La Defensoría de los Derechos Universitarios, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de su Estatuto y los artículos 10, fracción IX, 34 y 35 de su Reglamento, debe rendir un informe general anual de sus actividades ante el Rector y el Honorable Consejo Universitario de la Universidad, el cual es de carácter público.