Recomendaciones 2008

41.- Derecho a entrar a clases

Esta Defensoría recibió escrito de queja de un estudiante en el mes de marzo 2008, contra actos de un profesor (esta queja se inició y reportó en el periodo anterior). En represalia por haber acudido ante esta defensoría, el profesor no permitía el acceso a clases al alumno, argumentando que “no era conveniente que entrara a clases, .., en tanto no recibiera por escrito una resolución de ésta Defensoría en el sentido de que lo liberara de todas responsabilidad…” Por otra parte, el profesor se comunicó a la Defensoría y se dirigió a un abogado asesor de manera prepotente y grosera.

Por todo lo anterior, se emitió una Recomendación en el sentido de que el director de la escuela por una parte gire sus instrucciones para que el alumno se incorpore de manera inmediata a tomar sus clases, y por la otra, se instaure procedimiento de investigación administrativa/o disciplinaria en contra del profesor. Esta recomendación se ha cumplido

42. Derecho a presentar exámenes extraordinarios

Esta Defensoría recibió escrito de queja de una alumna a quien no se le permitió inscribir exámenes extraordinarios bajo el argumento de que para presentar dichos exámenes debía tener NA o 5 de calificación. De acuerdo al análisis de las constancias que obran en el expediente de mérito, se concluyó que al no permitir la inscripción y presentación de los exámenes extraordinarios, se vulneraron los derechos universitarios de la quejosa, contenidos en los artículos 3º, 5º, 14 y 15 del Reglamento General de Exámenes, por lo cual se recomendó que el Director de la Facultad autorizara a la quejosa la inscripción a los exámenes extraordinarios. Esta recomendación se ha cumplido parcialmente.

43.- Derecho a la revisión de exámenes especiales

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de una alumna que refiere que al solicitar la revisión de su examen especial, en términos de los establecido en el artículo 8º del Reglamento General de Exámenes le fue negado bajo el argumento de que “no existe revisión en exámenes especiales”. De acuerdo a un criterio de Abogado General, los exámenes especiales son susceptibles de revisión en términos del artículo 8º del Reglamento General de Exámenes, por lo cual, al negar la revisión del examen, se estaba vulnerando el derecho de la promovente. En ese sentido, se emitió una Recomendación a la directora de la escuela para que se efectuara la revisión del examen extraordinario especial en términos de lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento General de Exámenes y se giraran instrucciones para que en lo conducente se ciñera a la Legislación Universitaria respecto a lo revisión de exámenes especiales. Esta recomendación se ha cumplido.

44.- Derecho a la seguridad jurídica en el proceso de designación de jefes de área o departamento académico

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de dos profesores que solicitan la intervención de este órgano universitario en virtud de que en la Escuela no existe ordenamiento jurídico alguno que establezca los lineamientos…para la designación de jefes de área o departamento académico, lo cual general un estado de inseguridad jurídica en agravio de los quejosos en particular y de todos los profesores de cada área o departamento académico, con independencia de las diversas “anomalías” que se presentaron durante la elección en particular. Por lo anterior, se emitió una Recomendación al director de la escuela en el sentido de que como miembro del H. Consejo Técnico de la Escuela, solicite a ese Órgano Colegiado se estudie y dictaminen las disposiciones correspondientes para la designación de los jefes de área o departamento, se nombre un encargado del Área en tanto se nombre titular y una vez emitida la normatividad aplicable, se emita una nueva convocatoria para el nombramiento de Jefe de Área. Esta recomendación se ha cumplido parcialmente

45.- Derecho a que los procedimientos disciplinarios se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la Legislación Universitaria

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de una alumna por haber sido suspendida por un mes en sus derechos escolares por el director de su escuela. Toda vez que la Legislación Universitaria señala que “…los alumnos serán responsables ante el Tribunal Universitario, previa remisión que de los casos se haga por las autoridades…”, al omitir remitir el expediente correspondiente al H. Tribunal Universitario, la autoridad vulneró los derechos de la quejosa. Por lo anterior se Recomendó: 1) que se tomaran las medidas administrativas y académicas para dejar sin efecto las sanciones impuestas a la alumna 2) se solicitará informe a cada uno de los profesores que le imparten materias para efecto de verificar que acudieron de manera habitual a tomar sus clases, 3) para los casos en que los alumnos incumplan con sus obligaciones universitarias, se ciña al procedimiento disciplinario previsto en la Legislación Universitaria. Esta recomendación se ha cumplido totalmente

46.- Derecho a inscribirse y a que no se cuente como materia reprobada cuando su calificación es NP

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de una alumna a la cual no se le permitía inscribirse al tener presuntamente 4 materias en un periodo. De acuerdo al historial académico de la alumna, se desprende que tiene una materia reprobada y dos no presentadas. La cuarta materia que tiene calificación reprobatoria corresponde a otro periodo escolar, por lo cual la alumna sí cumple con los requisitos señalados en la Legislación Universitaria para inscribirse. Por otra parte, con base en un criterio de interpretación del Abogado General, se especifica que “…la anotación NP(no presentado) jurídicamente no puede ser considerada NA (no acreditado)…” Por l anterior, se emitió una Recomendación en el sentido de que se proceda a inscribir a la quejosa. Esta recomendación se ha cumplido parcialmente

Se encuentra en proceso una Recomendación General relativa a los medios de accesibilidad de las personas con discapacidad a los espacios físicos de la UNAM, misma cuyo expediente se inició poco después de la firma de la Declaración de Yucatán sobre “Los Derechos de las Personas con Discapacidad“. Sobre este mismo tenor la Defensoría está atendiendo una queja general sobre accesibilidad y vialidad de personas con discapacidad en una parte específica del Circuito Escolar, misma que se está tramitando y sobre la que se emitirán las recomendaciones pertinentes englobadas en la Recomendación General que emitirá la Defensoría con los perfiles y menciones de individualidad que sean necesarios.

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