Código de Ética

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y El REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)

Guadalupe Barrena Nájera, titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de esta Universidad, con fundamento en los artículos 2°, 11° y 12° de su Estatuto, y

CONSIDERANDO

Que la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género (en adelante Defensoría) es el órgano de carácter independiente que tiene por objeto recibir y atender las quejas del alumnado y personal académico de la UNAM, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria; recibir y atender las quejas del alumnado, personal académico y administrativo, por actos u omisiones que constituyan violencia de género; coadyuvar con las autoridades universitarias en la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en la UNAM; y proporcionar asesoría en materia de derechos universitarios y violencia de género.

Que el artículo 1° del Estatuto de la Defensoría, indica que ésta es un órgano autónomo e independiente y gozará de plena libertad para ejercer su presupuesto y las atribuciones que le confieren ese Estatuto y la Legislación Universitaria.

Que el artículo 2° del Estatuto de la Defensoría, señala que ésta se regirá, entre otros, por los principios de debida diligencia, confidencialidad y eficiencia.

Que la Defensoría rige su actuación por altos índices éticos y profesionales a fin de salvaguardar los derechos de quienes acuden a solicitar sus servicios.

Que el Segundo Punto de Acuerdo para la Implementación del Código de Ética de la UNAM, señala que las dependencias universitarias podrán elaborar sus propios códigos de ética tomando como base el Código de Ética de la UNAM, con el objeto de regular cuestiones particulares y específicas a nivel interno.

Que el Tercer Punto de Acuerdo para la Implementación del Código de Ética de la UNAM, establece que cada dependencia universitaria deberá contar con una Comisión de Ética, que promoverá y cuidará el cumplimiento de los principios de ética universitarios, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las reglas o códigos de ética que, en su caso, aprueben los consejos técnicos, internos o asesores.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se aprueba el Código de Ética de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Segundo.- Se aprueba el Reglamento de la Comisión de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México.

TRANSITORIO

Único.- El Código de Ética y el Reglamento de la Comisión de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México, entrarán en vigor el día 04 de noviembre de 2020 siendo publicado en la página electrónica de la Defensoría.

 

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”

Ciudad de México, 04 de noviembre de 2020.

La Titular

 

Guadalupe Barrena Nájera

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA UNAM

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

El Código de Ética, en adelante el Código, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, en adelante la Defensoría, establece los lineamientos de observancia obligatoria para el personal que integra esta Defensoría.

El presente Código también es aplicable a quienes presten servicios profesionales, de servicio social, prácticas profesionales, becarios, becarias y todo aquel personal que realice actividades en la Defensoría. Lo anterior no implica en forma alguna el reconocimiento de una relación laboral con dichas personas. Asimismo, no excluye la aplicación de aquellas reglas deontológicas propias de las profesiones que tengan las personas que realizan funciones en la Defensoría.

FINES DEL CÓDIGO

 

El presente Código tiene como objetivo general establecer los principios fundamentales y estándares éticos bajo lo cuáles deberá regirse el actuar del personal de la Defensoría, así como los siguientes objetivos específicos:

  1. Establecer los principios y valores que han de inspirar la conducta ética de todo el personal que integra la Defensoría.
  2. Inhibir aquellas prácticas que afecten o demeriten las actuaciones del personal  de la Defensoría en el desempeño de sus funciones ya sea en forma individual o en grupo ante la comunidad universitaria o personal externo de esta universidad.

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Confidencialidad: El personal de la Defensoría  deberá proceder con absoluta discreción respecto de toda la información de la que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, a fin de salvaguardar la identidad y privacidad de quienes acudan a solicitar cualquier servicio, así como de la Universidad. Lo que no se contrapone con la obligación de rendición de cuentas y acceso a la información pública de acuerdo a la normatividad aplicable.
  2. Autonomía: Es la libre capacidad de las personas (autonomía de la voluntad)  para el ejercicio de sus derechos. El personal de la Defensoría respetará en todo momento la libre decisión de las personas usuarias de los procedimientos incoados ante la misma. Son las personas las que brindan el necesario impulso procesal y, en buena medida, el curso del procedimiento. Por ejemplo, es la voluntad de las partes la que determina si desean acudir o no a un procedimiento alternativo dentro de la Defensoría.
  3. Multiparcialidad: El personal deberá atender las situaciones de asimetrías, realizando los ajustes al procedimiento,  las medidas de nivelación o de inclusión que permita la participación de las personas intervinientes con equidad dentro del mismo, en atención de una relación asimétrica.
  4. Neutralidad: El personal de la Defensoría no tomará partido respecto de las partes en un asunto ante dicha instancia.
  5. Independencia: El personal de la Defensoría deberá actuar con independencia de cualquier autoridad universitaria, lo que significa que no podrá recibir instrucción alguna, que no sea de la o el superior jerárquico o bien de la persona titular de la Defensoría. 
  6. Igualdad: El personal de la Defensoría no discriminará a persona alguna por su origen nacional o étnico, sus opiniones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral o de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
  7. Buena administración: La Defensoría desarrollará sus funciones de manera  imparcial, y con equidad dentro de un plazo razonable. Por lo que de manera particular deberá velar por el derecho de toda persona a ser oída en el procedimiento en el cual sea parte; el derecho de toda persona a acceder a su  expediente dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad, del secreto profesional y la protección de datos personales. También incluye la obligación de fundar y motivar sus decisiones.
  8. Respeto: Las personas integrantes de la Defensoría deberán en el desempeño de sus funciones, dirigirse  con reconocimiento de la diversidad en todas sus formas  comprendiendo y respetando  el contexto de pluralidad en el que convivimos.
  9. Observancia de los Derechos Humanos:  El personal de la Defensoría tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En la interpretación de dichos derechos, la Defensoría hará uso de los estándares más altos en la materia y del principio pro persona.  
  10. Honestidad: Las personas integrantes de la Defensoría deberán anteponer en todo momento la verdad en sus expresiones y acciones. Realizando un  comportamiento probo y recto rado en todas sus actuaciones.
  11. Fraternidad y Sororidad: El espíritu y funciones de la Defensoría requieren una relación de confianza y cooperación entre las diferentes áreas que la integran y entre las distintas instancias universitarias con las que la Defensoría interactúa.
  12. Vocación de servicio: Quienes integran  la Defensoría deberán corresponder a la confianza depositada en ellos por la Universidad, las autoridades y la Comunidad Universitaria, por lo que tendrán una absoluta vocación de servicio por encima de intereses personales, colectivos o de cualquier interés que se contraponga a los valores de la Universidad.

CONFLICTO DE INTERÉS

El conflicto de interés es una situación que se presenta cuando un interés laboral, personal, familiar, profesional o de negocios de quien desarrolla una actividad en la Defensoría genera el riesgo de confundir el interés característico que la legislación universitaria encomienda a la Defensoría: los intereses de la conducción de la vida académica libre de los obstáculos que se generan por actuar fuera del marco de la legislación universitaria; los intereses de las personas víctimas de violencia de género; o los intereses de las partes en un proceso alternativo. Ello puede afectar el desempeño imparcial u objetivo de sus funciones.

La Comisión de Ética de la Defensoría tiene competencia para conocer y opinar de cualesquiera circunstancias que puedan implicar dudas sobre los deberes éticos de quienes prestan alguna actividad en la Defensoría, incluidos los conflictos de interés que se presenten en la misma, independientemente de las responsabilidades administrativas, o de otra índole, a que haya lugar.

La Comisión de Ética de la Defensoría tiene competencia para fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código, además de conocer de las quejas sobre su observancia, independientemente de las responsabilidades administrativas o de otra índole a que haya lugar.

Cuando algún funcionario, funcionaria, empleado, empleada o persona que desarrolla una actividad en la Defensoría, en el ejercicio de sus atribuciones, advierta que podría encontrarse en un conflicto de interés respecto de algún asunto, deberá:

  1. Hacer del conocimiento de dicha situación a la o el superior jerárquico o, en su caso, a la Comisión de Ética de la Defensoría.
  2. Excusarse de intervenir en dicho asunto.

El funcionariado, empleados y empleadas o personas que desarrollan una actividad en la Defensoría, tienen una obligación proactiva de dar a conocer a la o el superior jerárquico o a la Comisión de Ética de la Defensoría, cualquier conflicto de interés.

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Código entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2020.

 

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA UNAM

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene como objeto la organización y funcionamiento de la  Comisión de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, en adelante la Comisión, órgano encargado de velar por el debido cumplimiento del Código de Ética entre quienes integran la Defensoría.  

ARTÍCULO 2° La Comisión tiene como finalidades principales:

  • Velar por la observancia y aplicación del Código de Ética.   
  • Promover una cultura institucional caracterizada por el respeto, defensa de los derechos humanos, a la igualdad y a la no discriminación por razones de género.
  • Atender, documentar y sistematizar aquellas conductas que se susciten al interior de la Defensoría  que puedan constituir violaciones o faltas al Código de Ética.
  • Coadyuvar con sus discusiones y, en su caso, con sus resoluciones en la toma de decisiones de la Defensoría.

Los procedimientos y decisiones de la Comisión no se oponen ni suspenden o sustituyen procedimientos o decisiones derivadas de la aplicación de cualquier otra legislación al interior o exterior de la Universidad.

ARTÍCULO 3° La Comisión se conformará por cinco (5) personas de quienes integran la Defensoría: la persona Titular de la Defensoría, de quien ejerza la titularidad de de cada una de las Defensorías Adjuntas de Género y de Derechos Universitarios, un abogado o abogada y a una psicóloga o psicólogo.

Además de las personas antes mencionadas podrá invitarse a dos personas externas a la Defensoría, quienes participarán únicamente con voz en aquellas sesiones en donde alguno de los o las integrantes de la Comisión pudiera encontrarse en una situación de conflicto de interés o bien, por que la naturaleza del asunto, a juicio de la propia Comisión, amerite la participación de alguna persona externa a la Comisión.

Adicionalmente, la Comisión, en cualquier momento, podrá allegarse de las personas expertas que considere necesarias con la finalidad de ayudar a normar su criterio de acuerdo a la situación concreta.

Todos las personas que participen en las sesiones de la Comisión, observarán los principios de confidencialidad y secrecía.

ARTÍCULO 4° La Comisión contará con una Presidencia que estará a cargo de la persona Titular de la Defensoría, la cual tiene las funciones siguientes:

  • Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
  • Consensuar y coordinar, con quienes integran la Comisión, los acuerdos y acciones que deban desarrollarse para cumplir con las resoluciones de la Comisión;
  • Recibir solicitudes expresas sobre actos o conductas que se susciten en la Defensoría y que puedan constituir violaciones o faltas al Código.

ARTÍCULO 5° La Comisión contará con una Secretaría, la cual llevará el registro de todas las comunicaciones y asuntos que se tramiten ante la Comisión y presidirá las reuniones en caso de ausencia de quien realiza funciones de presidencia  y en caso de que quien preside la Comisión sea objeto de un conflicto de interés. Será un cargo rotatorio de un año, entre de quienes integren la Comisión.

La Secretaría para efectos de poder invitar a personas externas a ser parte de la Comisión referidas en el artículo que antecede, elaborará una lista de cinco personas, cuidando que exista una paridad de género y observando que al menos dos de ellas no sean abogadas. Dichas personas deberán poseer una buena reputación y probidad en su área de conocimiento. De este listado se seleccionará a las personas externas que participen en las sesiones de la Comisión, mediante mayoría simple de votos quiénes integren la misma.

La lista de personas externas se renovará cada tres años, pudiendo aplicar reelección  por un periodo similar.

Las personas integrantes de la Comisión que sean objeto de discusiones de la misma no podrán participar en las sesiones en donde se discuta y delibere sobre ellas.

La Secretaría contará con los medios electrónicos necesarios para realizar sus funciones.

ARTÍCULO 6° Cualquier persona que labore en la Defensoría, estudiante o integrante del personal académico y administrativo de la UNAM podrá dirigir comunicaciones a la Comisión.

ARTÍCULO 7° La Comisión, cuando así lo considere, podrá emitir el siguiente tipo de resoluciones:

  1. Opiniones. Las opiniones podrán ser generales o específicas, de oficio o cuando  haya recibido alguna comunicación en torno a:
    1. Conductas, por acción u omisión, de los integrantes de la Defensoría en las que exista duda respecto del comportamiento ético que se debió o deba adoptar.
    2. La creación, modificación o reforma del Código de Ética de la Defensoría.
    3. La interpretación de las disposiciones contenidas en el Código.

Las opiniones de la Comisión son independientes de los procedimientos y las sanciones que una determinada conducta pudiera dar lugar de conformidad con la legislación aplicable.

Las opiniones de la Comisión serán transmitidas a la persona titular de la Defensoría para la determinación correspondiente.

La Comisión en sus opiniones podrá acordar dar vista a las autoridades internas o externas cuando advierta que de los asuntos se derivan conductas ilícitas que requieran de la intervención de una autoridad.

  1. Decisiones procesales. Todo aquello que no constituya una Opinión será una decisión referente a las cuestiones de trámite de la propia Comisión.

ARTÍCULO 8° El procedimiento ante la Comisión se regirá por la inmediatez, concentración y rapidez, debiéndose tomar las medidas pertinentes para evitar formalidades innecesarias.

En todo aquello no previsto en el presente reglamento podrá utilizarse el Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Reglamento de la Defensoría o bien, la opinión de la propia Comisión siguiendo los más altos estándares éticos y procesales.

ARTÍCULO 9°  Las comunicaciones que se dirijan a la Comisión deberán estar acompañadas de todos los elementos disponibles para su desahogo. La Comisión podrá opinar sobre situaciones futuras para coadyuvar con el cumplimiento correcto de las funciones de la Defensoría. Podrá también opinar sobre cuestiones conocidas dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días naturales.

La Comisión podrá allegarse de todos los medios necesarios para emitir una opinión. Entre otras acciones podrá solicitar a cualquier área de la Defensoría la documentación relacionada con el caso bajo estudio y podrá también entrevistarse con las personas que considere conveniente.

ARTÍCULO 10° La Comisión se reunirá de forma ordinaria  por lo menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria cada vez que sea necesario a petición de quien presida la Comisión  o  por tres de las cinco personas integrantes.

El quórum para sesionar será cuando se cuente con al menos tres de las cinco personas que integran la Comisión.

De cada sesión de la Comisión se levantará un Acta la cual será firmada por quienes asistan. Dicha Acta quedará bajo resguardo de la Secretaría en los archivos de la Defensoría.

ARTÍCULO 11° El trámite para emitir una opinión por parte de la Comisión se deberá realizar de la siguiente forma:

  • La Secretaría elaborará una orden del día con las comunicaciones que hubiera recibido o las inquietudes planteadas por quienes integran la Comisión, la cual se discutirá en sesión ordinaria o en su caso extraordinaria, si a juicio de la persona que preside  la Comisión así lo considera oportuno. 
  • Dentro de los cinco días hábiles posteriores a su discusión, con base en la misma y en atención al espíritu de consenso de la Comisión, el o la  integrante que designe la presidencia de la Comisión, formulará un proyecto de resolución para presentarse a consideración de la Comisión. Dicho plazo podrá prolongarse en caso de ser necesario allegarse de más elementos.
  • En el caso en que tres o más personas integrantes no estén de acuerdo con el proyecto, se convocará a reunión extraordinaria  en un plazo no mayor a cinco días hábiles para ampliar la discusión, conocer de otros elementos y lograr los acuerdos que el caso amerite.
  • Si en la segunda reunión no se lograra un consenso sobre el proyecto presentado, será quien Preside la Comisión quien tendrá el voto definitivo y en su caso, realizará las modificaciones necesarias para el pronunciamiento definitivo por parte de la Comisión.
  • Una  vez que la Comisión haya adoptado una resolución ésta, de ser necesario, se comunicará a la(s) persona(s) involucradas y será implementada. 

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Reglamento entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2020.