Reconocimiento de la condición de alumno de la UNAM

El artículo 4º del Reglamento General de Estudios Universitarios establece que los aspirantes aceptados por la Universidad tienen derecho a ser reconocidos como alumnos de la UNAM. Esta condición se reconoce después de concluir los trámites de inscripción y mientras permanezcan inscritos en los niveles de iniciación universitaria, bachillerato, licenciatura y posgrado en alguna de las facultades, escuelas, centros o institutos de la Universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del Reglamento General de Estudios Universitarios.

Por su parte, el artículo 15, fracción I, del Reglamento de la Defensoría atribuye la categoría de estudiantes a quienes hubieren sido seleccionados por la UNAM a través de los procedimientos señalados en el Reglamento General de Inscripciones. Se incluyen también a quienes tengan en tramitación uno de los títulos o grados que otorga la Universidad, siempre que reúnan los requisitos que señala la Legislación Universitaria para tal efecto.

Quienes se ubiquen en cualquiera de estos dos supuestos están legitimados como miembros de la comunidad estudiantil para acceder a la Defensoría.

 

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