Reglamento 2021

Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género

Aprobado por el Consejo Universitario en su sesión Ordinaria del 8 de septiembre de 2021

El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 8 de septiembre de 2021, aprobó el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, para quedar en los términos siguientes:

Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1°. Naturaleza, objeto y funciones.

La Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad   y Atención de la Violencia de Género es un órgano de la Universidad Nacional Autónoma de México, autónomo e independiente de cualquier autoridad universitaria, con plena libertad para ejercer su presupuesto y las atribuciones que le confieren el Estatuto y la Legislación Universitaria.

Para contribuir a la vigencia de los derechos universitarios y la igualdad de género, la Defensoría tiene por objeto:

  1. Recibir y atender quejas del alumnado y del personal académico, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria;
  2. Recibir y atender quejas del alumnado, personal académico y personal administrativo por actos u omisiones que constituyan violencia de género;
  3. Coadyuvar con las autoridades en la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género y cualquier otra forma de violencia, y
  4. Proporcionar orientación en materia de derechos universitarios y asesoría en materia de violencia de género.

La orientación consistirá en indicar al alumnado y al personal académico los procedimientos e instancias universitarias a las cuales podrán recurrir para la atención de sus quejas.

La asesoría consistirá en indicar al alumnado, al personal académico y al administrativo las alternativas jurídicas internas disponibles y las instancias externas competentes.

Artículo 2°. Principios.

La actuación de la Defensoría se regirá por los principios de:

  1. Independencia;
  2. Buena fe;
  3. Objetividad;
  4. Imparcialidad;
  5. Legalidad,
  6. Diligencia debida;
  7. Confidencialidad;
  8. Eficiencia, y
  9. Perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

En materia de violencia de género, se aplicarán, además, los principios de: información adecuada, transparencia, accesibilidad, autonomía de la voluntad e interés superior de la niñez.

En todos los asuntos a su cargo los integrantes de la Defensoría deberán  manifestar  si  existe  para  ellos  conflicto  de  interés,  en cuyo caso deberán excusarse de conocer de los asuntos correspondientes.

Artículo 3°. Actuaciones.

La Defensoría podrá actuar de oficio o a petición de parte. En el primer caso, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de hechos u omisiones de su competencia; en el segundo cuando cualquier persona interesada presente una queja.

Artículo 4°. Competencia y exclusiones competenciales.

La Defensoría será competente para conocer:

  1. Las quejas que presente el alumnado o integrantes del personal académico por actos u omisiones que afecten un derecho establecido en su favor en la Legislación Universitaria;
  2. Las quejas que presente el alumnado o integrantes  del  personal académico por actos, resoluciones u omisiones de funcionarios, personal académico, dependencias administrativas o entidades académicas, o bien, de cuerpos colegiados académicos, de facultades, escuelas, institutos ocentros, que sean contrarios a la Legislación Universitaria;
  3. Los actos irrazonables, injustos, inadecuados  o  erróneos cuya solicitud de atención se haya dejado sin respuesta, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la Legislación Universitaria, y
  4. Las quejas del alumnado, personal académico y administrativo de la UNAM, por presuntos actos que constituyan violencia de género u hostigamiento o acoso laboral específicamente por razones de carácter sexual y/o de género.

Se excluyen de la competencia de la Defensoría, las siguientes actuaciones:

  1. Las afectaciones a los derechos de naturaleza laboral, de carácter individual o colectivo;
  2. Las resoluciones disciplinarias emanadas de órganos que tengan competencia exclusiva;
  3. Las evaluaciones académicas, excepto aquellas  en  las  que afecten algún derecho universitario distinto a los estrictamente académicos, y
  4. Las afectaciones que cuenten con otras vías de atención establecidas por la Legislación Universitaria.

Artículo 5°. Definiciones

Para efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Alumna o alumno, persona que cumple con los requisitos establecidos en la Legislación Universitaria;
  2. Alumnado, el conjunto de las personas que tengan el carácter de alumno o alumna en la Legislación Universitaria;
  3. Personal académico. Las personas que adquieran  ese carácter en los términos y con  las  categorías  que establecen los Estatutos General y del Personal Académico, y
  4. Personal administrativo de base y de confianza. Las personas que cuenten con los nombramientos otorgados en términos de la legislación aplicable.

Artículo 6°. Suplencia.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se podrá aplicar supletoriamente: en materia sustantiva el bloque de constitucionalidad destacado en los criterios de interpretación del Poder Judicial de la Federación, en particular el principio pro persona; y en materia adjetiva los principios de un debido proceso en lo que sea compatible con los derechos de la persona que presenta la queja.

Capítulo II

De la organIzación

Sección I Organización general

Artículo 7°. Estructura orgánica.

Para el cumplimiento de sus fines y objeto la Defensoría contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Una persona titular;
  2. Al menos dos personas defensoras adjuntas;
  3. Personal profesional, técnico y administrativo necesario para  el  desarrollo  de   sus   actividades,   especializado  en derechos humanos o en la atención en materia de violencia de género y con cualificaciones para llevar  a  cabo procedimientos  alternativos;
  4. Delegaciones cuando sea necesario para su eficaz funcionamiento, y
  5. Un Consejo Consultivo.

Sección II

De la persona tItular de la Defensoría

Artículo 8°. Persona titular de la Defensoría.

La persona titular de la Defensoría será designada por la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario de una terna integrada por la persona titular de la Rectoría.

Para ser titular de la Defensoría se deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

  1. Poseer conocimientos en materia de derechos humanos y género;
  2. Conocer la Legislación Universitaria, y
  3. Cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de la UNAM para la elegibilidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

El cargo de Titular  de  la  Defensoría  será  incompatible  con cargos o nombramientos representativos o administrativos, tanto dentro de la Universidad como en los sectores público, social o privado; también será incompatible con cualquier otra tarea o actividad que impida el desempeño imparcial del cargo o dedicarle tiempo completo.

La persona titular de la Defensoría podrá realizar actividades de docencia o investigación, o pertenecer a asociaciones científicas, artísticas o culturales de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Personal Académico, siempre que no sea en puestos directivos o remunerados.

Artículo 9°. Duración en el cargo, reelección y separación.

La persona titular de la Defensoría durará en su cargo cuatro años y podrá ser designada para un período adicional.

La Comisión de Legislación Universitaria del H. Consejo Universitario, fundando y motivando su decisión ante el Consejo Universitario, podrá separar del cargo a la persona titular de la Defensoría, cuando incurra en faltas graves previstas en la Legislación Universitaria.

Sección III

De las personas Defensoras Adjuntas

Artículo 10. De las personas Defensoras Adjuntas.

Para el despacho de los asuntos a su cargo, la Defensoría contará con al menos dos personas Defensoras Adjuntas.

Las personas Defensoras Adjuntas deberán:

  1. Cumplir con los requisitos de elegibilidad que corresponden a las personas titulares de las direcciones de facultades o escuelas;
  2. Tener una antigüedad mínima de cuatro años al servicio de la Universidad, y
  3. Demostrar que cuentan con experiencia en materia de defensa de los derechos humanos.

Sección IV

Del personal de la Defensoría

Artículo 11. Del personal de la Defensoría.

El personal jurídico, técnico y administrativo de la Defensoría será nombrado y removido libremente por la persona titular de la Defensoría. Todo el personal de confianza deberá firmar, además, junto a su nombramiento, un acuerdo de confidencialidad de los asuntos de la Defensoría.

Artículo 12. Paridad de género.

En todos los nombramientos de personal de la Defensoría se procurará la paridad de género.

Artículo 13. Régimen de suplencias.

La ausencia justificada de la persona titular de la Defensoría, que no exceda de dos meses, la suplirá la persona titular de la Defensoría Adjunta que tenga mayor antigüedad en el cargo.

Si la ausencia de la persona titular de la Defensoría fuese mayor del lapso antes señalado, se designará una nueva persona titular de la Defensoría en los términos del artículo 7º. de su Estatuto.

En el caso de la destitución a que se refiere el artículo 8º. de su Estatuto, se designará a una nueva persona titular de la Defensoría, conforme al artículo 7° de su Estatuto.

Sección V

De las Delegaciones en espacios universitarios

Artículo 14. De las Delegaciones de la Defensoría.

En caso de que se requiera una atención directa a la comunidad universitaria en facultades o escuelas universitarias, la persona titular de la Defensoría, en coordinación con las autoridades del plantel, podrá crear delegaciones, es decir, situar personal jurídico o de apoyo psicológico de la Defensoría de manera temporal o permanente en entidades universitarias.

La actividad de las delegaciones se regirá bajo los principios y normas contenidas en la Legislación Universitaria.

La persona designada para brindar atención en las delega- ciones deberá tener una experiencia mínima de cuatro años en materia de derechos humanos o perspectiva de género o Legislación Universitaria.

Sección VI

Del consejo consultivo

Artículo 15. Del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo es el órgano colegiado, honorífico, técnico y especializado de la Defensoría, que propone acciones para fortalecer los derechos universitarios y la igualdad de género.

Artículo 16. Integración del Consejo Consultivo.

De conformidad con lo señalado por el Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, el Consejo deberá integrarse por diez personas consejeras y la persona titular de la Defensoría quien detentará la Secretaría Técnica. La presidencia será elegida por las personas integrantes del Consejo.

La persona titular de la Defensoría podrá invitar a las sesiones del Consejo Consultivo a la persona titular de la Coordinación para la de Igualdad de Género ya la persona titular del Programa Universitario de Derechos Humanos. De igual manera, podrá invitar a personas conocedoras, expertas o interesadas en los temas que serán abordados. Antes de realizar dichas invitaciones, deberá informar a los integrantes del Consejo Consultivo.

Las personas eméritas y docentes durarán en su cargo cuatro años, con la posibilidad de ser designados para un periodo adicional, las personas alumnas durarán en el cargo dos años, sin posibilidad de reelección.

La Defensoría solicitará a la Secretaría General, con al menos tres meses de anticipación a la integración e inicio de actividades del Consejo Consultivo, que las comisiones del Mérito Universitario, de Legislación Universitaria, Especial de Igualdad de Género y Especial de Seguridad, del H. Consejo Universitario; así como al Consejo Académico del Bachillerato, designen o elijan a las personas que integrarán al Consejo Consultivo.

Las personas consejeras designarán de entre sus integrantes a quien detentará la presidencia del Consejo.

En la integración del Consejo Consultivo se procurará la paridad de género.

Artículo 17. Funcionamiento del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo tendrá como función recomendar acciones para el fortalecimiento de los derechos universitarios y la igualdad de género.

Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, en términos de la orden del día que proponga la persona titular de la Secretaría Técnica.

La persona titular de la Defensoría convocará por lo menos dos veces al año al Consejo Consultivo, incluyendo a quienes concurran por su invitación directa.

Las sesiones extraordinarias se citarán cuando, a juicio de la persona titular de la Defensoría o de la presidencia del Consejo, exista un asunto que por su gravedad o interés demande la participación del Consejo.

La Secretaría Técnica notificará con diez días de antelación la orden del día a los consejeros y pondrá a su disposición los documentos necesarios para el debate.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate la presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.

Capítulo III

Ejercicio de las atribuciones se la Defensoría

Artículo 18. Ejercicio de las atribuciones.

Para llevar a cabo su función sustantiva yejercer lasatribuciones que le confiere los artículos 1°, 4° y 11º de su Estatuto; la Defensoría podrá:

  1. Elaborar programas preventivos en las materias de su competencia;
  2. Suscribir toda clase de convenios o bases de colaboración para la satisfacción del servicio que se presta, tanto al interior de la Universidad como con otras instituciones educativas o del servicio público, con apego a la norma- tividad universitaria;
  3. Instituir formatos y registros para recibir las quejas de su competencia;
  4. Realizar investigaciones encaminadas a clarificar los hechos materia de las quejas que se presenten;
  5. Dirigirse a las diversas instancias universitarias para obtener información o proponer soluciones a las quejas que le presenten;
  6. Solicitar la adopción de medidas precautorias;
  7. Coordinarse con las instancias universitarias competentes para dar atención psicológica, médica y/o jurídica a las víctimas;
  8. Proponer medidas de reparación del daño;
  9. Proponer y realizar acciones de justicia restaurativa;
  10. Realizar actividades de difusión sobre temas de su competencia;
  11. Difundir entre la comunidad universitaria sus funciones y actividades;
  12. Realizar propuestas de mejora a su legislación, y
  13. Ejercer todas aquellas facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Con el objeto de orientar a la comunidad universitaria sobre sus funciones de vigilancia y protección, así como de las recomendaciones que emita, la Defensoría podrá utilizar, en la medida de las posibilidades, todos los medios de difusión de la UNAM.

Sección I

De los procedimientos

Artículo 19. De los procedimientos.

La Defensoría contará con los siguientes procedimientos:

  1. Procedimiento alternativo de solución de conflictos, cuando las características del asunto lo permitan;
  2. Procedimiento de queja para la atención de casos de discriminación y violencia de género, y
  3. Procedimiento de queja por violación de derechos universitarios.

Los procedimientos deberán ser expeditos, aplicando los principios de suplencia de la queja, de debido proceso, debida diligencia, confidencialidad, transparencia, inmediatez, concentración y rapidez, evitando las formalidades innecesarias.

Los procedimientos alternativos se regirán bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, buena fe, igualdad, flexibilidad, neutralidad y multiparcialidad.

Artículo 20. Las reglas generales aplicables al procedimiento:

  1. La Defensoría registrará todas las quejas que conozca;
  2. Los procedimientos se iniciarán de oficio o a petición de parte;
  3. Las quejas deberán presentarse en las vías y a través de los medios que defina la Defensoría;
  4. Cuando se considere necesario o la naturaleza del asunto lo requiera se concederá una entrevista a la parte afectada para otorgarle la orientación o asesoría que requiera;
  5. En el caso de denuncias difundidas por otros medios y de que existan posibles elementos de afectación a los derechos universitarios, se investigará de oficio, con citación de la o las personas interesadas;
  6. En caso de personas menores de 18 años o con discapacidad, el procedimiento se ajustará a cada caso específico;
  7. El procedimiento iniciará con el estudio de la petición a fin de decidir si es admisible o si existe alguna exclusión competencial, y, en ese caso, se informará por escrito a la persona interesada sobre las razones para no aceptarla y se le orientará para que acuda a la vía que proceda;
  8. Una vez admitida la queja se correrá traslado por vía electrónica o  mediante  firmas   autógrafas   a   la   autoridad o funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia o persona universitaria involucrada, a fin de que informe sobre la situación planteada y, en su caso, inicie las investigaciones y acciones legales correspondientes. La Defensoría procurará cuando sea posible, el contacto directo y la información personal para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas;
  9. Ante una posible afectación de derechos universitarios o de violencia de género, la Defensoría procurará que se de atención inmediata y se tomen las medidas adecuadas para que se termine con la afectación a la brevedad posible; Para cumplir con los fines de la presente fracción, la Defensoría podrá utilizar medios alternativos de solución de  conflictos,  siempre  que  las  partes  estén  de  acuerdo    y las características del asunto lo permitan;
  10. Cuando la solución inmediata no sea factible, se hará el análisis de los informes rendidos, de los elementos probatorios ofrecidos por las personas interesadas, de los datos que se hubiesen podido obtener del examen de la documentación respectiva y de los demás elementos que se considere necesarios;
  11. Las autoridades o funcionarios universitarios deberán informar de sus actuaciones y resoluciones y dar acceso a la información requerida por la Defensoría de conformidad con la Legislación Universitaria, y
  12. La Defensoría, después de analizar una queja, en caso de considerar procedentes los hechos que sustentaron en la misma, podrá formular una recomendación fundada y motivada a la autoridad o al funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria correspondiente.

Sección II 

Notificaciones, plazos y términos

Artículo 21. Notificaciones.

Las notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente hábil en que se produzca la determinación de la Defensoría.

De toda notificación se dejará constancia en el expediente respectivo.

La Defensoría realizará las notificaciones y comunicaciones con las partes a través de medios electrónicos. En casos excepcionales se podrá acordar realizar notificaciones personales a las partes.

Artículo 22. Plazos y términos.

En los procedimientos ante la Defensoría:

  1. Las quejas se podrán iniciar hasta en el término de un año a partir del evento motivo de la queja. En caso de personas menores de dieciocho años, el plazo comenzará a contarse a partir de que cumpla la mayoría de edad;
  2. En casos excepcionales, particularmente en casos de violencia de género, previo acuerdo de la persona titular de la Defensoría debidamente fundado y motivado,  se podrán iniciar quejas de una antigüedad mayor, analizando previamente la prescripción;
  3. En la comunicación con las autoridades se otorgarán plazos de entre 3 y 30 días, según la necesidad del caso;
  4. Los plazos indicados para remitir la información a la Defensoría derivarán del trámite ante dicha instancia, con independencia de los plazos que rijan las actuaciones en los procedimientos a cargo de las autoridades universitarias;
  5. La solicitud y modificación de medidas precautorias se atenderán inmediatamente, y
  6. El procedimiento alternativo se sustanciará en un máximo de 30 días hábiles.

Salvo disposición expresa, todos los plazos a que se refiere el Estatuto y este Reglamento se computarán por días hábiles, contándose a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la notificación correspondiente.

La Defensoría podrá ampliar cualquier plazo establecido en este reglamento, así como establecer los que no estén previstos, fundando y motivando su decisión.

Sección III

Medidas precautorias

Artículo 23. Objeto de las medidas precautorias.

Las medidas precautorias tendrán por objeto preservar la materia de la decisión o evitar la consumación de posibles afectaciones a las personas en sus derechos en el ámbito universitario.

Artículo 24. Solicitud de las medidas.

En un procedimiento de queja para la atención de casos de discriminación y violencia de género y en un procedimiento de queja por violación de derechos universitarios, la Defensoría podrá solicitar a las instancias universitarias la adopción, emisión e implementación de medidas precautorias, que tendrán las siguientes características:

  1. Tendrán efectos preventivos, de conservación o restitutorios;
  2. Su finalidad será evitar la consumación de posibles afectaciones;
  3. Cuando a una autoridad se le impute afectaciones a  los derechos universitarios o los actos de violencia de género, las medidas precautorias deberán tramitarse ante su superior jerárquico;
  4. Para su emisión se considerará:
    1. En materia de derechos universitarios: las circunstancias, la gravedad de la afectación a los derechos universitarios y la urgencia de evitar la consumación de posibles afectaciones, así como la producción de daños de difícil reparación a los derechos universitarios.
    2. En materia de violencia de género: la gravedad, la temporalidad de la afectación, el efecto causado, la probable repetición de los actos y el riesgo para la persona afectada por la posición de desventaja frente a quien cometió la conducta, y la urgencia de evitar la consumación irreparable de posibles afectaciones;
  5. Serán de carácter temporal y deberán ser revisadas periódicamente para garantizar su cumplimiento;
  6. Una vez decretadas, se podrá solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron o exista la necesidad de hacerlo. Su modificación será debidamente motivada;
  7. La Defensoría coadyuvará en la determinación, ampliación, modificación, seguimiento y terminación de las medidas precautorias, y
  8. Las medidas precautorias no prejuzgarán sobre las probables afectaciones a derechos universitarios, la igualdad o la comisión de actos de violencia de género, la competencia de la Defensoría para solicitarlas o la de las entidades para emitirlas, ni sobre la responsabilidad de la persona a la que se le atribuya el acto de afectación.

Sección IV

Procedimiento alternativo

Artículo 25. Procedimientos alternativos.

Cuando sean procedentes los procedimientos alternativos que realice la Defensoría tendrán por objeto:

  1. Contar con una instancia amigable para la resolución de conflictos en donde de manera voluntaria y proactiva, a través del diálogo directo o indirecto entre las personas involucradas, y con el apoyo de especialistas, se encuentre la solución a una controversia planteada o a un problema, y
  2. Ser un espacio seguro que permita el diálogo amigable, respetuoso y confidencial encaminado a atender las necesidades y responsabilidades de las personas involucradas.

En casos de violencia de género, la Defensoría será la única instancia que podrá desarrollar procedimientos alternativos.

En estos casos sólo se implementará el enfoque de justicia restaurativa.

Los principios que orientarán los procedimientos alternativos son: voluntariedad, confidencialidad, buena fe, igualdad, flexibilidad y neutralidad.

Los compromisos deberán ser razonables, realistas y claros, y no contravenir ninguna disposición de la Legislación Universitaria. La Defensoría resguardará el acuerdo y lo comunicará, en  caso de ser necesario, a las autoridades o titulares de las entidades académicas o dependencias administrativas, y le dará seguimiento hasta su cumplimiento.

 

Artículo 26. Incumplimiento del acuerdo derivado de un procedimiento alternativo.

En caso de que alguna de las personas participantes alegue    el incumplimiento del acuerdo que recayó al procedimiento alternativo con enfoque de justicia restaurativa, la Defensoría:

  1. Solicitará las medidas precautorias necesarias, en caso de ser procedentes;
  2. Orientará a la parte afectada por el incumplimiento sobre las vías legales disponibles para resolver el diferendo, y
  3. Remitirá el acuerdo, a petición de parte, y con la finalidad de salvaguardar los derechos de la persona que presentó la queja, a la autoridad o titular de la entidad o dependencia Universitaria competente para que, en su caso, se realicen las acciones conducentes.

Sección V

Procedimientos de atención a quejas

Artículo 27. Procedimiento en caso de quejas.

La Defensoría iniciará el expediente de queja a petición de parte, o de oficio, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de hechos u omisiones de su competencia.

En caso de que la queja fuera presentada por una tercera persona, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 28. Reglas aplicables al procedimiento de quejas.

La presentación de quejas ante la Defensoría se podrá realizar a través de medios electrónicos, en los formatos autorizados por la Defensoría o por cualquier medio que dé a conocer los hechos materia de la queja y que le proporcione certeza a la persona que la presenta.

Todas las personas que realicen funciones en la Defensoría, estarán obligadas a guardar reserva de los asuntos que se tramiten.

En toda actuación, la Defensoría procederá con absoluta discreción, a fin de salvaguardar la integridad y privacidad de las personas involucradas y la integridad de la Universidad.

Las quejas deberán contener los siguientes datos:

  1. Nombre completo de la persona promovente;
  2. Identificación institucional u oficial;
  3. Entidad académica o dependencia administrativa a la que pertenece;
  4. Correo electrónico, o números telefónicos de contacto;
  5. Domicilio para recibir notificaciones o, en su caso, los medios electrónicos a través de los cuales se recibirán las mismas;
  6. Descripción de los hechos o actos que la persona promovente considera afectan sus derechos universitarios o constituyan actos de violencia de género;
  7. En su caso, copias de los documentos o medios electrónicos que tenga en su poder y se relacionen con los hechos o actos, y
  8. Cualquier información adicional que permita investigar los hechos o actos motivo de la queja.

Artículo 29. Trámite general de la queja.

Con el escrito de queja la Defensoría:

  1. Formará un expediente y le asignará un número de queja;
  2. Valorará la oportunidad de aplicar mecanismos alternos de solución y con enfoque de justicia restaurativa en casos de violencia de género;
  3. Determinará su admisión, remisión o incompetencia;
  4. Informará a la persona quejosa por escrito de la determinación;
  5. En caso de remisión a una autoridad competente o de incompetencia, orientará  o   asesorará,   según   sea   el caso, a la persona promovente para que acuda a la vía procedente;
  6. Procurará que se llegue a una solución y, en su caso, dictará inmediatamente las medidas precautorias para poner fin a la afectación a los derechos de la persona promovente;
  7. Se sugerirá acudir a los procedimientos para la solución alternativa de conflictos, en caso de que se admita una queja, si las características del caso lo permitan;
  8. Se deberá brindar orientación en materia de derechos universitarios; y asesoría en cuestiones de violencia de género;
  9. Si al agotar las opciones de las fracciones VII y VIII, todavía no se soluciona el problema, se dará trámite a una queja, y
  10. En todos sus procedimientos, la Defensoría realizará, en el ámbito de su competencia, las acciones para que, en el ámbito universitario, se restituyan los derechos de las personas afectadas.

Artículo 30. Procedimiento de atención a una queja en materia de derechos universitarios

En la atención de las quejas de derechos universitarios, la Defensoría:

  1. Notificará de la queja a la autoridad o a la persona titular de la dependencia o entidad correspondiente;
  2. En caso de que actúe de oficio, buscará contactar con las personas promoventes y las invitará a que formalicen su queja por escrito para iniciar el procedimiento respectivo. Para tal efecto, podrá solicitar colaboración e información a las autoridades universitarias o titulares de dependencias;
  3. En la notificación concederá  un  plazo,  respetando  los términos existentes en los diversos procedimientos administrativos que existen en la Universidad, a la persona titular de la entidad académica o dependencia universitaria para que la persona considerada como responsable exprese por escrito sus puntos de vista sobre la queja, anexando los elementos de prueba que considere conveniente;
  4. Las entidades o dependencias relacionadas con los procedimientos de la Defensoría estarán obligadas a permitir el acceso al personal de ésta a los expedientes y la documentación que requiera. La Defensoría estará obligada a observar la normatividad aplicable en materia de información confidencial o reservada;
  5. La Defensoría podrá obtener la información necesaria para resolver el asunto que reciba, en términos de la normatividad universitaria;
  6. En el ejercicio de sus funciones, la Defensoría tendrá la mayor libertad de solicitar los elementos de información y prueba que considere necesarios y que resulten relacionados con el caso concreto, tanto a quien promueve, como a la autoridad, entidades y titulares de dependencias universitarias relacionadas con el caso;
  7. Al formular la solicitud de información la Defensoría anexará un ejemplar de la queja presentada ante la Defensoría, a   fin   de   que   las   autoridades   universitarias y administrativas implicadas estén en conocimiento de la queja y en posibilidad de aportar los elementos necesarios, y en su caso, iniciar el procedimiento que corresponda, en el tiempo señalado para tal efecto, y
  8. Todas las recomendaciones o requerimientos que formule la Defensoría a las personas titulares de las entidades académicas o dependencias universitarias, que tengan por finalidad dar solución a una afectación de derechos, deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 31. Procedimiento de atención de quejas en materia de violencia de género.

El procedimiento de queja en materia de violencia de género tendrá por objeto hacer llegar a las autoridades universitarias y titulares de dependencias la información necesaria para el ejercicio de sus facultades exclusivas en materia disciplinaria o procedimiento laboral, y dar seguimiento al ejercicio de dichas facultades.

En materia de atención a casos de violencia de género la Defensoría:

  1. Se apegará a los criterios internacionales y a las mejores prácticas en la materia, en el marco de la normatividad universitaria;
  2. Aplicará las disposiciones generales de los procedimientos contenidos en este reglamento;
  3. Brindará asesoría sobre las alternativas jurídicas disponibles, a la persona que presenta la queja;
  4. Brindará o facilitará apoyo psicológico, médico o psiquiátrico en caso de así requerirlo o se orientará hacia las instancias de atención médica o psicológica especializadas, cuando sea necesario, y
  5. Brindará acompañamiento jurídico a instancias externas a la Universidad cuando sea necesario o se orientará hacia las instancias competentes.

Sección VI 

Restitución de derechos

Artículo 32. Restitución de derechos en el ámbito universitario.

Las acciones de restitución de derechos en el ámbito universitario, incluirán, entre otras:

  1. Proponer a las entidades y dependencias implicadas vías o soluciones para la restitución de los derechos universitarios o para enfrentar la violencia de género;
  2. Canalizar a las personas que  se  presenten  como  afectadas a los servicios que la Universidad pueda brindar para la atención interdisciplinaria en determinada materia o bien sugerir alguna instancia externa a la Universidad;
  3. Proponer soluciones, en caso de ser procedente, con enfoque de justicia restaurativa;
  4. Proponer medidas de no repetición, y
  5. Proponer medidas de solución para atender problemas sistémicos.

Capítulo IV

Recomendaciones

Artículo 33. Recomendaciones.

Las recomendaciones tendrán por objeto procurar que cesen las afectaciones, de ser posible restituir los derechos de las personas afectadas y servir de base para que la autoridad o el funcionario inicie los procedimientos correspondientes. Por  lo  anterior,  las  recomendaciones  se  emitirán   una   vez que la Defensoría cuente con los elementos suficientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

La Recomendación:

  1. Se formulará por escrito;
  2. Deberá cumplir con el objeto destacado en su Estatuto y en este Reglamento;
  3. Deberá estar debidamente fundada y motivada, en la legislación nacional, internacional o universitaria, considerando los hechos del caso  o  los  estudios  que realice la Defensoría;
  4. Se notificará a la persona titular de la entidad o dependencia universitaria, y
  5. Se publicará en el sitio electrónico de la Defensoría y se le dará difusión a través de los medios universitarios; salvaguardando la  confidencialidad,  los  datos  personales y el derecho a la privacidad tanto de la persona que presentó la queja, como de la persona señalada en la recomendación.

El titular de la entidad o dependencia universitaria, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, deberá comunicar a la Defensoría si acepta o rechaza la recomendación. En caso de que se acepte la recomendación se deberá señalar las acciones que se tomarán para darle cumplimiento. En caso de rechazar la recomendación, se deberá fundar y motivar dicha decisión.

Artículo 34. Recomendaciones rechazadas.

Cuando la autoridad universitaria o la persona titular de la entidad o dependencia a la que se le notifique una recomendación, la rechace:

  1. La Defensoría valorará, en un plazo no mayor a diez días hábiles, si considera fundadas y motivadas las razones del rechazo o si mantiene la recomendación en sus términos originales;
  2. Si mantiene la recomendación, la Defensoría dará vista a la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario, para que la autoridad o funcionario correspondiente comparezca ante la misma;

Las recomendaciones rechazadas deberán tener un rubro específico en el Informe que la Defensoría rinda al Consejo Universitario, y en conjunto con las recomendaciones aceptadas, podrán ser la base para futuras adecuaciones o cambios a la Legislación Universitaria.

Capítulo V

Disposiciones Finales

Artículo 35. Denuncia.

Para efectos de la responsabilidad universitaria, la Defensoría denunciará ante la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario y demás instancias competentes, el incumplimiento o la desatención a las recomendaciones, solicitudes o requerimientos de información.

Artículo 36. Procedimiento en caso de responsabilidad.

Para hacer efectiva la responsabilidad por incumplimiento o la desatención de las recomendaciones emitidas por la Defensoría:

  1. Al notificar las recomendaciones y la solicitud de documentos e información, se apercibirá a las autoridades, el personal académico, el administrativo y a cualquier persona involucrada, que su incumplimiento puede dar lugar a algún tipo de responsabilidad. De igual manera, se hará de su conocimiento que las sanciones administrativas o laborales no eximen de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole;
  2. Una vez que se verifique el incumplimiento o la desatención, se remitirá copia certificada del expediente, de la recomendación, de los documentos y de la certificación de incumplimiento o desatención a los órganos universitarios competentes para desahogar los procedimientos universitarios de responsabilidad;
  3. Al darle seguimiento al expediente de responsabilidad, la Defensoría solicitará que se le reconozca el carácter de denunciante, y
  4. El expediente se dará por concluido cuando la decisión del órgano competente quede firme, ya sea que se sancione al responsable o se le absuelva.

Artículo 37. Responsabilidad del personal de la Defensoría.

Las quejas o reclamaciones presentadas contra alguna de las personas Defensoras Adjuntas o del personal de la Defensoría serán resueltas por la persona titular de la misma, se tramitarán conforme a derecho.

Las quejas o reclamaciones presentadas contra la persona titular de la Defensoría, se presentarán ante la Comisión de Legislación del H. Consejo Universitario, que resolverá lo conducente.

Artículo 38. Presentación de Informes al H. Consejo Universitario.

La persona titular de la Defensoría deberá rendir un informe público anual ante el H. Consejo Universitario, que contendrá como mínimo:

  1. Una relación de las actividades de la Defensoría en el año;
  2. El total de los asuntos atendidos;
  3. Acciones de prevención, difusión, capacitación, convenios de colaboración, publicaciones y otras actividades relevantes;
  4. Información relevante en materia de ejercicio presupuestal;
  5. Los casos de violaciones a los derechos universitarios y las recomendaciones relacionadas con ellos;
  6. Los casos de violencia de género en las entidades académicas o dependencias universitarias y las principales acciones que tomaron las autoridades universitarias para su atención;
  7. Las recomendaciones generales que se emitieron;
  8. Un esbozo del plan de trabajo del año siguiente, y
  9. Los informes especiales que se consideren pertinentes y que se limitarán al tema que los motive.

Transitorios

primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento.

tercero. Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se concluirán en términos del Reglamento anterior.

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