Recomendaciones 2007

36.- Derecho a la legalidad respecto al procedimiento para sancionar al personal académico.

La Defensoría recibió escrito de queja de una Investigadora Asociada “C”, refiriendo probables violaciones a sus Derechos Universitarios, en virtud de que se le efectuó un “extrañamiento” por parte del Comité Académico y el Coordinador del Programa al que se encuentra adscrita.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico, ni el Coordinador ni el Comité Académico tienen facultades para sancionar al personal académico, por lo cual se violentaron los derechos de la Investigadora y se emitió Recomendación al Coordinador de Programa en el sentido de dejar sin efecto el “extrañamiento” realizado. Esta recomendación fue cumplida.

37.- Derecho a la legalidad en el procedimiento ante el Tribunal Universitario y derecho a ser tratado con respeto.

Esta Defensoría recibió escrito de queja de un estudiante que consideraba que se habían violado sus Derechos Universitarios en el procedimiento al que se encontraba sujeto ante el Tribunal Universitario, al ser insultado por una profesora. Se encontró que la profesora al rendir su informe sobre los hechos argumentó que el alumno había cometido una “falta”. Siendo que de acuerdo a la legislación universitaria, sólo el Tribunal Universitario tiene facultades para pronunciarse sobre las “faltas” cometidas por los miembros de la comunidad universitaria, con este argumento la profesora estaba violando el derecho a la legalidad del alumno. Por otra parte, el alumno refiere que la profesora lo insultó, lo cual es violatorio del derecho del alumno a ser tratado con respeto.

Por todo lo anterior, se emitió una Recomendación en el sentido de que la Dirección de la Facultad instaure un procedimiento de investigación administrativa y/o disciplinaria en contra de la profesora, y determine en su caso si existe responsabilidad. Esta recomendación se ha cumplido.

38.- Derecho a ser considerado para recibir la medalla al mérito universitario Antonio Caso.

Esta Defensoría recibió escrito de queja de un alumno de Maestría quien refirió que se le violaron sus derechos universitarios al no incluirlo en el proceso de selección para la Medalla al Mérito Universitario, a pesar de que contaba con los requisitos necesarios para ello. Esto obedeció a un acto de negligencia por parte del Coordinador del Programa de Maestría, ya que el alumno presentó su examen de grado el 26 de marzo de 2004 y su documentación fue remitida a la Dirección General de Administración Escolar hasta el 15 de agosto de 2005.

Por lo anterior, se emitió una Recomendación al Coordinador del Programa de Maestría en el sentido de que girara las instrucciones para que el alumno fuera considerado como candidato para recibir la medalla al mérito “Antonio Caso” 2004 y sometiera ante el Comité Académico del programa el caso planteado para que el alumno sea propuesto ante la Honorable Comisión al Mérito del Consejo Universitario como candidato para recibir dicha medalla. Esta recomendación se ha cumplido.

39.- Derecho de ser considerado para formar parte de un comité cuando se cumple con los requisitos.

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de un profesor que solicita la intervención de este órgano universitario en virtud de que fue rechazada su solicitud de ingreso a un Comité debido a “antecedentes que dificultan su participación”, siendo el antecedente una queja presentada anteriormente por el profesor ante este Órgano Universitario. En vista de que es un derecho del personal académico interponer quejas ante la Defensoría y de que en la convocatoria no se citaba como requisito el no haber presentado quejas anteriormente, se consideró como un acto injusto e irrazonable descartar la postulación del profesor por haber interpuesto una queja anteriormente.

Por lo anterior, se emitió una Recomendación al director de la Facultad en el sentido de girar instrucciones para considerar al Profesor como candidato para participar en el Comité en caso de que cumpla con todos los requisitos previstos en la convocatoria y de tomar las medidas pertinentes a fin de que las autoridades de esa Facultad omitan restringir derechos universitarios por el hecho de que se haya presentado alguna queja ante esta Defensoría. Esta recomendación se ha cumplido.

40.- Derecho a la igualdad de género, la no discriminación y la libertad de preferencia sexual

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de un estudiante que solicita la intervención de este órgano universitario respecto a actuaciones de personal de la Universidad que presuntamente afectaron sus derechos universitarios, al retenerlo indebidamente y tratarlo de manera discriminatoria, al encontrarse en el campus universitario, con su pareja del mismo sexo y desde luego injuriarlo por su preferencia sexual.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación en el sentido de que las autoridades universitarias deberán procurar que ninguna persona sea retenida por el personal de vigilancia de la UNAM en las áreas conocidas como Auxilio UNAM y en ninguna otra instalación universitaria. En caso de que esto ocurriera, al tratarse de personal académico, administrativo o alumnos que cometan una falta administrativa, se deberá levantar el acta circunstanciada de la falta, permitir que se retire el presunto infractor y hacer del conocimiento a la autoridad correspondiente lo ocurrido para que proceda la investigación de los hechos ocurridos.

Se deberá además notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y por último si el presunto infractor no es miembro de la comunidad universitaria, deberá ser remitido sin demora ante el Juez Cívico correspondiente. Asimismo, si se presume la comisión de un delito, los presuntos infractores deberán ser turnados inmediatamente ante el Ministerio Público competente, sin que medie retención alguna.

Se recomendó también que en caso de existir imputaciones de que la conducta de miembros del personal de la UNAM sea violatoria de la Legislación Universitaria, se deberá iniciar, contra quien corresponda el procedimiento laboral para delimitar responsabilidades, y en su caso, aplicar las sanciones que en derecho procedan.

Asimismo, se sugirió que se realicen los estudios necesarios para determinar la situación y dependencia de las áreas jurídicas en la UNAM a la oficina del Abogado General, con el objeto de evitar duplicidades de mando y operación en áreas que han venido trabajando de manera independiente.

Por otra parte, se recomendó la realización de estudios y ajustes normativos que procedan para que la Defensoría intervenga en asuntos que se refieran a retenciones y traslados de miembros del personal académico o alumnos de la Universidad a efecto de vigilar se preserven sus derechos tanto universitarios como humanos.

También, se recomendó que las dependencias universitarias competentes e involucradas en la presente, oyendo los puntos de vista de la Defensoría y con la participación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED y de otras instancias, organicen cursos de sensibilización y capacitación en materia de discriminación e igualdad de género y de libertad de preferencia sexual, que permitan consolidar una cultura al respecto en la UNAM.

Finalmente se recomendó también el análisis y estudio de la normatividad universitaria con el objeto de actualizarla y hacerla totalmente congruente con los principios de igualdad, no discriminación y libertad de preferencia sexual en el concepto de equidad de género.

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