Estatuto

Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género

Aprobado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 7 de agosto de 2020

El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 7 de agosto de 2020, aprobó el Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, para quedar en los términos siguientes:

Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. La Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género (en adelante “La Defensoría”) es un órgano de la Universidad Nacional Autónoma de México que, para contribuir a la promoción de la igualdad entre los
universitarios, tiene por objeto: 
I. Recibir y atender quejas del alumnado y personal académico de la UNAM, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria;
II. Recibir y atender quejas del alumnado, personal académico y personal administrativo por actos u omisiones que constituyan violencia de género;
III. Coadyuvar con las autoridades en la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género y cualquier otra forma de violencia en la UNAM, y
IV. Proporcionar asesoría en materia de derechos universitarios y violencia de género. 
La Defensoría es un órgano autónomo e independiente y gozará de plena libertad para ejercer su presupuesto y las atribuciones que le confieren este Estatuto y la Legislación Universitaria.
Artículo 2°. La Defensoría se regirá bajo los principios de independencia, buena fe, objetividad, imparcialidad, legalidad, debida diligencia, confidencialidad, eficiencia, perspectiva de género y de derechos humanos.
Artículo 3°. La Defensoría actuará a petición de parte cuando sea presentada una queja, o de oficio cuando tenga conocimiento de posibles hechos que sean de su competencia.
Artículo 4°. Se excluyen de la competencia de la Defensoría las afectaciones de los derechos de naturaleza laboral, sean de carácter individual o colectivo; las resoluciones disciplinarias emanadas de competencias exclusivas; o las evaluaciones académicas del profesorado, jurados calificadores, comisiones dictaminadoras, consejos técnicos o internos, así como en general aquellas que puedan atenderse por otras vías establecidas por la Legislación Universitaria.
Artículo 5°. Para su adecuado funcionamiento la Defensoría contará con una persona titular y al menos dos Defensores Adjuntos, garantizando en todo momento la paridad de género, quienes auxiliarán a la misma y la sustituirán cuando sea necesario.  Asimismo, contará con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades, previendo contar con personal especializado en la atención en materia de violencia de género y personal con cualificaciones para llevar a cabo procedimientos alternativos.
La Defensoría podrá establecer delegaciones cuando sea necesario para su eficaz funcionamiento y contará con un Consejo Consultivo que recomiende acciones para el fortalecimiento de los derechos universitarios y la igualdad de género.

Capítulo II
Organización

Artículo 6°. La persona titular de la Defensoría deberá poseer conocimientos en materia de derechos humanos y género, conocer la Legislación Universitaria de la UNAM y cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de la UNAM para la elegibilidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 7°. La persona titular de la Defensoría será designada por la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario de una terna integrada por la persona titular de la Rectoría.
Los Defensores Adjuntos y el personal técnico serán nombrados y removidos por la persona titular de la Defensoría. En el caso de los Adjuntos, se exigirán como requisitos de elegibilidad los que corresponden a los titulares de las direcciones de facultades o escuelas, con una antigüedad mínima de cuatro años al servicio de la Universidad. En todos los casos se garantizará la paridad de género.
Artículo 8°. La persona titular de la Defensoría durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designada por un período adicional.
Por causas graves, la Comisión de Legislación Universitaria del H. Consejo Universitario tendrá la facultad de destituir a la persona titular la Defensoría, fundando y motivando
su decisión ante el Consejo Universitario.
Artículo 9°. El Consejo Consultivo de la Defensoría es el órgano colegiado de carácter honorífico, técnico y especializado, cuyo fin es proponer acciones para el fortalecimiento de los derechos universitarios y la igualdad de género.
Artículo 10. El Consejo Consultivo de la Defensoría está integrado por:
I. La persona titular del Centro de Investigaciones y Estudios de Género;
II. La persona titular del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación;
III. Una persona Profesora Emérita de la Universidad Nacional Autónoma de México que tenga conocimientos sobre derechos humanos o estudios de género, nombrada por la Comisión del Mérito Universitario;
IV. Cinco personas alumnas provenientes de los diferentes niveles de estudios y procurando que se encuentren inscritos en diversas sedes de la Universidad. Nombradas: una por la Comisión Especial de Seguridad; dos por la Comisión Especial de Equidad de Género y dos por la Comisión de Legislación Universitaria. Se favorecerá el equilibrio entre el alumnado de Ciudad Universitaria y unidades multidisciplinarias;
V. Un docente de la Escuela Nacional Preparatoria o de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” nombrado por el Consejo Académico del Bachillerato, y
VI. Una persona designada por la persona titular de la Rectoría.

En la integración del Consejo Consultivo se garantizará la paridad de género. 

La persona titular de la Defensoría podrá invitar a las sesiones del Consejo Consultivo a personas conocedoras o expertas en los temas que serán abordados. Antes de realizar dichas invitaciones, deberá informar al pleno del Consejo Consultivo.
Las personas emérita y docente durarán en su cargo cuatro años, con la posibilidad de ser designados para un periodo adicional, las personas alumnas durarán en el cargo dos años, sin posibilidad de un segundo periodo, en ambos casos los términos y el procedimiento a seguir para su designación se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Capítulo III
Atribuciones

Artículo 11. Son atribuciones de la Defensoría:
I. Conocer y atender quejas presentadas por el alumnado y el personal académico por la presunta violación de los derechos universitarios;
II. Conocer y atender quejas del alumnado, personal académico y administrativo de la UNAM, por presuntos actos que constituyan violencia de género;
III. Realizar las investigaciones y acciones necesarias, ya sea a petición de parte o de oficio, para llevar a cabo eficazmente sus funciones, debiendo en todo momento tener especial atención en aquellos casos que involucren violencia de género;
IV. Instrumentar y remitir las quejas a las autoridades y funcionarios universitarios competentes para la apertura del procedimiento formal a que haya lugar, de acuerdo con la normativa universitaria;
V. Proporcionar asesoría a la comunidad universitaria sobre temas vinculados con la violencia de género y sobre los procedimientos previstos para la atención de casos de violencia de género en la UNAM;
VI. Proporcionar asesoría en aquellos casos de violaciones a los derechos universitarios que la persona titular de la Defensoría considere de especial relevancia para la vida universitaria;
VII. Llevar un registro y dar seguimiento a todas las quejas presentadas con motivo de la violación a los derechos universitarios, así como aquellas quejas en materia de violencia de género;
VIII. Proponer soluciones para buscar el restablecimiento de los derechos afectados;
IX. Solicitar a las instancias universitarias correspondientes, la adopción de medidas precautorias necesarias para evitar en lo posible la consumación irreparable de afectaciones o daños a los derechos universitarios;
X. Emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los asuntos de su competencia;
XI. Emitir recomendaciones generales que ayuden a detectar áreas de oportunidad para prevenir futuras afectaciones a los derechos universitarios y en casos de violencia de género;
XII. En casos de violencia de género, dar atención a las víctimas en materia psicológica, médica, jurídica o la que sea necesaria para contribuir a la reparación del daño;
XIII. Llevar a cabo Procedimientos Alternativos en el ámbito de su competencia;
XIV. Elaborar e instrumentar Programas Preventivos en materia de derechos universitarios y violencia de género, para lo cual podrá coordinarse con cualquier instancia universitaria;
XV. Formular estrategias de difusión en materia de derechos universitarios y prevención de la violencia de género, para lo cual se coordinará con las instancias universitarias a efecto de tener presencia en las mismas y brindar atención, especialmente al alumnado;
XVI. Proponer su Reglamento Interno y subsecuentes reformas de conformidad al procedimiento establecido en la Universidad; 
XVII. Invitar a las sesiones de su Consejo Consultivo a las personas que considere convenientes, y
XVIII. Las que le confiera la Legislación Universitaria y aquellas que sirvan para contribuir al cumplimiento de su objeto.

Capítulo IV
Atención de Quejas por Vulneración a Derechos Universitarios

Artículo 12. La tramitación del procedimiento de queja se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. Las quejas deben presentarse por los medios que defina la Defensoría, pero cuando se considere necesario se concederá una entrevista a la parte afectada para otorgarle la orientación que requiera;
II. La Defensoría llevará un registro de todas las quejas que conozca. Cuando se trate de quejas difundidas por otros medios y se considere que existan los elementos constitutivos de afectación a los derechos universitarios, se investigará de oficio, con citación de la o las personas interesadas;
III. El procedimiento debe ser expedito y observar los principios de suplencia de la queja, de debido proceso, debida diligencia, confidencialidad y transparencia. Se iniciará con el estudio de la petición a fin de decidir si es admisible y, en el supuesto de que deba rechazarse por no ser de la competencia de este órgano, se informará a la persona interesada sobre las razones para no aceptarla y, en su caso, se le orientará para que pueda acudir a la vía procedente;
IV. Una vez admitida la queja se correrá traslado por vía electrónica y escrita a la autoridad o funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria involucrada, a fin de que informe sobre la situación planteada, procurando la Defensoría, cuando sea posible, el contacto directo y la información personal para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas;
V. En caso de que la autoridad o el funcionario decida iniciar el procedimiento correspondiente, se hará del conocimiento de la persona presunta responsable;
VI. En caso de que la queja fuera presentada por un tercero, se informará a la presunta víctima sobre sus derechos y sobre el procedimiento para presentar la respectiva queja, en caso de así solicitarlo;
VII. La Defensoría procurará que se llegue a una solución inmediata y, en su caso, se tomen las medidas para que se termine con la afectación a la brevedad posible; Para cumplir con los fines de esta fracción, la Defensoría podrá utilizar medios alternativos de solución de conflictos, siempre que las partes estén de acuerdo o las características del asunto lo permitan; 
VIII. Cuando la solución inmediata no sea factible, se hará el análisis de los informes rendidos, de los elementos probatorios ofrecidos por las personas interesadas, de los datos que se hubiesen podido obtener del examen de la documentación
respectiva y de los demás elementos que se considere necesarios;
IX. Las autoridades o funcionarios universitarios deberán informar de sus actuaciones y resoluciones y dar acceso a la información requerida por la Defensoría de conformidad con la Legislación Universitaria, y
X. La Defensoría, después de analizar el asunto, en caso de considerar procedentes los hechos que sustentaron la queja, formulará una recomendación fundada y motivada a la autoridad o al funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria correspondiente.
Artículo 13. La tramitación de procedimientos alternativos se sujetará a los siguientes lineamientos: 
I. Los procedimientos alternativos se llevarán a cabo para la atención y solución de conflictos.
II. Los principios que regirán los procedimientos alternativos serán la voluntariedad, confidencialidad, buena fe, igualdad, flexibilidad y neutralidad.
III. El procedimiento alternativo puede concluir de manera anticipada únicamente a petición de las partes. En caso de llegar a un acuerdo, la Defensoría resguardará el acuerdo y dará seguimiento.
En caso de que alguna de las partes señale el incumplimiento del acuerdo, la Defensoría remitirá el acta a la autoridad competente para los efectos conducentes, con el fin de salvaguardar los derechos de las partes.

Capítulo V
Recomendaciones

Artículo 14. Las recomendaciones emitidas por la Defensoría tendrán por objeto procurar que cesen las afectaciones, de ser posible reparar los daños y restituir los derechos de las personas afectadas; así como, de ser procedente, servir de base para que la autoridad o el funcionario inicie los procedimientos correspondientes.
Artículo 15. La Defensoría notificará la recomendación a la autoridad o al funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria correspondiente, quien, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, deberá comunicar a la Defensoría si acepta o rechaza la recomendación.

De aceptarla, deberá señalar las acciones que tomará para dar cumplimiento a la misma. En caso de rechazarla, deberá fundar y motivar sus razones.
Artículo 16. En caso de que la autoridad o el funcionario rechace la recomendación, la Defensoría valorará, en un plazo no mayor a diez días hábiles, si acepta las razones del rechazo o si mantiene los términos de su recomendación. Si no acepta las razones del rechazo, la Defensoría podrá emitir una recomendación definitiva que será conocida y valorada por la autoridad o funcionario. 

En caso de volver a rechazar dicha recomendación, la Defensoría dará vista a la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario, para que la autoridad o funcionario correspondiente comparezca ante la misma y exponga los razonamientos que justifiquen su decisión final.

Capítulo VI
Disposiciones Finales

Artículo 17. Será causa de responsabilidad el incumplimiento y la desatención a las recomendaciones de la Defensoría, en cuyo caso las autoridades, el personal académico, el administrativo y el alumnado involucrado, serán sancionados conforme a los procedimientos contemplados en la Legislación Universitaria o en el contrato de trabajo correspondiente. 
Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior no eximirán de las responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier otra índole, a las que puedan ser sujetos las personas a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18. La persona titular de la Defensoría deberá rendir un informe anual general ante el H. Consejo Universitario.
La Defensoría podrá emitir informes especiales cuando se considere pertinente. 
Artículo 19. Las dudas sobre la interpretación del presente Estatuto y de su Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM.

Transitorios

PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM. 

SEGUNDO. El proyecto de Reglamento de la Defensoría deberá someterse a la aprobación de la Comisión de Legislación Universitaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Estatuto.
TERCERO. El Consejo Consultivo deberá conformarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente Estatuto.
CUARTO. Los asuntos en trámite antes de entrar en vigor el presente Estatuto, se regirán por las disposiciones del Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
QUINTO. A partir de la publicación del presente Estatuto, la Unidad para la Atención de Denuncias (UNAD) dentro de la UNAM, pasará a formar parte de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.
SEXTO. El personal de la Defensoría de los Derechos Universitarios pasará a formar parte de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.
SÉPTIMO. La persona titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios al momento de la aprobación del presente Estatuto, continuará en su encargo como titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género durante el periodo para el que fue designada en el primer encargo y podrá ser reelecta por un periodo adicional. Para los efectos conducentes tomará protesta ante la Comisión de Legislación Universitaria.
OCTAVO. En tanto no se modifique la normatividad universitaria vigente, las menciones que se realicen a la Defensoría de los Derechos Universitarios deberán entenderse por la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.
NOVENO. Conforme los recursos presupuestales universitarios lo permitan, la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género establecerá delegaciones en las diversas facultades, escuelas y planteles universitarios.
DÉCIMO. Dos años después de la publicación de esta reforma en la Gaceta UNAM se realizará una evaluación para determinar si se realizan los ajustes normativos e institucionales necesarios. Dicha evaluación será realizada por un grupo paritario de universitarias y universitarios, de todos los sectores de la comunidad universitaria, designados por la persona titular de la Secretaría General de la Universidad en acuerdo con la persona titular de la Rectoría.
UNDÉCIMO. El presente Estatuto abroga el Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios publicado en Gaceta UNAM el 3 de junio de 1985.

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