Recomendación 2017

61. Votos aprobatorios. Imposibilidad de solicitar modificaciones, adiciones o correcciones, una vez emitidos los votos aprobatorios del trabajo de tesis

​Votos de tesis. Su emisión deberá de ajustarse al contenido del artículo 31 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

La Defensoría de los Derechos Universitarios recibió la queja de un estudiante, en la cual refirió lo siguiente: 1.- Que presentó su examen de grado, y previamente el sínodo emitió cuatro votos aprobatorios con excepción de uno, el cual fue un voto aprobatorio condicionado. 2.- Sostuvo que aprobó el examen y que fue testigo de la elaboración del acta correspondiente, pero el sínodo determinó suspender el examen. 3.- Que la autoridad universitaria le condicionó la continuación de su examen de grado con la elaboración de un nuevo capítulo lo cual no estaba de acuerdo. 4.- Que efectuó las correcciones indicadas y reinició las gestiones para la realización del examen de grado, pero le fueron solicitadas nuevas correcciones, lo que consideró contrarias a la legislación universitaria.

Por cuanto hace a la autoridad universitaria, sostuvo: 1. Que el estudiante no había realizado correcciones a su tesis y existió una deficiente defensa oral en su examen de grado, por lo que se suspendió para que la corrigiera y se reanudara el examen referido, asentándose en la única acta de examen de grado. 2. Que el supuesto voto aprobatorio condicionado nunca existió, sino que se emitió como voto condicionado y fue considerado como voto no favorable. 3. Confirmaron la solicitud de correcciones. 4. Que el examen de grado se reanudaría una vez que el Comité Académico fijará la fecha para ello, que si no se había realizado era porque algunos de los miembros de su sínodo no se encontraban en México.

Esta Defensoría de los Derechos Universitarios una vez analizado los planteamientos de las partes, advirtió que en el procedimiento de examen de grado, hubo aspectos que no se ajustaron a la normativa universitaria que la rige, por lo que emitió las siguientes recomendaciones: 1.- Que la autoridad universitaria realizará las gestiones necesarias para la continuación del examen de grado de la estudiante. 2.- Se hiciera de conocimiento del sínodo que continuara con el examen, y una vez realizada la réplica y defensa del trabajo de tesis por parte de la sustentante, determinara lo conducente. 3.- Se instará al sínodo a no requerir correcciones, modificaciones o adiciones posteriores a la emisión de los votos aprobatorios, en virtud de que no existe norma universitaria que lo permita. 4.- Se conminó a que se aclarara el sentido del voto condicionado, y se apegara al artículo 31 de Reglamento General de Estudios de Posgrado. 5. Se hiciera saber al personal académico adscrito a esa entidad, que se evitara emitir votos aprobatorios, previo a la realización de todas las correcciones y modificaciones requeridas a los estudiantes en sus trabajos de tesis, debido a que no se encontraba permitido en la norma universitaria. 6.- Se cerciorara que en las decisiones que se tomaran, fueran acompañadas con el debido fundamento legal que las sustentara.

La autoridad universitaria atendió en su integridad las recomendaciones antes precisadas.

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