a) Derecho a ser evaluado
El alumno que haya inscrito y cursado una materia tendrá derecho a ser evaluado en términos de lo dispuesto por el artículo 3º del Reglamento General de Exámenes.
b) Derecho a examen o exámenes ordinarios
En caso de que el alumno no haya quedado exento durante el curso, podrá presentarse a los dos periodos de exámenes ordinarios (1ª y 2ª vuelta), siempre que se encuentre inscrito y haya cursado la materia. Esto último no aplica a los estudiantes de posgrado. Si en el primer examen obtiene una calificación aprobatoria, ésta será definitiva, según se establece en el artículo 11 del Reglamento General de Exámenes.
c) Derecho a examen o exámenes extraordinarios
Los alumnos (excepto los de posgrado), tienen derecho a acreditar materias por medio de exámenes extraordinarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General de Exámenes, cuando:
Una vez inscrita y cursada la materia en cuestión, no haya sido acreditada.
Haya estado inscrito dos veces en una asignatura y no proceda inscribirse nuevamente.
Sin haber inscrito ni cursado la materia, se opte por esa vía.
Se haya agotado el tiempo para poder estar inscrito en la Universidad.
d) Derecho a la rectificación de calificación final en caso de error
En caso de error, los alumnos tienen derecho a solicitar que su calificación final sea rectificada, cumpliendo con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 7º del Reglamento General de Exámenes:
Que se solicite por escrito ante la dirección de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones;
Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error a la dirección de la facultad o escuela;
Que el director de la facultad o escuela autorice la rectificación; y
Que la propia dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente a la Coordinación de la Administración Escolar.
e) Derecho a revisión de evaluación final
Los alumnos podrán solicitar la revisión de los exámenes dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales. Para este efecto, el director de la entidad académica designará una comisión formada, preferentemente, por dos profesores definitivos de la materia de que se trate, la cual resolverá en un lapso no mayor de 15 días, de acuerdo con el artículo 8º del Reglamento General de Exámenes.