sectores, tanto en la formación de recursos humanos, como en lo concerniente
a la generación de conocimientos y su difusión.

Para que la UNAM lleve a efecto sus funciones de mejor manera es indispensable establecer principios generales que orienten la función docente, a partir de los cuales pueden desprenderse las características básicas que todo plan de estudios de la UNAM
debe contener, así como los elementos que han de ser aprobados en la creación, modificación y evaluación de los mismos.

En cumplimiento de lo señalado por el Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio, la Secretaría General presenta a la consideración de la Comisión del Trabajo Académico del Consejo Universitario el proyecto de Marco Institucional de Docencia de la UNAM, Instrumento que pretende contribuir a la planeación y el desarrollo del proceso educativo universitario.

El objetivo del Marco Institucional de Docencia es establecer los principios generales que orienten la función docente, haciendo explícitos los lineamientos para el desarrollo de los planes y programas de estudio, que aseguren la congruencia de los mismos con las
necesidades sociales, culturales y académicas, así como los objetivos del nivel académico que se pretende lograr.

El proyecto de Marco Institucional de Docencia que se presenta a continuación incluye tres grados apartados. En el primero se describen brevemente los motivos y la importancia de establecer un Marco Institucional de Docencia en la UNAM; en el segundo, se presentan los principios generales que deben normar el desarrollo de la docencia en la Universidad, en tanto que en el tercero se describen los lineamientos aplicables a los planes y programas de estudio.

I. FUNDAMENTACIÓN

En su ley Orgánica se concibe a la Universidad Nacional Autónoma de México como una institución pública descentralizada de carácter nacional y autónomo en la que las funciones de docencia, investigación y extensión de la cultura la especificidad de su
tarea social, emprendida para formar profesionales, docentes, investigadores y técnicos que se vinculen a las necesidades de la sociedad, así como para generar y renovar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el país. Estos objetivos se
encuentran íntimamente vinculados entre sí y para su logro es indispensable el buen ejercicio de la función docente.

La actividad docente en la UNAM se apega a las normas, principios, criterios y políticas que rigen la vida académica de la institución. Estos conceptos se encuentran definidos en la Legislación Universitaria y sin embargo, hasta la fecha, no existe ningún documento que contenga en forma unitaria y organizada la sistematización de estos principios que, por su naturaleza, resumen buena parte de la esencia y la mística de la Universidad. Este documento pretende de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio del reglamento general para la presentación, aprobación modificación de Planes de Estudio, llenar esa laguna existente. 

Las tareas fundamentales de docencia, investigación difusión de la cultura de la UNAM no pueden concebirse acertadamente, ni cumplirse en forma correcta si buscan su objeto en las necesidades nacionales y si repercuten favorablemente en el desarrollo de
México.

Así, la función docente debe estar vinculada con las inquietudes y problemas de su tiempo y de la sociedad en donde se desarrolla. Nuestra Universidad debe instruir, educar y formar individuos que sirvan al país. 

Pretendemos preparar alumnos competentes e informados, dotados de sentido social y conciencia nacional, que actúen con convicción y sin egoísmo, que pretendan un futuro mejor en lo individual y en lo colectivo.

Esto sólo se logra en un ambiente de libertad, sin prejuicios, dogmas o hegemonías ideológicas.

Un punto de convergencia de los universitarios debe ser el intento por alcanzar la excelencia académica que reclama el país, excelencia que sólo se conseguirá a través de la consistencia y el esfuerzo de profesores y alumnos, altos de docencia e investigación, aplicación de métodos pedagógicos progresistas que permitan lograrla, y en general mediante la mejoría de las condiciones académicas en las que se lleva a efecto el proceso docente.

Por otra parte, conviene señalar que la función docente de la UNAM no se circunscribe a sus aulas; se ensancha a través de sus programas de orientación vocacional tendientes a auxiliar oportunamente al estudiante, a fin que elija con acierto la profesión que ha de
seguir tomando en cuenta su vocación y las posibilidades que tenga de inserción en la vida productiva del país, con sus programas de servicio social que permiten al profesionista aplicar los conocimientos adquiridos, al tiempo que retribuye en algo a la sociedad la oportunidad que ésta le ha brindado; con sus programas de educación continua tendentes a actualizar permanentemente a los miembros de la comunidad; con sus programas de superación académica, así como con la labor editorial de la institución que le permite difundir, adicionalmente a las obras de cultura general, la labor de los universitarios y sus resultados.

Las actividades docentes de la Universidad consisten en una enseñanza y un aprendizaje continuos que jamás terminan. Se trata de un proceso complejo y dinámico, que parte de la definición de lo que se debe enseñar y cómo se enseña, e implica la planeación, la programación, la ejecución y la evaluación de lo enseñado y lo aprendido. En él intervienen diferentes actores condicionados por diversos elementos: las características de profesores y estudiantes; la naturaleza, tipos y niveles de aprendizaje; las características del entorno social, así como los métodos, técnicas, procedimientos y recursos de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

La docencia como actividad organizada requiere de una instrumentación que se da a nivel institucional, en cada dependencia académica y en cada aula o espacio académico en donde interactúan un profesor y sus alumnos. Entre los elementos y factores de carácter instrumental y metodológico que deben tenerse en cuenta, se pueden identificar los distintos objetivos de la tarea educativa, sistemas, métodos y técnicas de la administración educativa; la organización académica; la investigación educativa; la planeación y  programación de la enseñanza; la evaluación institucional y curricular; así como los diversos tipos de recursos físicos y materiales que forman parte del proceso.

La expresión formal y escrita de este proceso se concreta en los diversos planes y programas de estudio de los diferentes niveles y áreas de conocimiento que se imparten dentro de la Universidad. En aquéllos se definen la responsabilidad social, personal y
académica del estudiante, así como las necesidades a las que el egresado debe responder.

A partir de estos planteamientos, se derivan en el ámbito metodológico los criterios didácticos, tanto en relación con la adquisición de habilidades, conocimientos y actitudes, como en lo que se refiere a los medios que se utilizan, la relación entre la enseñanza
teórica y práctica y la vinculación del proceso educativo con las formas de la práctica social del egresado.

Finalmente, en los planes y programas de estudio se abordan los criterios pedagógicos en relación con el nivel de participación de profesores y alumnos, y con las formas de evaluación y seguimiento académico.

Los planes y programas de estudio ofrecidos por la Universidad deben atender tanto a las necesidades del desarrollo científico y tecnológico prioritarias para el país, como al desarrollo del conocimiento y a la preservación de la cultura nacional.

Es por ello que la iniciativa de crear nuevos planes y programas de estudio o de reorientar los ya existentes, debe partir de formas cada vez más sistématicas, actualizadas y totalizadoras de entender el proceso enseñanza-aprendizaje, al mismo tiempo relacionar sus contenidos con las necesidades del país y de la Institución.

Si bien es cierto que en el pasado se hicieron intentos por establecer lineamientos generales en la formulación y puesta en marcha de planes y programas de estudio, también lo es que, en general, ha prevalecido una planeación coyuntural que no ha facilitado el proceso para conocer las necesidades sociales prioritarias, la potencialidad de recursos para satisfacer e incorporar esto al quehacer docente.

Con el objeto de señalar la complejidad de este punto en nuestra Casa de Estudios, basta señalar que en la actualidad la UNAM ofrece dos planes de estudio en el nivel bachillerato, 121 en el nivel licenciatura, 9 a nivel técnico y 300 en el posgrado.

II. PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA DOCENCIA

1. La finalidad del quehacer docente de la UNAM es formar profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, para que éstos desarrollen una actividad fructífera en el medio en que han de prestar sus servicios. 

2. La función docente en la UNAM se lleva a cabo conforme a la naturaleza nacional de la misma. La Universidad en nacional porque se esencia, su estructura y sus finalidades se identifican con el pueblo de México, con sus raíces, aspiraciones y logros. Dentro de la UNAM se cuestiona, discute, investiga, actualiza e incrementa el conocimiento y se preserva y enriquece la cultura para robustecer la identidad nacional. La UNAM acoge con avidez los productos de la cultura universal y reconoce la naturaleza e importancia de los conocimientos generados en otras latitudes y el papel que a ella corresponde en su identificación y difusión. Es claro que de ninguna manera pueden aceptarse doctrinas o modos de vida que sirvan como instrumento de penetración extranjera o de coloniaje cultural.

3. La función docente de la UNAM se sustenta en el principio de su autonomía, garantía constitucional que faculta a la institución para, sin presión ni injerencia externa alguna, crear y modificar libremente sus planes y programas de estudio, seleccionar sus contenidos de información, sus métodos de enseñanza y sus proyectos de investigación, así como para organizarse y administrarse de conformidad con sus propias necesidades.

4. La tarea docente de la UNAM en consustancial al principio de libertad de cátedra, según el cual maestros y alumnos tienen derecho a expresar sus opiniones, sin restricción alguna, salvo el respeto y tolerancia que deben privar entre los universitarios en la discusión de sus ideas. La libertad de cátedra es incompatible con cualquier dogmatismo o hegemonía ideológica y no exime de ninguna manera a maestros y alumnos de la obligación de cumplir con los respectivos programas de estudio.

5. El correcto desarrollo de la docencia demanda y produce una perspectiva crítica que busca los cambios y transformaciones requeridos por la sociedad y que, por lo tanto, aborda los problemas relativos vinculándolos con la práctica profesional. 

6. Las actividades docentes de la UNAM se realizan conforme a un proyecto de Universidad que pugna por mejorar la calidad de enseñanza; para alcanzar esto, se requiere que el proceso enseñanza-aprendizaje se apoye en la investigación y en la capacitación a través de la práctica profesional.

7. Es deber de quienes participan en el desempeño de la labor docente de la UNAM expresar sus convicciones sin ambages ni temores. En la Universidad priva y debe privar, un diálogo franco y abierto, siempre ordenando, informando, responsable y respetuoso.

8. Al enseñar y al aprender en la Universidad, se deben discutir con ánimo crítico y positivo, tanto las cuestiones internas como las nacionales; es necesario efectuar el análisis de las situaciones y el diagnóstico de los problemas, al tiempo que se proponen soluciones y alternativas que permitan superarlos.

9. La investigación y la extensión de la cultura son parte sustancial del quehacer universitario y por tanto complemento esencial del ejercicio docente, por esto, la docencia se vincula a la investigación, de tal manera que la UNAM estimula la capacidad creativa de los profesores e introduce a los alumnos en la disciplina del método científico, en tanto que la extensión de la cultura ha de hacer llegar sus beneficios a la propia comunidad universitaria a través de la educación no estructurada curricularmente, mediante cursos y actividades culturales intra y extramuros, medios masivos de comunicación y laboral editorial, entre otros.

10. La UNAM promueve y fomenta, como parte de su función docente, las actividades deportivas, artísticas y de recreación a las que considera elementos importantes en la formación integral de su comunidad.

11. Las actividades docentes en la UNAM deben tomar en cuenta el incremento de conocimientos, las necesidades de desarrollo científico, tecnológico, humanístico y social prioritarios para el país, y la preservación y generación de la cultura nacional.

12. En el desarrollo de la función docente la Universidad busca inculcar en sus alumnos la responsabilidad social que mantienen durante su formación y ejercicio profesionales, misma que debe traducirse en la obligación de aprovechar los recursos académicos que se le brindan. Al mismo tiempo ha de advertirles del compromiso que asumirán, como egresados, de aplicar los conocimientos adquiridos en bien del país, contribuyendo a su transformación positiva y prevaleciendo el interés general sobre el individual.

13. Para el óptimo desempeño de su función docente, el personal académico de la UNAM debe mostrar, conforme a los lineamientos que marca la Legislación Universitaria y los respectivos Consejos Técnicos, su vocación y capacidad para la docencia; su participación creativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje; su actualización y dominio de conocimientos y métodos de enseñanza y su actitud y comportamiento consecuentes con los principios éticos y académicos de la institución.

14. La función docente de la UNAM se concreta en el proceso que comprende la planeación, realización y evaluación de la educación formal y no formal que se imparte en la institución. Este proceso debe incluir todas aquellas experiencias que sus protagonistas, maestros y alumnos, pueden tener dentro del campo de la docencia, así como las acciones que institucionalmente deben diseñarse y llevarse a la práctica para favorecer el desarrollo integral de esta función.

15. La responsabilidad del proceso enseñanza-aprendizaje recae en maestros, alumnos y autoridades en la medida en que cada uno de ellos participa en él, al emitir opiniones, coordinar actividades, investigar situaciones, diagnosticar problemas o proponer opciones de solución.

16. Las actividades docentes de la UNAM, a nivel formal, se ejercen conforme a los planes y programas aprobados en lo general por el Consejo Universitario y a nivel no formal por todas aquellas actividades académicas no sugeridas o normadas específicamente por un plan de estudio.

17. La UNAM organiza su función docente desde el punto de vista formal en los siguientes niveles: bachillerato, técnico, licenciatura y posgrado. En los planes de estudio correspondiente a una misma área de conocimientos debe privar un criterio que permita la unidad, secuencias y congruencia entre los diversos niveles de la profesión. La orientación, características y objetivos de los planes de estudio deben responder a los fines propios de su nivel.

18. Como apoyo a los estudiantes en su elección profesional, la UNAM debe fomentar el desarrollo de un sistema oportuno de orientación vocacional.

19. Como parte importante de su función docente, la UNAM debe diseñar y operar un sistema de servicio social integral que permita al estudiante retribuir al país la educación que se le ha brindado y a la vez poner en práctica los conocimientos que adquirió para completar su formación profesional.

III. LINEAMIENTOS GENERALES ACERCA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Ya fue señalada la magnitud que en la Universidad Nacional presentan dentro del proceso cotidiano los planes y programas de estudio. En ellos se concreta de manera formal el proceso docente organizado por la UNAM, en virtud de que los mismos deben definir los sistemas, métodos y técnicas que se emplearán en la aplicación y desarrollo de un currículum propuesto, al tiempo que deben contener los criterios didácticos, así como las características y responsabilidades a las que deberán responder los egresados.

Los planes y programas de estudio constituyen la norma básica que sustenta el quehacer docente de la Institución y son guía fundamental en el trabajo de maestros y alumnos.

Con el objeto de contribuir a la correcta aplicación de la reglamentación para la creación y modificación de planes de estudio, se describen a continuación los lineamientos que pueden facilitar esta tarea:

1. Los planes y programas de estudio aprobados en lo general por el Consejo Universitario son la norma básica sobre la que se sustenta el quehacer docente y constituyen la guía obligatoria a seguir por parte de los docentes y los alumnos.

2. Los planes y programas de estudio deben sujetarse a lo estipulado en los preceptos contenidos en la Legislación Universitaria, de manera sobresaliente en los Reglamentos Generales para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio, de Estudios Técnicos y Profesionales, de Estudios de Posgrado de la UNAM y del Estatuto del Sistema de Universidad Abierta.

3. El plan de estudios es la expresión formal y escrita de la organización de todos los requisitos que deben cubrir los alumnos para obtener un título, diploma o grado.

4. Los planes de estudio deben contener al menos los siguientes apartados:

a) Fundamentación del proyecto.

b) Metodología empleada en el diseño curricular.

c) Perfil del egresado.

d) Requisitos escolares previos o antecedentes necesarios requeridos para poder inscribir al estudiante al plan de estudios correspondiente.

e) Estructura del plan de estudios. 

f) Valor en créditos de cada asignatura o módulo y del plan completo, en su caso.

g) Tiempo de duración en períodos académicos del plan de estudios.

h) Programas de cada asignatura o módulo.

i) Criterios para la implantación del plan de estudios.

j) Requisitos académicos complementarios para la obtención del título correspondiente.

k) Mecanismos para la evaluación y actualización del plan de estudios.

5. El programa de estudio es la descripción del conjunto de actividades de esnseñanzaaprendizaje estructuradas de tal forma que conduzcan al logro de los objetivos de una determinada asignatura o módulo.

6. Los programas de las asignaturas o módulos deben contener al menos los elementos que se describen a continuación:

a) La descripción de los objetivos educacionales de tipo general que se pretenden alcanzar.

b) El listado de contenidos mínimos.

c) Las metodologías de enseñanza y de aprendizaje que se utilizarán.

d) Los créditos de la asignatura, indicando si es obligatoria u optativa.

e) Una sugerencia de horas para cubrir cada parte del curso.

f) La bibliografía básica y complementaria del curso.

g) Una recomendación de las formas de evaluación para conocer la eficiencia de la enseñanza y el aprendizaje (exámenes, trabajos, seminarios, participaciones, etc.), que el profesor utilizará como elementos para dar testimonio de la capacidad del alumno.

h) El perfil profesiográfico de quienes pueden impartir la asignatura o módulo.

i) La ubicación y la seriación, en su caso, de las diversas asignaturas.

7. Los nuevos planes de estudio deben responder predominantemente a las áreas prioritarias para el desarrollo del país y a las necesidades y capacidades propias de la Institución.

8. Debe evitarse la formulación de planes de estudio que dupliquen innecesariemente esfuerzos o formen individuos en aquellas áreas en donde se presenta una saturación en el mercado ocupacional.

9. Para la aprobación de un nuevo plan de estudio, así como de la modificación de los mismos, se debe establecer la viabilidad de contar con los recursos humanos y materiales que se requieran.

10. Todo plan de estudio debe especificar los requisitos extracurriculares o sin valor en créditos para su inscripción y acreditación, así como los prerrequisitos para cursar y acreditar las asignaturas o módulos que lo integran.

11. Todo plan de estudio deberá especificar la seriación de las asignaturas o módulos que lo integran y, de la misma manera, deberá declararse expresamente el carácter obligatorio u optativo de cada una de las asignaturas, módulos, prácticas o series de
asignaturas.

12. Para efectos de cómputo de créditos, el valor crediticio de una asignatura, módulo, curso o práctica obligatoria, no podrá sustituirse por el valor crediticio de otra asignatura, módulo, curso o práctica, sea obligatoria u optativa, a no ser que consten explícitamente en el plan de estudio los casos de excepción, o éstos sean dictaminados por el consejo técnico correspondiente. 

13. Los planes y programas de estudio deben considerar la adecuada proposición y congruencia que tiene que guardar la enseñanza teórica y la práctica del área correspondiente. Las actividades prácticas deben estar claramente especificadas y ser congruentes con los programas de estudio que se siguen, de manera que la práctica permita, entre otras cosas, la aplicación de lo que se haya estudiado o se esté estudiando en las clases teóricas, según los objetivos del plan; el desarrollo de habilidades determinadas; el desarrollo de la capacidad de resolver problemas surgidos ante una eventualidad; el desarrollo de la capacidad de cuestionar y generar conocimientos.

14. Todo plan de estudio que contenga actividades, como las prácticas de campo, de laboratorio o clínicas, deberá especificar claramente su valor en créditos en caso de que lo tenga o señalarlas como requisitos sin valor en créditos. Asimismo, deberán indicar la forma en que los alumnos podrán acreditarlas.

15. La inclusión de nuevas prácticas o las modificaciones a las ya existentes deben considerar la viabilidad operativa de las mismas, así como sus costos.

16. El perfil del egresado señalado en los planes de estudio debe contemplar los conocimientos, habilidades, aptitudes que se espera obtenga y desarrolle el alumno una vez que haya cubierto el plan de estudio correspondiente, así como el ámbito de acción profesional que tendrá el mismo.

17. Los planes de estudio contendrán un apartado con recomendaciones específicas sobre las características que deberá poseer el estudiante antes de inscribirse a ellos para lograr el resultado óptimo dentro del plan de estudio.

18. Los planes y programas de estudio deben ser evaluados periódicamente en cuanto a sus fundamentos teóricos, a la programación educativa y operación de los mismos y tomar en cuenta para ello la realidad nacional, el desempeño de los egresados, así como las experiencias adquiridas a partir de la puesta en marcha del plan de estudio.

19. Es recomendable que los planes de estudio vigentes de la UNAM se refrenden o modifiquen, en el pleno del Consejo Universitario, por lo menos cada 10 años, para ello habrán de considerarse los resultados de la evaluación de los mismos, las modificaciones que han tenido, así como las propuestas de modificación en el caso de que las haya. Preferentemente los planes de estudio no deberán modificarse en lo sustancial, hasta después de un año de que haya egresado la primera generación de alumnos que los cursó.

20. Se considera pertinente que la Dirección General de Administración Escolar o la Coordinación General de Estudios de Posgrado, según sea el caso, informe a la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario de las modificaciones hechas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio, cuando éstas hayan comprendido a más del 50% de los semestres que lo conforman, a fin de que la comisión dictamine sobre la conveniencia de que el Consejo Técnico respectivo elabore un proyecto de modificación sustancial del plan de estudios de que se trate.

21. Los proyectos de modificación de planes y programas de estudio deben incluir las tablas de equivalencia de las asignaturas o créditos con respecto al plan vigente, así como las tablas de convalidación con los distintos planes de estudio de la misma carrera en el caso que ésta se ofrezca en la Institución con más de un plan de estudio. Esto último también será válido para el caso de dependencias que inician un plan de estudio en un área que ya se está desarrollando en otra facultad o escuela.

22. La elaboración de las tablas de equivalencia y de convalidación deberá considerar su viabilidad operativa y agilización de los trámites administrativos.

23. Para efectos de acreditación y equivalencia, los planes de estudio deben especificar claramente el valor de cada una de sus unidades, ciclos, áreas, módulos, asignaturas, cursos, prácticas, laboratorios y seminarios. Asimismo, deben indicar los requisitos extracurriculares (idiomas, prerrequisitos, etc.), así como los momentos y formas de acreditación de éstos.

24. En el proyecto de un plan de estudios debe señalarse si la bibliografía propuesta se encuentra en la biblioteca o centro documental de la facultad o escuela correspondiente. En caso negativo, la dependencia debe incluirlo en su acervo, a fin de que los programas estén debidamente respaldados.

25. Al inicio del ciclo escolar, los maestros deben dar a conocer a los alumnos los programas de estudio de las asignaturas o módulos que cursarán, la bibliografía correspondiente y la forma de evaluar el curso.

26. No podrá hacerse modificaciones a los programas de estudio una vez iniciada su impartición en el semestre o año lectivo correspondiente.

27. La Dirección General de Administración Escolar debe informar oportunamente a la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios acerca de las modificaciones que sufrieron los planes y programas de estudio.

Con el fin de auxiliar a las dependencias que participan del proceso de Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio, la Comisión de Trabajo Académico consideró importante asimismo hacer una guía operativa que cadyuve en dichos procesos, la cual se encuentra a su disposición den el Consejo Universitario.

 

Publicado en Gaceta UNAM el 22 de febrero del 1988.

 

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