Recomendación 2021

63. Derecho a presentar exámenes ordinarios.

Una alumna se inconformó ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género por la falta de respuesta a la solicitud que dirigió a la Dirección de su escuela para que interviniera a fin de realizar los exámenes ordinarios de una materia, ante la negativa de su profesor. Dicho académico le ofreció una calificación final de seis o presentar el examen extraordinario argumentando que durante la suspensión de las actividades presenciales derivada de la contingencia sanitaria por el COVID-19, no podía evaluarla de otra forma. Después de interponer su queja, la alumna se presentó de manera precautoria al examen extraordinario y aprobó la asignatura.

La autoridad universitaria le hizo saber a la estudiante que al aprobar el examen extraordinario con una calificación aprobatoria mayor a la que le asignó su profesor, ya no era posible realizar el examen ordinario porque se debía respetar la calificación aprobatoria; sin que ello impidiera a la autoridad girar un exhorto al académico para que cumpliera con la legislación universitaria. La estudiante se inconformó con lo anterior y pidió que la calificación obtenida en el examen extraordinario se le asignara como calificación ordinaria en su historial académico. 

Esta Defensoría determinó mediante esta recomendación que: 1) la negativa del profesor para que la alumna ejerciera su derecho a presentar exámenes ordinarios no se ajustó a la legislación universitaria, además que la suspensión de las actividades presenciales por el COVID-19 no era impedimento para el ejercicio de dicho derecho, pues la Universidad implementó medidas para continuar con las actividades académicas a distancia; 2) la alumna presentó el examen extraordinario porque su profesor le asignó una calificación no aprobatoria, se encontraba pendiente la determinación de la autoridad sobre el derecho a presentar exámenes ordinarios y presentó el examen de forma preventiva; 3) la definitividad de las calificaciones en periodo ordinario se presenta con la primera calificación aprobatoria que se obtenga sin que exista una inconformidad sobre la evaluación, y en este caso a la promovente le asistía el derecho a que se definiera la aplicación de los artículos 2°, 10, 11 y 12 del Reglamento General de Exámenes respecto al derecho a presentar exámenes ordinarios. La situación no es atribuible a la alumna sino de la negativa del académico para ejercer un derecho que se encuentra previsto en la legislación; y la demora de la autoridad en responder antes del periodo de exámenes extraordinarios.

Esta Defensoría encontró que no existió justificación por parte del académico para negar derecho al examen ordinario y que la legislación universitaria no permite que una calificación sea registrada de diversa forma a como se obtuvo, es decir, no es posible registrar en calificación ordinaria la obtenida en periodo extraordinario. 

Por ello, la Defensoría recomendó a la autoridad universitaria que la alumna eligiera entre la aplicación de su examen ordinario o conservar la calificación de su examen extraordinario, para salvaguardar sus derechos. Además, se recomendó a la autoridad conminar al personal académico de su escuela a cumplir con la legislación universitaria, en lo concerniente al derecho del alumnado a presentar exámenes ordinarios; y también se recomendó dar respuesta en un término razonable a las peticiones que le dirija por escrito la comunidad universitaria.

Esta Recomendación fue aceptada y cumplida por la autoridad universitaria.

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