1.- Evaluaciones académicas. Derecho de revisión.
En marzo de 2003, la Defensoría recibió escrito de queja de un estudiante refiriendo probables violaciones a los Derechos Universitarios por parte de un miembro del Personal Académico, en virtud de haber destruido su examen ordinario escrito por carecer de firma éste. La queja se radicó en la Defensoría y se solicitó a la Autoridad responsable, la información relativa al asunto, del análisis de la documentación remitida, así como de la investigación realizada, se comprobó la existencia de actos que produjeron violaciones a los Derechos Universitarios del agraviado, derivados del incumplimiento del derecho contemplado en el artículo 2º del Reglamento General de Exámenes, que precisa entre otras obligaciones de los miembros del Personal Académico, la de estimar la capacitación de los Estudiantes mediante exámenes ordinarios.
Por lo mismo, se emitió Recomendación en el sentido de nombrar un sinodal para examinar nuevamente al estudiante, debido a que la afectación propiciada por la actuación del miembro del Personal Académico, de destrucción del examen, sólo se puede subsanar mediante la aplicación de otro, por distinta Autoridad, lo que garantiza imparcialidad en el acto. Es de hacer notar que esta Recomendación fue acatada.
2.- Concurso de Oposición. Equivalencias.
En abril de 2003, mediante escrito de queja, se solicitó la intervención de la Defensoría por parte de un miembro del Personal Académico que habiendo participado en un concurso de oposición, argumentó la violación a su Derecho Universitario por parte del Consejo Técnico, que determinó “evitar cualquier tipo de equivalencia”. Del informe rendido por la Autoridad, mas los elementos probatorios aportados por ambas partes, esta Defensoría comprobó la existencia de violación al derecho tutelado en el artículo 42 del Estatuto del Personal Académico, que se refiere al ingreso de los profesores a la categoría de Profesor o Investigador Titular nivel “A”, cubriendo los requisitos de tener título de Doctor o los conocimientos y la experiencia equivalentes.
En ese tenor, este órgano universitario resolvió emitir la consecuente Recomendación en el sentido de proponer la reposición del procedimiento por parte del H. Consejo Técnico, lo cual se llevó a cabo y la Recomendación fue acatada.
3.- Medidas Disciplinarias. Derecho a un procedimiento justo.
También en el mes de abril de 2003, acudió ante la Defensoría un miembro del Personal Académico, refiriendo la presunta violación a su Derecho Universitario por habérsele impuesto dos extrañamientos sin agotar el procedimiento que para el efecto debe aplicar. Del análisis del informe solicitado y de la documentación recabada, así como de la investigación realizada por este órgano universitario, se concluyó que en el presente caso se acreditaron actos que violan los Derechos Universitarios del quejoso, por trasgresión del ordenamiento universitario, en lo dispuesto por el artículo 110 del Estatuto del Personal Académico, que señala el procedimiento que deberá seguirse cuando se considere que un miembro del Personal Académico ha incurrido en alguna causa de sanción.
Por lo anterior, la Defensoría recomendó dejar sin efecto los extrañamientos impuestos al Académico como medida disciplinaria, sugiriendo la reposición del procedimiento establecido en el mencionado artículo. Es de hacer notar que esta Recomendación fue acatada.
4.- Causas de responsabilidad. Derecho al respeto entre integrantes de la Comunidad Universitaria.
Durante el mes de mayo se recibió en éste Órgano universitario, queja de un grupo de estudiantes, mencionando la probable violación a su Derecho Universitario por agresiones cometidas contra ellos por un miembro del Personal Académico, como insultos y amenazas. De la información solicitada, así como de aquella aportada por las partes, además de la investigación subsecuente, esta Defensoría determinó la existencia de actos que contravienen la obligación contenida en el artículo 95 fracción VI del Estatuto General, que señala como causas especialmente graves de responsabilidad, los actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la Comunidad Universitaria.
En virtud de lo anterior, se formuló una Recomendación en el sentido de llevar a cabo investigación. Es de hacer notar que la misma se acató.
5.- Causas de responsabilidad. Derecho al respeto entre integrantes de la Comunidad Universitaria.
En el mismo mes de mayo, se radicó en esta Defensoría, escrito de queja de un Estudiante representante de un grupo, refiriendo probables violaciones a su Derecho Universitario por trato hostil de un miembro del Personal Académico. Por lo mismo, este Órgano universitario solicitó el informe respectivo e integró el expediente que corresponde. De los elementos de prueba presentados, así como del análisis jurídico correspondiente, se concluyó en la existencia de violación de la obligación contemplada en el artículo 95 fracción VI del Estatuto General, particularmente en lo que se refiere al respeto que se deben entre sí los miembros de la Comunidad Universitaria.
Con base en este análisis, se emitió la consecuente Recomendación dirigida al Director del Plantel, señalando la conveniencia de exhortar al miembro del Personal Académico a conducirse en el ámbito universitario con el debido respeto de lo establecido en el artículo aludido en el párrafo anterior. También en este caso fue acatada.
6.-Evaluaciones académicas. Derecho de revisión.
En el mes de julio, se recibió en esta Defensoría, escrito de queja de un estudiante refiriendo violación a su Derecho Universitario por agresiones verbales de un miembro del Personal Académico y por la cancelación de su derecho a revisión de examen. Se radicó la queja y se solicitó informe a la Autoridad. De los elementos de prueba aportados por ambas partes, este Órgano universitario concluyó en la existencia de violación a lo estipulado en la Legislación Universitaria, particularmente en el artículo 8º del Reglamento General de Exámenes, que obliga a la Autoridad a respetar el derecho de revisión a petición de los interesados, a efecto de que se modifiquen, si es el caso, las calificaciones finales. Asimismo, concluyó en la existencia de violación a lo contemplado por el artículo 95 del Estatuto General, ya citado en este informe.
La Defensoría emitió la Recomendación correspondiente, en el sentido de integrar la Comisión Especial Revisora tal y como lo señala el artículo mencionado en líneas precedentes e indicar al miembro del Personal Académico que la forma de evaluación a sus estudiantes, deberá ser conforme lo marca la Legislación Universitaria, e invitarlo a comportarse de acuerdo con la obligación marcada en el Estatuto General. La Recomendación fue acatada.
7.- Período sabático. Derecho a fundamentación y motivación en caso de negativa.
En octubre de 2003, se recibió escrito de queja de un miembro del Personal Académico que refiere presuntas violaciones a su Derecho Universitario por negativa al disfrute de su año sabático. De la misma manera que en los demás casos, se solicitó la información relativa al asunto, se hizo un cruce con la proporcionada por el quejoso, se realizó un análisis jurídico y se concluyó en la certeza de la trasgresión a la Legislación Universitaria, en lo estipulado por el artículo 58 del Estatuto del Personal Académico, ya que este derecho le fue negado argumentando que el plan de trabajo que presentó no reunía los mínimos requisitos académicos y por sus antecedentes de inasistencia a su centro de trabajo. Es de hacer notar que ninguno de estos argumentos está contemplado como requisito en el artículo 58 antes aludido.
Por lo anterior, esta Defensoría emitió Recomendación en el sentido de revocar los acuerdos tomados por el H. Consejo Técnico de la Institución, así como de evitar en lo futuro agregar requisitos no previstos en el Estatuto del Personal Académico. Es de hacer notar que esta Recomendación no fue aceptada.
8.-Asignación de grupos. Derecho a un procedimiento equitativo y legal.
En el mes de noviembre del 2003, un miembro del Personal Académico, interpuso queja por probables violaciones a su Derecho Universitario, en virtud de que le fueron asignados grupos para impartir cátedra que no es de su especialidad. Esta Defensoría radicó esta queja y solicitó a la Autoridad responsable, la información relativa al asunto. Del análisis de la documentación remitida, así como de la investigación realizada por este Organismo, se comprobó la existencia de diversas irregularidades, por lo que se concluyó en la certeza de la existencia de actos que producen violaciones a los Derechos Universitarios del agraviado, derivados del incumplimiento del derecho contemplado en el artículo 10º del Instructivo de Asignación de Horarios, que señala la obligación de la Autoridad del plantel, de formular una relación jerarquizada para efecto de asignar las cargas académicas. Asimismo, no se acató puntualmente lo dispuesto en el artículo 61, inciso b, numeral 2 del Estatuto del Personal Académico, que establece los límites mínimo y máximo de carga académica frente a grupo o en labores de tutoría.
Por lo anterior, se emitió Recomendación en el sentido de asignar al Profesor grupos a los cuales les imparta su especialidad conforme a su perfil profesiográfico, liberándolo de aquellos que no son de su especialidad; y en el sentido de que elaborar la relación jerarquizada que prevé el Instructivo de Asignación de Horarios. Esta Recomendación fue aceptada y cumplida.
9.- Concurso de oposición. Derecho a conocer decisión fundada y motivada.
Durante el mes de diciembre se recibió en éste Órgano universitario, queja de un miembro del Personal Académico, refiriendo la probable violación a su Derecho Universitario por presuntas irregularidades que se presentaron el proceso del concurso de oposición para aspirar al nivel de Profesor Asociado “C”. Se radicó el asunto y se solicitó la información relativa al mismo a la Autoridad citada como responsable. De los datos y documentos aportados por las partes, así como de la investigación subsecuente y del análisis jurídico que se llevó a cabo, ésta Defensoría determinó la existencia de actos que contravienen las obligaciones contenidas en los artículos 68, 74, 91 y 106 del Estatuto del Personal Académico y 10 del Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras, así como el contenido del Acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico de la Institución.
En virtud de lo anterior, se formuló Recomendación en el sentido de fundar y motivar la decisión del H. Consejo Técnico de la Institución. Se está en espera de la notificación de su cumplimiento.
10.- Período sabático. Derecho a fundamentación y motivación en caso de negativa de su otorgamiento.
Con relación a la Recomendación marcada con el número 7, que no había sido acatada, al promover el quejoso nuevas acciones de esta Defensoría, se realizó un nuevo análisis jurídico que permitió su replanteamiento en el sentido de recomendar que la resolución emitida en contra del quejoso por el H. Consejo Técnico correspondiente, fundara y motivara la negativa de otorgamiento, haciendo del conocimiento del quejoso la decisión referida. Esta Recomendación fue debidamente acatada.
11.- Estudios de posgrado. Derecho a examen de maestría.
En febrero de 2004, se recibió escrito de queja de un Estudiante de Posgrado que señala presuntas violaciones a su Derecho Universitario por la cancelación de sus trámites para obtener el grado de Maestría, en virtud de haber estudiado en una Facultad y pretender obtener el grado en otra. De la misma manera que en los demás casos, se solicitó la información relativa al asunto, se hizo el análisis de la información proporcionada por el Estudiante, se realizó una valoración jurídica y se concluyó en la certeza del incumplimiento de lo estipulado por el acuerdo 12 de la Comisión Académica de Posgrado.
En este sentido, la Defensoría emitió Recomendación proponiendo la remisión del expediente formado con motivo del examen para la obtención de grado, de la Institución de origen a la segunda en comento, en particular a la División de Estudios de Posgrado. Además, se propuso notificar al Estudiante para que regularice su procedimiento de titulación, considerar vigentes los votos emitidos sobre la tesis e integrar el Jurado para la realización del examen de grado. Esta Recomendación fue debidamente acatada y cumplida.
12.-Estudiantes. Derecho a la candidatura al reconocimiento al Mérito Universitario.
En el mes de octubre de 2003, se recibió en esta Defensoría, escrito de queja de un Estudiante que expone probable violación a su Derecho Universitario por no haber sido considerado para el otorgamiento del reconocimiento al Mérito Universitario. Se radicó la queja y se solicitó informe a la Autoridad. De los elementos de prueba aportados por ambas partes, este Órgano universitario concluyó en la existencia de violación a lo estipulado en los artículos 2 y 10 del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, que regulan el derecho de los Estudiantes a ser distinguidos con el otorgamiento de la medalla de plata Gabino Barreda, cumpliendo los requisitos del más alto promedio de calificaciones al término de sus estudios de bachillerato o licenciatura.