Recomendaciones 2009

47.- Derecho a conocer el resultado del concurso de oposición en el cual se participa. 

Esta Defensoría recibió en el mes de abril un escrito de queja de un profesor que solicita la intervención de este órgano universitario respecto a la presunta afectación a su derecho de petición al no recibir respuesta a su solicitud de conocer el resultado del concurso en el cual participó. Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación en el sentido de que las autoridades universitarias deberán hacer del conocimiento del quejoso el resultado del concurso de oposición en el cual participó, en términos de lo establecido en la Legislación Universitaria. Esta recomendación ha sido aceptada y está en proceso de cumplimiento.

48.- Derecho a la rectificación de una calificación.

Esta Defensoría recibió escrito de queja de un estudiante en el mes de junio, contra actos de las autoridades de una Facultad, al asentar la calificación de 5 (cinco) siendo que no se presentó en ninguno de los períodos de ordinarios, y negarse a realizar la corrección por un NP. Por lo anterior, se emitió una Recomendación en el sentido de que se rectifique la calificación del quejoso y por otra parte, que se haga del conocimiento del personal de la División el contenido del criterio de interpretación del Abogado General Oficio/AGEN/DGEL/828/06/CIJ/81/06 el cual refiere “… Forma de considerar la expresión NP (no presentado)…El legislador universitario es claro y preciso al diferenciar las expresiones: i)no acreditada y ii) no presentado (NO)…la anotación NP(no presentado) jurídicamente no puede ser considerada NA (no acreditado)…” Esta recomendación se ha cumplido. 

49.- Derecho al recurso de revisión conforme a la legislación universitaria.

Esta Defensoría recibió en el mes de julio, escrito de queja de un profesor a quien se le vulneraron sus derechos y se transgredió el procedimiento previsto en el artículo 106 del Estatuto del Personal Académico, al permitir la intervención de un representante ante la Comisión Especial de un concursante GANADOR. A quien le asiste el derecho a solicitar la revisión con respecto a las resoluciones emitidas por los Consejos Técnicos en los Concursos de Oposición y por consiguiente a nombrar a un representante ante la Comisión Especial conformada para tal efecto, es al concursante al que le “fue desfavorable” “la resolución” de dicho Órgano Colegiado, de conformidad con lo señalado en el artículo 106 del Estatuto del Personal Académico. Por lo anterior se recomendó que fuera repuesto el procedimiento del recurso de revisión y que se hiciera del conocimiento del personal correspondiente que a quienes les asiste el derecho para interponer y nombrar representante ante la Comisión Especial en el recurso de revisión respecto a los Concursos de Oposición, es al concursante a quien le “fue desfavorable” “la resolución” del Consejo Técnico de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del Estatuto del Personal Académico. Esta recomendación ha sido aceptada y está en proceso de cumplimiento. 

50.- Derecho a la salud y a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. 

Esta Defensoría recibió un escrito de queja en el mes de noviembre, de una académica que refiere diversas inconformidades por una planta tratadora de aguas y un incinerador de materiales biológicos que se encuentran cerca de su lugar de trabajo y presuntamente están afectando su salud. Este Órgano Universitario solicitó a la Facultad de Medicina un análisis de la situación. Dicho análisis sugiere solicitar los monitoreos atmosféricos del Centro de Ciencias de la Atmósfera así como establecer un plan de comunicación de riesgos con el Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina. Por lo anterior, se emitió una Recomendación en el sentido de llevar a cabo las sugerencias de la Facultad de Medicina y que se involucre a la Comisión de Seguridad e Higiene de la AAPAUNAM. Esta recomendación ha sido aceptada y está en proceso de cumplimiento.

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