Recomendaciones 2011

55. Derecho a una vida libre de violencia para las mujeres en la Universidad.

Esta Defensoría recibió un escrito de queja de una estudiante de doctorado que solicitó la intervención de este órgano universitario respecto a actuaciones de un académico de la Universidad que afectaron sus derechos universitarios, al ejercer actos que atentan contra la dignidad humana, así como vulneran los derechos a la igualdad y por tanto a la no discriminación, al menoscabar sus derechos humanos como mujer y al reconocimiento de un trato igualitario y de respeto entre las mujeres y los hombres en la Universidad Nacional Autónoma de México

Vulnerando los derechos universitarios de la alumna consagrados en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6°, 10, 13 y 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así como en el 2° y 95 del Estatuto General de la UNAM.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación a la autoridad universitaria de adscripción del académico, en el sentido de que se imparta en esa entidad un Taller de sensibilización y capacitación en materia de discriminación e igualdad.

Se recomendó también a la coordinación del programa de posgrado de adscripción del académico someter a consideración del Comité Académico la impartición del Taller de Sensibilización “perspectivas de género a la población académica a través de talleres vivenciales” a los miembros del personal académico adscritos a ese programa como parte de las acciones tendientes a atender el interés que ese órgano colegiado a expresado de que “… los alumnos tienen derecho a un ambiente libre de todas formas de discriminación, incluyendo el hostigamiento sexual o cualquier otra conducta que tenga el propósito o efecto de tener un impacto negativo en el desempeño académico o crear un ambiente hostil o atemorizante…”. Esta recomendación ha sido aceptada y cumplida

56. Derecho a la No Discriminación en razón de edad y a recibir un trato igualitario y equitativo en las Convocatorias para estudios de Posgrado.

La Defensoría de los Derechos Universitarios con fundamento en lo establecido en su Estatuto y Reglamento instauró de oficio una queja con motivo del contenido de la Convocatoria al Programa de Becas Posdoctorales UNAM, las cuales aparecen publicadas en Gaceta UNAM, de su contenido se desprende en opinión de este órgano universitario afectación flagrante a los Derechos Universitarios de los candidatos a participar en dicho Programa en razón de edad vulnerando los principios de equidad, igualdad y el derecho a la no discriminación, prerrogativas consagradas en los artículos 1°, 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 4°, 9° y 15 de la Ley General para prevenir y Erradicar la Discriminación y 2° del Estatuto General de esta Máxima Casa de Estudios.

La Defensoría emitió la Recomendación correspondiente, en virtud de que se considera conveniente para el perfeccionamiento de la emisión de las diversas Convocatorias que emita el órgano universitario encargado, así como perfeccionar los procedimiento en la Universidad, que la Defensoría de los Derechos Universitarios sea consultada previa emisión y publicación de los mismos, a fin de que sean salvaguardado los derechos universitarios de los académicos y alumnos de esta Casa de Estudios, lo cual permitiría disminuir y/o evitar conflictos individuales con los miembros de la Comunidad Universitaria.

Se recomendó también que la autoridad académica responsable de la emisión de la convocatoria tome las medidas pertinentes a efecto de emitir y publicar una Adendum con respecto al perfil que deben cumplir los candidatos y los requisitos, la cual deberá estar apegada a la normatividad vigente. Para efecto de futuras Convocatorias y sus Reglas de Operación de éstas, la Defensoría deberá de ser consultada por parte de la autoridad universitaria que la emita. Esta recomendación ha sido aceptada y está en proceso de cumplimiento, en razón de que la naturaleza de la recomendación requiere una serie de acciones para su cumplimiento, las cuales se están realizando.

57. Derecho a contar con una trayectoria académica en términos de lo previsto en el Reglamento General de Inscripciones y en general en la Legislación Universitaria.

En el mes de noviembre la Defensoría recibió un escrito de queja de una estudiante que solicita la regulación de su situación académica por motivos de una expulsión provisional, debido a que la autoridad competente para realizarla había omitido regularizar la situación académica de la alumna, bajo el argumento de que el Tribunal Universitario “… decidió no entrar al estudio del expediente…” vulnerando el derecho de la alumna a contar con una trayectoria escolar en términos de lo previsto en particular en el Reglamento General de Inscripciones y en general en la Legislación Universitaria.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación para efecto de que la autoridad responsable proceda de manera inmediata a dejar sin efecto la expulsión provisional impuesta a la alumna y concomitantemente se regularice su situación académica administrativa en términos de lo establecido en la normatividad universitaria. Esta recomendación ha sido aceptada y cumplida.

58. Derecho a la igualdad, seguridad jurídica, equidad y No Discriminación en los procedimientos disciplinarios.

En el mes de diciembre la Defensoría recibió un escrito de queja de un estudiante que solicitaba la intervención de la este órgano universitario al hacerle firmar personal jurídico de su entidad académica una baja definitiva voluntaria, por haber ingresado al estacionamiento de profesores “haciéndolo por un lugar prohibido”… junto con dos estudiantes más le fue aplicado la ley de manera distinta que a sus dos compañeros, el alumno fue enviado a Tribunal Universitario dos días después de haber presentado su queja a este órgano universitario y no así por lo que hace a los otros dos estudiantes. Vulnerando los principios de igualdad, seguridad jurídica y equidad, así como el derecho a la no discriminación; de igual manera se advierte que en el caso del promovente la autoridad universitaria y el personal de la unidad jurídica actuaron de manera injusta e irrazonable.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación que atendiendo a la responsabilidad que como Director de la entidad académica le impone el artículo 41 fracción VI del Estatuto General de la UNAM y 25 del Reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades, en el sentido de “Cuidar que dentro de la Facultad o escuela se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, conforme al Estatuto General y sus reglamentos y velar por el cumplimiento… de las normas que rigen la estructura y funcionamiento de la Universidad… Tome las medidas pertinentes para que en lo sucesivo, en caso de que los alumnos incumplan sus obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria, se actúe en estricto apego a lo establecido en el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normatividad aplicable.

Se recomendó también que la entidad académica responsable tome las medidas pertinentes, a fin de que las autoridades de ese plantel educativo, y en particular por lo que hace al personal de la unidad jurídica, omitan “restringir derechos” universitarios que consagra la Legislación Universitaria a favor de la comunidad universitaria, por el hecho de que presenten o hayan presentado alguna queja, inconformidad o denuncia ante esta Defensoría. Y que sea suprimido el uso del “formato de baja definitiva voluntaria”, tanto por el personal adscrito a la unidad jurídica de esa entidad académica como en lo general el demás personal a su cargo, en virtud de que ha quedado suspendido dicho formato de forma definitiva por la autoridad escolar universitaria. Esta recomendación ha sido aceptada y cumplida.

59. Derecho a la igualdad y equidad de oportunidades, así como el de no discriminación por razón de edad de los miembros del personal académico.

La Defensoría recibió un escrito de queja de un investigador en que solicitó la intervención de este órgano universitario respecto a actuaciones de la Dirección de su entidad académica de adscripción que afectaba sus derechos universitarios, al ejercer actos que atentan contra la dignidad humana, vulneran los derechos la igualdad, equidad de oportunidades, así como el de no discriminación por razón de edad de los miembros del personal académico. En virtud de solicitarle al investigador un cambio de oficina, bajo el argumento de atender el compromiso hecho por su administración en el sentido de otorgar a los jóvenes investigadores las facilidades necesarias para desarrollar sus actividades.

Esto es así, ya que el hecho de solicitar un cambio de oficina para beneficiar a un sector de los académicos se traduce en un acto injusto y contrario al derecho al generar un trato diferenciado entre iguales, esto es entre investigadores jóvenes y los no que no lo son, restringiendo el principio de igualdad de oportunidades establecido en los en los artículos 2°, párrafo segundo del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 4, 9 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Al respecto, el Defensor emitió una Recomendación a la autoridad responsable en el sentido de que las políticas de apoyo a los jóvenes investigadores se realicen observando los principios de igualdad, equidad y no discriminación por motivos de edad a todos los miembros del personal académico de su dependencia. Esta recomendación ha sido aceptada y está cumplida.

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