Recomendaciones 2010

51.- Derecho a la No Discriminación por condición de salud-obesidad

Esta Defensoría recibió en el mes de febrero un escrito de queja de una estudiante que solicitó la intervención de este órgano universitario respecto a actuaciones de un profesor de Educación Física de la Universidad que presuntamente afectaron sus derechos universitarios, al ejercer actos de discriminación contra la alumna consistentes en: exclusión de actividades físicas por sobre peso, así como negarle el derecho a tomar clases, no registrar la asistencia y participación de la menor en la asignatura de educación física. Vulnerando los derechos universitarios de la alumna consagrados en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como el 2° del Estatuto General de la UNAM.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación en el sentido de que la autoridad académica de adscripción del académico le instaurará un procedimiento administrativo y/o disciplinario que proceda en términos de la Legislación Universitaria y tomará las medidas pertinentes de inmediato a efecto que no se continúe afectando a la alumna en su derecho a que se le imparta la clase de educación física y se le pase asistencia en términos de la normatividad aplicable.

Se recomendó también que la entidad académica responsable en coordinación con la Dirección General de Actividades Deportivas y Recreativas de esta Casa de Estudios, establezcan un programa, para que sean incluidos de manera igualitaria las y los estudiantes que padezcan obesidad en la impartición de clases de la asignatura de educación física. Esta recomendación ha sido aceptada y parcialmente cumplida.

52.- Derecho al acceso de los servicios del Sistema Bibliotecario

En el mes de abril esta Defensoría recibió un escrito de queja de un estudiante que solicita la intervención de este órgano universitario al suspenderse su derecho al servicio bibliotecario. En virtud de que el director de su entidad académica estableció una norma o política de aplicación para el caso de aquellos alumnos que no hayan evaluado a la totalidad de los cursos en que estuvieron inscritos en el semestre 2010-1 y por tanto no hayan validado su inscripción al semestre actual, les será suspendido durante el semestre 2010-2 el acceso a los servicios que presta la Biblioteca y la Sección Escolar. Supuesto que no se encuentra previamente establecido en la Legislación Universitaria, por lo tanto vulneró los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y concomitantemente los derechos universitarios de los estudiantes de esa entidad académica que sí se encuentran previstos en los ordenamientos jurídicos de la Universidad Nacional Autónoma de México como lo es, el derecho a tener acceso a los servicios que presta el Sistema Bibliotecario de esta Casa de Estudios, prerrogativa establecida en el artículo 22 del Reglamento General que regula el citado sistema.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación en el sentido de que se deje sin efectos la norma o política aplicada por el director de la entidad académica que violaba el derecho al acceso de los servicios del Sistema Bibliotecario y notificar dicha circunstancia a los estudiantes de esa entidad académica a través de los mismos medios que fueron utilizados para dar a conocer el comunicado de referencia. Esta recomendación ha sido aceptada y cumplida.

53.- Derecho a la Igualdad de Género y No Discriminación

Esta Defensoría recibió en el mes de junio un escrito de queja de una estudiante que solicita la intervención de este órgano universitario respecto a actos de personal médico de la UNAM, al ser atendida en consulta, la alumna se sintió discriminada por motivos de género, vulnerándose en su agravio el principio de igualdad consagrado en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como el 2° del Estatuto General de la UNAM.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación en el sentido que el personal que ejerció actos de discriminación contra la alumna acuda a un curso de sensibilización y capacitación en materia de discriminación e igualdad de género, impartido por el Programa Universitario de Estudios de Género e informe de manera oportuna a este órgano universitario sobre los avances al respecto y en su momento remita la documentación que acredite su asistencia al curso en comento. Esta recomendación ha sido aceptada y cumplida.

54.- Evaluaciones académicas. Derecho de Revisión

En el mes de noviembre, se recibió en esta Defensoría, escrito de queja de un estudiante refiriendo violación a su derecho a revisión de examen por haberle condicionado estar presente en dicha revisión. De los elementos de prueba aportados por ambas partes, este Órgano universitario concluyó en la existencia de violación a lo estipulado en la Legislación Universitaria, particularmente en el artículo 8º del Reglamento General de Exámenes, que obliga a la Autoridad a respetar el derecho de revisión a petición de los interesados y que en ninguna de sus partes prevé que sea obligación del alumno estar presente en dicha revisión, es por lo que la autoridad universitaria, ha violado en perjuicio del alumno el procedimiento a que alude el artículo invocado y concomitantemente su derecho a la revisión de examen acorde al procedimiento estatuido en citado ordenamiento.

La Defensoría emitió la Recomendación correspondiente, en el sentido de que se realice la revisión del examen siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 8° del Reglamento General de Exámenes. Esta recomendación ha sido aceptada y cumplida.

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