GUÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA UNAM
ÍNDICE
- Diálogo abierto, responsable y respetuoso
- Prohibición de la violencia
- Legalidad y ejercicio responsable de la autoridad
- Universalidad
- Interdependencia
- Indivisibilidad
- Progresividad
- Pro persona
- Interseccionalidad
- Perspectiva de género
- Interés superior de infancias y adolescencias
Derechos humanos y universitarios
- Educación
- Igualdad y no discriminación
- Libre desarrollo de la personalidad
- Vida libre de violencia
- Educación inclusiva
- Libertad de pensamiento
- Libertad de expresión
- Libertad de cátedra
- Libertad de investigación
- Reconocimiento y protección de la autoría intelectual
- Petición
- Reunión y asociación
- Representación ante órganos colegiados
- Reconocimiento al mérito universitario
- Acceso a servicios educativos
- Acceso a la cultura
- Acceso al deporte
- Acceso a la justicia universitaria
- Acceso a la defensoría universitaria
- Reconocimiento de la calidad de alumna, alumne y alumno
- Inscripción y reinscripción
- Evaluación
- Exámenes ordinarios
- Exámenes extraordinarios
- Rectificación de calificaciones
- Revisión de calificaciones
- Pase reglamentado
- Equivalencia y revalidación de estudios
- Obtención del certificado, diploma, título o grado
- Carrera simultánea y segunda carrera
- Posgrado simultáneo, doble grado o estudios combinados
- Cambios de carrera, modalidad, plantel y grupos
- Suspensión de estudios
Derechos del personal académico
- Nombramiento académico
- Participación en concursos de oposición
- Presentación de recursos académicos
- Cambios de adscripción
- Acceso a programas y estímulos
- Periodo sabático
- Movilidad académica
En 2025 la Defensoría de la UNAM cumplió 40 años, fue creada a iniciativa del Rector Jorge Carpizo inspirado en la institución sueca de ombudsman, como un organismo autónomo para la defensa de los derechos, antecedente de las comisiones de derechos humanos en México y modelo para la creación de otras defensorías universitarias en el país.
En la actualidad la Defensoría de la UNAM es el organismo competente para conocer las quejas del alumnado y el personal académico por violaciones a los derechos que les reconoce la legislación universitaria, así como para conocer las quejas del alumnado, el personal académico y el personal administrativo por actos de violencia de género en su agravio.
Para difundir los principios y derechos que rigen el quehacer universitario, ponemos a disposición de nuestra comunidad esta nueva edición de la Guía de Derechos Universitarios de la UNAM, que tiene por objeto ser una herramienta de consulta útil, sencilla y accesible para conocerlos, respetarlos y defenderlos.
La Guía se integra de cuatro apartados: el primero contiene los principios de la vida universitaria, en concordancia con los que rigen a los derechos humanos; el segundo aborda el conjunto de derechos humanos y universitarios en común para todas las personas integrantes de nuestra comunidad; en el tercero los derechos que la legislación universitaria reconoce específicamente al alumnado; y en el cuarto los relativos al personal académico, sin considerar los laborales pues éstos no son competencia de la Defensoría de la UNAM.
Con esta Guía esperamos contribuir a la difusión, promoción, garantía y protección de los derechos humanos y universitarios y, con ello, hacer de nuestra Universidad un espacio cada vez más libre, justo, digno, igualitario, seguro e incluyente para todas, todes y todos
Guadalupe Barrera Nájera
Titular de la Defensoría
Principios que guían nuestros derechos en la UNAM
En nuestra Universidad los derechos no son palabras en papel, sino conceptos vivos que nos protegen y nos permiten desarrollar las actividades académicas que realizamos para enseñar y aprender, crear nuevo conocimiento, difundir la cultura, promover el deporte y construir comunidad. Están basados en principios generales que son transversales y constituyen valores que deben guiar el actuar de todas, todes y todos.
1. Diálogo abierto, responsable y respetuoso: La Universidad es un espacio libre, plural y diverso, donde tienen cabida todas las corrientes del pensamiento humano, las teorías científicas y sociales, las manifestaciones culturales y artísticas; sin ideologías, dogmas o prejuicios; abierta a la discusión de todo sin imposición de nada; donde todas, todes y todos tenemos derecho a expresar libremente nuestras ideas y sentires sin más límite que el respeto a los demás, su dignidad, integridad y derechos.
2. Prohibición de la violencia: La violencia daña todas las relaciones personales, comunitarias y sociales. Las diferencias no justifican el uso de medios violentos que atentan contra la dignidad, integridad y derechos de las personas, y la conservación del patrimonio universitario que está al servicio de todas, todes y todos. Cualquier problema en la UNAM debe abordarse mediante el diálogo respetuoso, con razones y argumentos, con empatía, sensibilidad y disposición para escuchar, proponer soluciones y asumir acuerdos. De esa forma se construye desde lo individual hasta lo colectivo una cultura sostenible de paz.
3. Legalidad y ejercicio responsable de la autoridad: En su actuar todas las autoridades universitarias –académicas y administrativas– deben observar la legislación universitaria y el resto de las disposiciones del orden jurídico nacional que también obligan a la Universidad (particularmente la Constitución Política, las convenciones internacionales y las leyes federales en materia de derechos humanos), fundando y motivando sus determinaciones, y ejerciendo responsable sus atribuciones en el ámbito estricto de su competencia.
4. Universalidad: Los derechos humanos son para todas las personas, quienes somos diversas en lo individual pero iguales en dignidad y derechos.
5. Interdependencia: Los derechos humanos están conectados entre sí y su efectividad depende de la efectividad de otros. Por ejemplo, no se puede garantizar el derecho a la educación si no se garantizan también otros derechos como la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la cultura y el deporte, la igualdad y no discriminación.
6. Indivisibilidad: Los derechos humanos forman un conjunto que no puede dividirse, transmitirse, renunciarse o agotarse con el paso del tiempo. Entre ellos no existen jerarquías y sólo pueden limitarse válidamente cuando colisionan con los derechos humanos de otras personas o alteran el orden público.
7. Progresividad: Los derechos humanos tienen un nivel mínimo que las autoridades deben garantizar de forma inmediata, de no hacerlo atentan contra la dignidad de las personas, y a partir de ahí deben ampliar gradualmente su esfera de goce y ejercicio sin regresiones.
8. Pro persona: Las autoridades universitarias deben aplicar las normas de la legislación universitaria en la forma que más proteja los derechos de las personas y menos los restrinjan.
9. Interseccionalidad: Los derechos humanos deben garantizarse con un enfoque que reconozca las diversas identidades, los diferentes contextos y los múltiples factores de exclusión que convergen en las personas, colocándolas en una situación de mayor vulnerabilidad, para promover una igualdad real y sustantiva para todas, todes y todos.
10. Perspectiva de género: Para garantizar la efectividad de los derechos humanos para todas las personas de forma igualitaria, las autoridades universitarias debe aplicar un enfoque que identifique y compense las causas de exclusión, discriminación y las diversas violencias, que de forma histórica, sistémica y generalizada sufren las mujeres a causa del machismo y el hetero patriarcado.
11. Interés superior de infancias y adolescencias: En cualquier decisión que afecte a las infancias y adolescencias debe privilegiarse la que mejor proteja su integridad y derechos, respecto de los cuales existe un deber reforzado de cuidado a cargo de las autoridades universitarias, quienes deben identificar situaciones de riesgo y actuar inmediatamente para prevenir cualquier daño.
Derechos humanos y universitarios
¿Sabías que…
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas sin distinción de su origen, nacionalidad, situación económica, condición de salud, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género o cualquier otra característica innata o consustancial a las presonas. Estos derechos son universales, interdependientes e indivisibles, y su protección es fundamental para garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de todas las personas.
En el ámbito universitario, los derechos humanos adquieren una relevancia particular, ya que la Universidad es un espacio de aprendizaje, investigación y convivencia donde se promueve el desarrollo integral de las, les y los estudiantes, se fomenta el pensamiento crítico y la participación ciudadana. Por tanto, el ejercicio de los derechos universitarios debe considerar aquellos derechos humanos que convergen en los quehaceres esenciales de la Universidad.
Es importante destacar que la protección de los derechos humanos y universitarios es una responsabilidad compartida entre las autoridades, el alumnado, el personal académico y el personal administrativo de la UNAM. Todas las personas de la comunidad universitaria tienen un papel que desempeñar en la construcción de una Universidad donde los derechos sean respetados, protegidos, promovidos y garantizados para todas, todes y todos.
1. Educación: Es el derecho de todas las personas a acceder al proceso de enseñanza-aprendizaje, en las mejores condiciones para su desarrollo intelectual, en los diferentes niveles educativos y áreas del conocimiento, con la finalidad de dotarlos de habilidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales para adquirir un grado académico, desarrollar capacidades de análisis, crítica e innovación y, con ello, ejercer una profesión, servir a la sociedad, transformar la realidad, crear nuevo conocimiento y difundir la cultura. Nuestra Universidad proporciona este derecho una vez que las personas ingresan a ella a través de los procesos establecidos y cumpliendo los requisitos para ello.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3), Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), Ley General de Educación (art. 5), Ley General de Educación Superior (art. 3), Ley Orgánica de la UNAM (art. 1), Estatuto General de la UNAM (art. 1), Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Estudios de Posgrado y Marco Institucional de Docencia.
2. Igualdad y no discriminación: Es el derecho de todas las personas a ser reconocidas como iguales en dignidad y derechos, y no sufrir ninguna exclusión o trato diferenciado injustificado en razón de su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, apariencia física, discapacidad, condición social, económica o de salud, creencias religiosas, convicciones políticas, pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente, o cualquier otro motivo inherente a su persona
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 1, párrafo quinto), Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 1, 2 y 7), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 3 y 26), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 3), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 24), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 3), Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (arts. 1, 2 y 3), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1 y 2), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (art. 1, fracción III), Estatuto General de la UNAM (art. 2, párrafo segundo), Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM (art. 2, fracciones VII, VIII y XII), Lineamientos para Fomentar la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la UNAM (art. 1) y Código de Ética de la UNAM.
3. Libre desarrollo de la personalidad:
Es el derecho que tienen todas las personas para decidir libremente sobre sí mismas en asuntos que sólo competen a ellas, sin ninguna imposición o injerencia externa, conforme a su propia identidad, gustos, deseos y proyecto de vida, y sin afectar los derechos de otras personas o alterar el orden público. Mediante este derecho se tutelan cuestiones diversas que expresan la individualidad de cada persona como su apariencia física, forma de vestir, largo o color del cabello, uso de tatuajes o piercings, orientación sexual, identidad y expresión de género, convicciones personales, creencias religiosas, formas de pensar, etc.
La comunidad universitaria está obligada a respetar este tipo de decisiones que sólo corresponde tomar a cada persona en el ejercicio autónomo de su individualidad y sólo puede limitarse por causas objetivas, razonables o para la protección de un bien superior como la salud, integridad y seguridad; por ejemplo, vestir uniforme o calzado especial; utilizar guantes, cubreboca, bata, careta, casco o equipo de protección; evitar portar objetos metálicos u otras reglas de vestimenta para acceder a aulas, talleres, laboratorios, consultorios, quirófanos, gabinetes, corrales, invernaderos, archivos, instalaciones, etc., o para realizar actividades manuales, escolares, científicas, culturales o deportivas
FUNDAMENTO: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 22), Tesis de la SCJN: 1a./J. 4/2019 (10 a .) y 1a./J. 6/2019 (10 a .), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 2), Reglamento de la Escuela Nacional "Colegio de Ciencias y Humanidades" (art. 2) y Código de Ética de la UNAM.
4. Vida libre de violencia:
Es el derecho de la comunidad universitaria para disfrutar de inclusión y seguridad en las actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas de la Universidad, reconociendo el libre ejercicio de sus derechos, creando instancias para su atención, difundiendo los procedimientos para hacerlo efectivo, adoptando medidas preventivas y de no repetición.
Todas las autoridades universitarias dentro del ámbito de su competencia tienen la obligación de prevenir, atender y sancionar actos contrarios a la legislación universitaria, como el hostigamiento y el acoso escolar, la perturbación del orden, las prácticas de exclusión y discriminación por cualquier motivo, las violaciones a los derechos del alumnado y las conductas que constituyan violencia de género que puedan dar lugar a un procedimiento disciplinario o de investigación administrativa.
FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 1, quinto párrafo, 3, párrafos cuarto, quinto y doceavo, fracción II, incisos c, e, y f, fracción VII, y 4, párrafos primero y noveno), Ley General de Educación (arts. 2, 5, 7, 15 y 16), Ley General de Educación Superior (arts. 3, 4, 7, fracciones II, III, V y VI, 8, 42 y 43), Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 6, 57 al 59), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (arts. 10 al 13 y 15), Estatuto General de la UNAM (arts. 41, fracciones VI y VII, y 43), Estatuto del Personal Académico (art. 56, inciso f), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 31, fracción VII), Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (art. 25, fracción VIII), Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, Lineamientos para Fomentar la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la UNAM, Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la UNAM y Código de Ética de la UNAM.
5. Educación inclusiva:
Es el derecho del alumnado y del personal académico con alguna condición de discapacidad a recibir o impartir educación tomando en cuenta su opinión y necesidades; eliminando las barreras que limitan o dificultan su ingreso, permanencia y participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje; previniendo prácticas de discriminación, exclusión o segregación; implementando medidas de accesibilidad, movilidad, apoyo e inclusión; y haciendo los ajustes razonables necesarios en los sistemas de enseñanza e investigación, los métodos de aprendizaje y evaluación, y la infraestructura física y digital para garantizar su integración plena en condiciones efectivas de igualdad.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3, fracción II, inciso f), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 24), Ley General de Educación (art. 7, fracción II), Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (arts. 12 al 15), Lineamientos para Fomentar la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la UNAM y Marco Institucional de Docencia.
6. Libertad de pensamiento:
Es el derecho de todas las personas a pensar libremente, adoptar sus propias ideas y ejercer sus creencias, sin más límite que el respeto por los derechos de los demás y el mantenimiento del orden público.
FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 6, párrafo primero, y 7), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VII) y Código de Ética de la UNAM.
7. Libertad de expresión: Es el derecho de todas las personas a expresar, comunicar y difundir libremente sus ideas, opiniones y pensamientos, de manera oral, escrita, impresa, digital o de forma artística, sin más límite que el respeto por los derechos de los demás y el mantenimiento del orden público. Nadie puede ser objeto de censura previa, pero debe responsabilizarse de lo que expresa. El derecho al insulto no está protegido por la libertad de expresión y, en su extremo, el discurso de odio está prohibido por el orden jurídico nacional conforme a diversos estándares internacionales en derechos humanos.
FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 6, párrafo primero, y 7), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), Plan de Acción de Rabat, Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VII), Marco Institucional de Docencia y Código de Ética de la UNAM.
8. Libertad de cátedra: Es un principio fundamental de la actividad docente en nuestra Universidad que otorga ciertos derechos y prerrogativas al profesorado como: la posibilidad de expresar libremente sus pensamientos e ideas, dar su opinión y participar en la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio, determinar los criterios de evaluación, materiales didácticos, métodos de enseñanza, trabajos, bibliografía y fuentes de consulta complementarias, e incluso, el contenido de los exámenes mediante los cuales evaluarán el desempeño escolar.
Esta libertad no es absoluta y tiene límites, entre otros, la observancia de la legislación universitaria, el cumplimiento de las obligaciones laborales, el desarrollo de los planes y programas de estudios, la no modificación de los criterios de evaluación establecidos al inicio del ciclo escolar, el absoluto respeto hacia el alumnado y sus derechos establecidos en la legislación universitaria, los cuales no pueden ser limitados o suspendidos de forma subjetiva por el personal docente, quien tiene la obligación de mantener el orden en el aula pero no tiene facultades para imponer arbitrariamente sanciones disciplinarias.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3, fracción VII), Ley General de Educación Superior (art. 8, fracción XIV), Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción II), Estatuto General de la UNAM (art. 2), Estatuto del Personal Académico (arts. 2, 6, fracción I, y 56) y Marco Institucional de Docencia.
9. Libertad de investigación: Es un principio fundamental de la actividad académica de nuestra Universidad que otorga libertad a la comunidad universitaria para estudiar y analizar cualquier problema científico o social; plantear una hipótesis, experimentar y probar; crear nuevo conocimiento, mejorar los procesos, proponer soluciones, difundir sus hallazgos y obtener reconocimiento por ello.
Esta libertad debe ser ajena a dogmas, ideologías, prejuicios o imposiciones, reconociendo que toda idea, teoría, modelo o hipótesis puede ser objeto de análisis, revisión, crítica, debate y cuestionamientos.
Esta libertad no es absoluta, tiene límites éticos en sus métodos, e impone la obligación de reconocer y respetar las ideas y creaciones de otras personas.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3, fracción VII), Ley General de Educación Superior (art. 8, fracción XIV), Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción II), Estatuto General de la UNAM (art. 2), Estatuto del Personal Académico (art. 2, 6, fracción I y 56 inciso l), Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 45 al 48), Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 32, 37, 42, 43 y 45) y Código de Ética de la UNAM.
10. Reconocimiento y protección de la autoría intelectual: Es el derecho de la comunidad universitaria a que se reconozcan y protejan los derechos de autor (morales y patrimoniales) de sus obras literarias y artísticas, artículos, ensayos, libros y fotografías, composiciones musicales, dramáticas, dancísticas, pictóricas, escultóricas, arquitectónicas, cinematográficas, diseño gráfico o textil, programas de radio, televisión y cómputo, publicadas, divulgadas o inéditas.
Asimismo, el reconocimiento y protección de la propiedad industrial de sus invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, que sean objeto de patente o registro, resultado de sus labores de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
El personal académico también está obligado a reconocer y proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual del alumnado que colabore en las actividades académicas que desarrollen.
FUNDAMENTO: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Estatuto General de la UNAM (arts. 90, 96, fracción III y 97, fracción III), Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XXI), Reglamento General de Exámenes (arts. 33 al 39), Código de Ética de la UNAM y Reglamento del Comité Universitario de Ética y de los Comités de Ética de la UNAM.
11. Petición: Es el derecho de todas las personas de nuestra comunidad a solicitar algo de manera respetuosa, por escrito o de forma electrónica, a una autoridad universitaria competente, la cual tiene la obligación de contestar de forma congruente, exhaustiva, completa y en un plazo razonable.
Las autoridades universitarias no pueden negarse a recibir las peticiones que se les dirijan, pueden delegar la respuesta en otra que tenga atribuciones para ello, no siempre deben atender favorablemente lo que les solicitan si es legal o materialmente improcedente y, cuando de una respuesta depende el ejercicio o la restricción de un derecho, debe fundarse en una norma y motivarse en razones que la justifiquen.
FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 8 y 16).
12. Reunión y asociación: Es el derecho de todas las personas a reunirse en asambleas o participar en manifestaciones con el objeto de deliberar, protestar o exigir algo a la autoridad universitaria, de forma pacífica y respetuosa, sin afectar los derechos de terceros, alterar el orden público o dañar el patrimonio universitario.
También incluye el derecho de agruparse con otras personas en asociaciones, sociedades y sindicatos que persiguen fines legítimos en el ámbito educativo, laboral, social, cultural o deportivo.
FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 3, fracción VII, 9 y 123, apartado A, fracción XVI), Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 20 y 23.4), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 21 y 22), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 15 y 16), Ley Federal del Trabajo (arts. 353-Ñ a 353-P), Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VIII) y Estatuto del Personal Académico (arts. 6, fracción XX, 113 y 114).
13. Representación ante órganos colegiados: Es el derecho del alumnado y el personal académico para elegir representantes ante los diversos órganos colegiados de la Universidad mediante voto universal, libre y secreto; así como para formar parte de su integración, participar en sus deliberaciones y votar en sus determinaciones, conforme a la diversa normativa universitaria.
FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (arts. 16 al 21, 45 al 49, 51, 51-B, 52-A, 52-C, 52-D, 54-C al 54-E, 104, 107, 110 al 115, 124, 125, 128 al 132, 141, 142, 145 al 149, 155 y 156), Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XVII), Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato Representantes de Profesores, Investigadores, Técnicos Académicos y Alumnos, y Normas de Aplicación y Procedimientos de los Reglamentos para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato, Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos.
14. Reconocimiento al mérito universitario: Es el derecho del alumnado y el personal académico a recibir distinciones de la Universidad por su alto desempeño académico, labor notable en la docencia e investigación, y por sus aportaciones relevantes a la sociedad.
FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (art. 89), Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XVI), Reglamento General de Exámenes (art. 27), Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 32 y 33) y las convocatorias respectivas
15. Acceso a servicios educativos: Es el derecho de la comunidad universitaria para gozar de los diversos servicios y apoyos que ofrece la UNAM para fortalecer la actividad educativa, como son el uso de aulas, auditorios, salas, teatros, talleres, laboratorios, bibliotecas, museos, archivos, acervos, colecciones, repositorios, información en línea, equipo, mobiliario, centros de documentación, centros de orientación, centros de extensión, becas, descuentos y apoyos, programas de educación continua, actividades de movilidad, etc., sujeto a su respectiva normatividad, reglamentos, lineamientos, convocatorias, políticas de ingreso, uso y conservación, etc. Para ello será indispensable cumplir con los requisitos establecidos para cada servicio.
FUNDAMENTO: Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (art. 2, párrafo tercero), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 2), Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 58 al 60), Políticas del Repositorio Institucional de la UNAM, Reglamento General de Educación Continua, Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la UNAM, Acuerdo que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaría General de la UNAM (décimo segundo) y Marco Institucional de Docencia..
16. Acceso a la cultura: Es el derecho de la comunidad universitaria para gozar y participar en las actividades artísticas organizadas por la Universidad como parte de su formación integral, a través de clases, talleres, exposiciones, funciones y conciertos, que acercan a la comunidad universitaria a diversas disciplinas y artes como la literatura, la música, la danza, el teatro, el cine, la pintura, la escultura, las artes plásticas, etc., sujeto a su respectiva normatividad, reglamentos, lineamientos, convocatorias, políticas de ingreso, uso y conservación, etc.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 4, párrafo doceavo), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 27), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 14), Ley Orgánica de la UNAM (art. 1), Estatuto General de la UNAM (arts. 1, 4 y 87, fracción VIII) y Marco Institucional de Docencia.
17. Acceso al deporte: Es el derecho de la comunidad universitaria para gozar y participar, de manera igualitaria y en un entorno seguro, en las actividades deportivas organizadas por la Universidad como parte de su formación integral, favoreciendo su salud, recreación, convivencia o el desarrollo de alguna disciplina deportiva, así como la participación en equipos de alto rendimiento que representan a la UNAM. Lo anterior, sujeto a su respectiva normatividad, reglamentos, lineamientos, convocatorias, políticas de ingreso, uso y conservación, etc.
En la práctica de las actividades deportivas están prohibidas las conductas incompatibles con los valores del deporte universitario como la discriminación, misoginia, homofobia, lesbofobia, transfobia, hostigamiento y acoso escolar o sexual, intimidación, manipulación y violencia en sus múltiples manifestaciones.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 4, párrafo treceavo), Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO (arts. 9.1 y 9.2), Ley General de Cultura Física y Deporte, Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VIII), Reglamento General para el Uso de Instalaciones Deportivas y Recreativas y Marco Institucional de Docencia.
18. Acceso a la justicia universitaria: Es el derecho de la comunidad universitaria para presentar quejas por hechos que vulneren sus derechos humanos y universitarios, así como presentar quejas por hechos de violencia de género en su agravio, que puedan dar lugar a un procedimiento disciplinario o de investigación administrativa, de acuerdo con la legislación universitaria.
Corresponde a las personas titulares de las direcciones de escuelas, facultades, centros, institutos y dependencias administrativas aplicar medidas precautorias e instaurar los procedimientos a los que haya lugar conforme a las atribuciones que les otorga la legislación universitaria.
Toda persona que presente una queja tiene derecho a conocer la determinación que recaiga en el procedimiento una vez resuelto.
Asimismo, las personas sujetas a un procedimiento disciplinario o de investigación administrativa tienen derecho a ser notificadas, citadas y oídas en audiencia, contar con asesoría legal, ofrecer pruebas, conocer la resolución y presentar los recursos que prevé la normatividad universitaria, según corresponda.
FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (arts. 41 fracciones VI y VII, 43, 90, 93, 93-Bis, 95, 97 al 101), Estatuto del Personal Académico (arts. 108 al 112), Estatuto del Tribunal Universitario de la UNAM, Reglamento de la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario de la UNAM, Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 31, fracción VII), Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (arts. 23, primer párrafo y 25, fracción VIII), Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la UNAM, Lineamientos para la Aplicación de los Principios de Taxatividad y Proporcionalidad en la Determinación de las Sanciones en Casos de Violencia de Género en la UNAM y Código de Ética de la UNAM.
19. Acceso a la defensoría universitaria: Es el derecho de la comunidad universitaria para acudir a la Defensoría de la UNAM a recibir orientación sobre los derechos que les asisten y los procedimientos para hacerlos valer establecidos en la legislación universitaria, así como para presentar quejas por violaciones a sus derechos universitarios o hechos de violencia de género en su agravio.
Adicionalmente, la Defensoría de la UNAM brinda servicios de contención emocional, apoyo psicológico y orientación jurídica, de forma gratuita y totalmente confidencial.
FUNDAMENTO: Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la UNAM y Código de Ética de la UNAM.
La Universidad es un espacio de formación académica, desarrollo personal y construcción de ciudadanía para el alumnado que integra su comunidad estudiantil. Para que esta experiencia sea plena, fructífera y enriquecedora es importante que las, les y los estudiantes conozcan y ejerzan sus derechos universitarios, vigentes durante todo el tiempo que permanezcan en la Universidad, y que sólo pueden limitarse o suspenderse en los supuestos previstos en la legislación universitaria
1. Reconocimiento de la calidad de alumna, alumne o alumno:
Es el derecho que adquiere una persona al ser admitida a los niveles de bachillerato, licenciatura o posgrado, en las modalidades escolarizada, abierta o a distancia, en alguna de las escuelas, facultades o programas de posgrado de la Universidad, mediante concurso de selección, pase reglamentado u otras modalidades establecidas en la convocatoria de estudios de posgrado, cumpliendo con los requisitos de inscripción y permanencia en la UNAM, lo cual le permitirá ejercer los derechos que le reconoce la legislación universitaria y cumplir con las obligaciones que en ella se establecen.
Con este reconocimiento al alumnado se le asigna un número de matrícula, se le expide una credencial y puede inscribir asignaturas conforme a los planes de estudio.
FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (art. 87), Reglamento General de Inscripciones (arts. 2 y 12), Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 8 y 9), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 11 al 13) y Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 27).
2. Inscripción y reinscripción: Es el derecho del alumnado a registrar asignaturas, actividades o tutores, conforme a los planes de estudio o programas académicos, y cursar estudios de bachillerato, licenciatura o posgrado, en las modalidades escolarizada, abierta o a distancia.
La reinscripción debe ser solicitada por la persona interesada en las fechas correspondientes, no se puede inscribir más de dos veces la misma asignatura, y en caso de no acreditarla se deberán presentar exámenes extraordinarios.
Como resultado del proceso de inscripción y reinscripción, el alumnado recibe un comprobante, su nombre se incorpora en una lista, puede asistir a clases, presentar exámenes y recibir una calificación, registrando sus avances en un historial académico.
El límite para estar inscrito en la Universidad es de cuatro años para cada uno de los ciclos de bachillerato y en la licenciatura un 50% de tiempo adicional a la duración del plan de estudios respectivo.
En el caso los programas de posgrado, si el alumnado no concluye las actividades académicas obligatorias y optativas establecidas en el plan de estudios, el Comité Académico o el cuerpo colegiado encargado del programa de especialización decidirá si procede su baja. Asimismo, a solicitud del alumnado se podrá otorgar un plazo adicional hasta de dos semestres consecutivos inmediatos posteriores al establecido en el plan de estudios para concluir los créditos y obtener el grado, que no podrá exceder el 50% de duración del plan de estudios. El alumnado no podrá inscribir más de dos veces una asignatura o actividad académica, de no acreditarla causará baja, con posibilidad de solicitar la reconsideración ante los órganos académicos antes señalados.
El derecho de inscripción sólo puede condicionarse, limitarse o suspenderse en los casos expresamente establecidos en la legislación universitaria.
FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (arts. 7 y 87, fracciones I, II, III y IV), Reglamento General de Inscripciones, Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 9 al 14), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 14 al 20) y Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 27).
3. Evaluación: Es el derecho del alumnado a recibir en cada ciclo escolar las calificaciones que acrediten su desempeño escolar, aprobando las actividades de evaluación o los exámenes correspondientes a las asignaturas que integran los planes de estudio para los distintos programas académicos en bachillerato, licenciatura y posgrado.
Las calificaciones buscan medir de forma objetiva e imparcial sus conocimientos, habilidades y competencias, capacidad de análisis, pensamiento crítico, resolución de problemas, innovación de soluciones, mejora de procesos o creatividad en sus trabajos.
Las calificaciones aprobatorias en cada actividad, examen y asignatura se expresan mediante los números del 6 al 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria.
El alumnado de bachillerato y licenciatura tienen derecho a ser calificados conforme a los criterios de evaluación de cada asignatura, el personal docente tiene la obligación de darlos a conocer al inicio de cada ciclo escolar y no pueden ser cambiados de manera subjetiva o arbitraria. Estos criterios deben considerar los contenidos del programa de estudios de las asignaturas y otros criterios determinados por los Consejos Técnicos de la entidades académicas, y podrán tomar en cuenta la asistencia, participación en clases, tareas, actividades, exposiciones y evaluaciones parciales, con la posibilidad de acreditar la asignatura y exentar la presentación de exámenes finales, en caso contrario, tienen derecho a presentar exámenes finales ordinarios y extraordinarios.
Tratándose del alumnado de posgrado su desempeño se evalúa integralmente de forma semestral por su tutor, tutores principales o comité tutor, de acuerdo con las actividades académicas establecidas en el plan de estudios del programa.
FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracciones II y IV), Reglamento General de Exámenes, Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 61, 62, 63, 64 y 65), Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 16 al 18, 26 al 29 y 30 fracción III), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 14 al 20) y Marco Institucional de Docencia.
4. Exámenes ordinarios: El alumnado de bachillerato y licenciatura que haya cursado una asignatura sin haberla exentado conforme a los criterios de evaluación tiene derecho a presentar las dos vueltas de los exámenes finales ordinarios, pero si acreditan la materia en alguna de ellas la calificación será definitiva.
El personal docente no puede condicionar o suspender este derecho y obligar al alumnado a presentar exámenes extraordinarios.
Para presentar exámenes ordinarios es indispensable cumplir con la asistencia establecida por los Consejos Técnicos de cada entidad académica.
En el caso del alumnado del sistema abierto y a distancia puede presentar exámenes ordinarios para acreditar de forma anticipada las asignaturas, cuando sean estudiantes regulares, tengan promedio de 8.5, lo soliciten por escrito y respeten la seriación del plan de estudios.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (arts. 10 al 13), Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 15) y Marco Institucional de Docencia.
5. Exámenes extraordinarios: El alumnado de bachillerato y licenciatura tiene derecho a presentar exámenes extraordinarios cuando:
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Se inscribió en una asignatura y no la acreditó conforme a los criterios de evaluación o la presentación de exámenes finales ordinarios;
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Se inscribió dos veces en la misma asignatura y no la acreditó;
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No inscribió ni cursó la asignatura, o
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Excedió el tiempo para estar inscrito en la Universidad.
Se pueden acreditar hasta dos asignaturas por semestre mediante exámenes extraordinarios, conforme al calendario y los horarios establecidos por el Consejo Técnico y la Dirección de la escuela o facultad correspondiente.
En el caso del alumnado del sistema abierto y a distancia puede presentar exámenes extraordinarios para acreditar asignaturas en las que no se hubiera inscrito, cuando tenga promedio de 7, lo solicite por escrito y respete la seriación del plan de estudios vigente.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (arts. 14 al 17) y Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 14).
6. Rectificación de calificaciones:
Es el derecho del alumnado para solicitar la corrección del registro erróneo de una calificación final de una asignatura. Tratándose del alumnado de bachillerato y licenciatura la rectificación puede solicitarla la persona interesada y/o el personal docente que firmó el acta, dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección del plantel, escuela o facultad dentro de los 60 días hábiles posteriores al registro erróneo de la calificación, para que ésta autorice la rectificación y la comunique al área de administración escolar de la entidad académica.
Tratándose del alumnado de posgrado la calificación final de una evaluación podrá rectificarse dentro de los 60 días naturales posteriores a su registro. En el caso del doctorado deberá solicitarse por los tutores a la persona titular de la Coordinación del Programa.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (art. 7), Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 19) y Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (art. 21)
7. Revisión de calificaciones: Es el derecho del alumnado para solicitar la revisión de una calificación final de una asignatura, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. La persona interesada deberá solicitarla por escrito a la persona titular de la Dirección del plantel, escuela o facultad dentro de los 60 días hábiles posteriores a aquel en que se dé a conocer la calificación final. La Dirección de la entidad académica designará a una comisión integrada preferentemente por dos profesores definitivos en la asignatura que deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días.
Tratándose del alumnado de posgrado la revisión de la calificación final de una evaluación deberá solicitarse por escrito al Comité Académico del programa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de las actas. A continuación, se solicitará al profesorado o tutores que justifiquen las razones de su evaluación, formando una comisión integrada por tres académicos expertos en el tema, quienes deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor de 20 días hábiles y, con base en ello, el Comité Académico resolverá de forma definitiva e inapelable.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (art. 8), Reglamento General de Estudios Universitarios (art. 63, incisos d y f), Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 20) y Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (art. 22).
8. Pase reglamentado: Es el derecho del alumnado de la Escuela Nacional Preparatoria y el Colegio de Ciencias y Humanidades para ingresar de forma prioritaria a las carreras profesionales que ofrecen las escuelas y facultades de la UNAM. Para ejercer este derecho se toma en cuenta el promedio obtenido en el bachillerato y el tiempo de conclusión de los estudios.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 8 al 10)..
9. Equivalencia y revalidación de estudios: Es el derecho del alumnado a que la Universidad le reconozca los estudios previos realizados en el sistema educativo nacional (equivalencia) o el extranjero (revalidación), equiparándolos a los planes de estudio vigentes en la UNAM. La equivalencia y revalidación de estudios puede ser total o parcial: por asignatura o ciclo escolar completo (semestral o anual).
FUNDAMENTO: Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción V), Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios (arts. 1, 24 al 26) y Acuerdo en el que se Establecen los Criterios Generales para Dictaminar la Revalidación y la Equivalencia de Estudios.
10. Obtención del certificado, diploma, título o grado: Es el derecho del alumnado que concluyó sus estudios y cumplió con todos los requisitos para la expedición del certificado de bachillerato, diploma de estudios técnicos especializados, título profesional o grado de especialidad, maestría o doctorado, habilitándolo profesional y académicamente para el nivel de estudios o rama del conocimiento de que se trate.
FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3), Ley General de Educación Superior (art. 14), Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción IV), Estatuto General de la UNAM (art. 5), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 4), Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (art. 4), Lineamientos de los Estudios Técnicos Especializados (art. 2), Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 66 al 73), Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 21 al 25) y Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 27 al 31 y 34).
11. Carrera simultánea y segunda carrera: Es el derecho del alumnado de licenciatura a cursar otra carrera de forma simultánea, cuando cubrió al menos el 50% de los créditos de la licenciatura donde está inscrito, cuenta con promedio de 8 y el cupo de la carrera o plantel lo permite. Se solicita por internet a la DGAE conforme a sus calendarios anuales.
Asimismo, el alumnado de licenciatura tiene derecho a cursar una segunda carrera si tiene el título de una primera cursada en la UNAM, tiene promedio de 8 en la licenciatura previa y el cupo de la carrera o plantel lo permite. Se solicita por internet a la DGAE conforme a sus calendarios anuales.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 18 y 19) y la Guía para Trámites Escolares que anualmente publica la DGAE.
12. Posgrado simultáneo, doble grado o estudios combinados: Es el derecho del alumnado de posgrado a estudiar otro programa de forma simultánea, independientemente del área de conocimiento, obtener un doble grado con una institución externa a la UNAM o hacer estudios combinados de licenciatura y posgrado, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación universitaria.
FUNDAMENTO: Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 46 al 49).
13. Cambios de carrera, modalidad, plantel y grupos: Es el derecho del alumnado para solicitar el cambio de:
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Carrera: Se solicita por escrito a la persona titular de la Dirección de la entidad académica, quien lo podrá autorizar si el cupo lo permite y se cumplen los criterios fijados por el respectivo Consejo Técnico. También se puede hacer por concurso de ingreso si se realiza dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios de la carrera en la que se está inscrito.
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Modalidad de estudios: Se solicita por internet a la DGAE conforme a sus calendarios anuales y lo autoriza la persona titular de la Dirección de la entidad académica. Se debe contar con promedio de 8.5, aprobar de manera regular las asignaturas de los dos primeros semestres o el primer año de la carrera, y está sujeto al cupo y a los criterios fijados por el respectivo Consejo Técnico. Sólo podrá solicitarse una vez y autorizado el cambio será definitivo e irrenunciable. Tratándose del alumnado de posgrado el cambio deberá solicitarlo al Comité Académico de su programa conforme al procedimiento establecido en las normas operativas.
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Plantel: Se solicita por escrito a la persona titular de la Dirección de la entidad académica a la que se pretende cambiar. En el caso del alumnado de licenciatura se puede autorizar si se trata de la misma carrera, después de transcurrido un año de inscripción, si el cupo de la entidad lo permite, el plan de estudios es equivalente y se cumplen los criterios fijados por el respectivo Consejo Técnico. Autorizado el cambio será definitivo e irrenunciable. También podrá realizarse por concurso de selección si se realiza dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios de la carrera en la que se está inscrito.
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Grupos: Se solicita por escrito a la persona titular de la Dirección de la entidad académica dentro de los 15 días naturales siguientes al inicio del ciclo escolar, y se puede autorizar si el cupo de los grupos lo permite.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 20, 21 y 35), Reglamento General de Estudios Universitarios (art. 5), Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (arts. 6 y 8 al 10), Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 53, fracción IV), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (art. 8, fracción XV, 9, fracciones IX, XIX, XXII y XXV, 51, fracciones II y V y 60, fracción II) y Guía para Trámites Escolares que anualmente publica la DGAE.
14. Suspensión de estudios: Es el derecho del alumnado a solicitar por escrito la suspensión temporal de sus estudios hasta por un año ante el Consejo Técnico de su entidad académica. Este periodo puede ampliarse en casos excepcionales y plenamente justificados.
Si los estudios se interrumpen por más de tres años, el alumnado deberá aprobar un examen global de conocimientos que establezca el Consejo Técnico. Quienes hayan solicitado la suspensión deberán sujetarse al plan de estudios vigente a su reingreso.
FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 23 y 25) y Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 30, fracción I).
Derechos del personal académico
El trabajo del personal académico de la UNAM conformado por técnicos académicos, ayudantes, profesores e investigadores, es fundamental para la transmisión de conocimientos y la creación de nuevo en los diversos campos del conocimiento humano. Para desarrollarlo de forma óptima es fundamental que cuenten con una serie de derechos que les permita realizar sus actividades con libertad, igualdad y respeto.
1. Nombramiento académico:
Es el derecho del personal académico a que se le reconozca el nombramiento, categoría y entidad de adscripción con el que fue contratado.
FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 3, fracción VII y 123, apartado A), Ley Federal del Trabajo (arts. 353-J al 353-N), Estatuto del Personal Académico de la UNAM (arts. 4, 5, 6, fracciones II y V, 9 al 54 y 80) y Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2025-2027 (cláusulas 3 y 7).
2. Participación en concursos de oposición: Los concursos de oposición son procedimientos para el ingreso, definitividad, promoción y cambio de figura académica de las y los técnicos académicos, profesores e investigadores, en sus diversas categorías y niveles, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y las respectivas convocatorias.
El concurso de oposición para ingreso o abierto es el procedimiento público mediante el cual se puede formar parte del personal académico de la UNAM como técnico académico interino, profesor definitivo de asignatura, y profesor o investigador de carrera.
El concurso de oposición para promoción o cerrado es el procedimiento de evaluación mediante el cual las y los técnicos académicos, profesores e investigadores interinos o de carrera de la UNAM, adquieren la definitividad y pueden ser promovidos de categoría o nivel.
Y el concurso especial de oposición cerrado es el procedimiento de evaluación excepcional para el personal académico definitivo para realizar un cambio de figura académica dentro de su entidad.
FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico de la UNAM (arts. 51, 66-79 y 82 al 87) y Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2025-2027 (cláusulas 14, 15 y 16).
3. Presentación de recursos académicos: Es el derecho del personal académico a inconformarse contra algún acto o resolución que afecte su situación académica o contra una resolución desfavorable en un concurso de oposición, de conformidad con lo siguiente:
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Reconsideración: Se presenta contra actos de las autoridades universitarias que afecten su situación académica. Debe presentarse por escrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se dio a conocer el acto, ante la persona titular de su entidad académica de adscripción o la autoridad que emitió el acto, y debe resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
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Revisión: Se presenta contra una resolución desfavorable en un concurso de oposición. Debe presentarse por escrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se dio a conocer el resultado, ante la persona titular de la entidad académica de adscripción. Para su determinación se integrará una Comisión Especial que revisará el expediente, desahogará pruebas, escuchará a la persona recurrente, recabará informes y tomará en cuenta la opinión de la dirección de la entidad, y en un plazo no mayor de 15 días hábiles emitirá una opinión razonada que será sometida al Consejo Técnico de la entidad para su resolución definitiva.
FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (arts. 6, fracción XVIII, 104 al 106).
4. Cambios de adscripción: Es el derecho del personal académico para solicitar su adscripción temporal a otra entidad académica. Para ello requiere que las personas titulares de las Direcciones de su entidad de origen y entidad de adscripción temporal aprueben el plan de trabajo que pretende desarrollar y el tiempo necesario para ello. Con su aprobación la solicitud se somete a la determinación final del Consejo Técnico. Al término de la adscripción temporal el personal académico debe reintegrarse a su entidad de origen.
Asimismo, el personal académico puede ser designado para ocupar un cargo administrativo en una entidad académica o dependencia administrativa de la UNAM diferente de su entidad de origen, quedando adscrito por el tiempo que dure su función.
FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (arts. 6, fracción XIX, 92 y 93).
5. Acceso a programas y estímulos: Es el derecho del personal académico de participar en los programas que reconozcan y estimulen su labor docente o de investigación, cumpliendo con los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación universitaria, la normativa particular y las convocatorias respectivas.
FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XVI), así como la normativa y las convocatorias de cada programa y estímulo..
6. Periodo sabático: Es el derecho del personal académico ordinario de tiempo completo a gozar, por cada seis años de servicios ininterrumpidos, de un año para separarse de sus labores de docencia e investigación con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos laborales, con el objeto de dedicarse a otras actividades académicas que le permitan superarse.
FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (art. 58) y Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2025-2027 (cláusula 110).
7. Movilidad académica: Es el derecho del personal académico a ser comisionado por la persona titular de la Dirección o el Consejo Técnico de su entidad, para participar en actividades académicas, culturales, deportivas o de servicio fuera de la UNAM, en México o el extranjero, como parte de su programa de trabajo previamente autorizado, recibiendo los haberes necesarios conforme a la normativa universitaria, sin pérdida de sus derechos laborales.
FUNDAMENTO: Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2025-2027 (cláusula 35).

