Guía de Derechos Universitarios

GUÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA UNAM

ÍNDICE

Introducción

Principios

  1. Diálogo abierto, responsable y respetuoso
  2. Prohibición de la violencia
  3. Legalidad y ejercicio responsable de la autoridad
  4. Universalidad
  5. Indivisibilidad
  6. Interdependencia
  7. Progresividad
  8. Pro persona
  9. Interseccionalidad
  10. Perspectiva de género
  11. Interés superior de niñez y adolescencias

Derechos humanos y universitarios

  1. Educación
  2. Igualdad y no discriminación
  3. Libre desarrollo de la personalidad
  4. Vida libre de violencia
  5. Educación inclusiva
  6. Libertad de pensamiento
  7. Libertad de expresión
  8. Libertad de cátedra
  9. Libertad de investigación
  10. Reconocimiento y protección de la autoría intelectual
  11. Petición
  12. Reunión y asociación
  13. Representación ante órganos colegiados
  14. Reconocimiento al mérito universitario
  15. Acceso a servicios educativos
  16. Acceso a la cultura
  17. Acceso al deporte
  18. Acceso a la justicia universitaria
  19. Acceso a la defensoría universitaria

Derechos del alumnado

  1. Reconocimiento de la calidad de alumna, alumne y alumno
  2. Inscripción y reinscripción
  3. Evaluación
  4. Exámenes ordinarios
  5. Exámenes extraordinarios
  6. Rectificación de calificaciones
  7. Revisión de calificaciones
  8. Pase reglamentado
  9. Equivalencia y revalidación de estudios
  10. Obtención del certificado, diploma, título o grado
  11. Carrera simultánea y segunda carrera
  12. Posgrado simultáneo, doble grado o estudios combinados
  13. Cambios de carrera, modalidad, plantel y grupos
  14. Suspensión de estudios

Derechos del personal académico

  1. Nombramiento académico
  2. Participación en concursos de oposición
  3. Presentación de recursos académicos
  4. Cambios de adscripción
  5. Acceso a programas y estímulos
  6. Periodo sabático
  7. Movilidad académica

Introducción

La Defensoría de los Derechos Universitarios se creó en 1985 a iniciativa del Rector Jorge Carpizo como un órgano independiente de cualquier autoridad universitaria, para promover el ejercicio responsable de la autoridad y el respeto a los derechos del alumnado y el personal académico, introduciendo la función de Ombudsman en México. En 2020 y 2021 el Consejo Universitario aprobó un nuevo estatuto y reglamento que modificaron de manera sustantiva la denominación, competencia, estructura y funcionamiento de la Defensoría para reforzar la protección en contra de la discriminación y conocer también de quejas por violencia de género que afecten, particularmente, a las alumnas, profesoras, investigadoras y trabajadoras de nuestra Universidad.

Una de las atribuciones más importantes de la autonomía es la capacidad de la Universidad de establecer su propio régimen interno, interpretado conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte, en lo relacionado con las funciones sustantivas de nuestra Casa de Estudios. Como lo señaló Alfonso Caso en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de 1945, todo aquello que interfiera con el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura, debe atenderse para que el ejercicio de estas tareas se vea favorecido.

Esta nueva edición de la Guía de Derechos Universitarios de la UNAM tiene por objeto ser una herramienta de consulta útil y accesible para nuestra comunidad en cuanto a los derechos que le asisten, las normas que los fundamentan y algunos mecanismos disponibles para hacerlos valer frente a las autoridades universitarias. La Guía se integra de cuatro apartados: el primero contiene los principios de la vida universitaria, en concordancia con los que rigen a los derechos humanos; el segundo aborda el conjunto de derechos humanos y universitarios en común para todas las personas integrantes de nuestra comunidad; en el tercero los derechos que la legislación universitaria reconoce específicamente al alumnado; y en el cuarto los relativos al personal académico, sin considerar los laborales. 

La información se presenta con una aspiración orientadora y no exhaustiva. Es una invitación a conocer las altas aspiraciones enmarcadas en la legislación universitaria para nuestra vida en comunidad. Se trata de un proyecto de la colectividad que construimos en un entorno de corresponsabilidad. Los derechos que no se conocen, no se ejercen ni se cumplen. Con esta Guía esperamos contribuir a la difusión, promoción, respeto y protección de los derechos universitarios y, con ello, mantener nuestra Universidad como un espacio libre, cada vez más justo, digno, igualitario e incluyente para todas, todes y todos.

Guadalupe Barrera Nájera

Titular de la Defensoría

 

Principios

1. Diálogo abierto, responsable y respetuoso: Para conseguir sus fines de docencia, investigación y difusión de la cultura, quienes integramos la Universidad participamos en la tarea de adquirir, transmitir y generar conocimiento. La Universidad sólo puede conseguir estos fines al ser un espacio de libertad, plural y diversa, donde tengan cabida todas las corrientes del pensamiento e ideas de índole científico, social y cultural. Debemos dialogar de manera abierta, responsable y respetuosa, sin prejuicios, dogmas o hegemonías ideológicas, respetando siempre la dignidad de las personas. El respeto debe prevalecer en las relaciones de quienes integran la comunidad universitaria. 

2. Prohibición de la violencia: La violencia en las relaciones personales, comunitarias y sociales anula todo respeto, tolerancia y reconocimiento. Las diferencias no justifican violentar a otras personas y atentar contra sus derechos. Por ello, las diferencias siempre se deben atender mediante el diálogo, la empatía y la negociación que traiga la solución, el acuerdo, la reconciliación, la paz y el olvido, dentro de los límites de la ley.

3. Legalidad y ejercicio responsable de la autoridad: La Defensoría se creó dotada de autonomía e independencia, inspirada en los principios democráticos que orientan la estructura y funcionamiento de la Universidad, en particular, la legalidad y el ejercicio responsable de la autoridad, con el objetivo de hacer efectivos los derechos universitarios sin sustituir las atribuciones de otras instancias internas.

4. Universalidad: Los derechos humanos son para todas las personas, diversas en lo individual pero iguales en dignidad y derechos.

5. Indivisibilidad: Los derechos humanos forman un conjunto que no puede dividirse ni fragmentarse, tampoco pueden transmitirse, venderse o comprarse, renunciar a ellos o agotarse con el paso del tiempo.

6. Interdependencia: La observancia de un derecho humano depende de la observancia de otros, de forma tal que si no se garantizan los derechos con los que está interrelacionado, éste pierde efectividad.

7. Progresividad: Los derechos humanos parten de un núcleo esencial que genera obligaciones inmediatas a cargo de las autoridades, si no se garantiza se vulnera la dignidad de las personas o se pone en riesgo su integridad y, a partir de ahí, las autoridades deben ampliar gradualmente la esfera de su goce y ejercicio sin regresiones.

8. Pro persona: Cuando hay dos interpretaciones jurídicamente válidas, siempre debe privilegiarse aquella la que más protege a las personas o la que menos los restringe.

9. Interseccionalidad: Los derechos humanos deben aplicarse con un enfoque que reconozca la identidad de las personas y el contexto que viven, las múltiples causas estructurales que las excluyen, discriminan, limitan o sitúan en situación de vulnerabilidad, con el objeto de propiciar una igualdad sustantiva.

10. Perspectiva de género: Para garantizar la efectividad de los derechos humanos debe aplicarse una metodología que identifique y cuestione la exclusión, discriminación, violencia y desigualdad histórica que han situado a las mujeres en desventaja, a fin de compensar las diferencias, crear condiciones que hagan posible el ejercicio de sus derechos y construir una sociedad igualitaria.

11. Interés superior de niñez y adolescencias: En todos los asuntos que afectan a la niñez y adolescencias las autoridades deben evaluar los distintos intereses que se encuentran en conflicto cuando haya una decisión que tomar y ésta involucre o afecte sus derechos, de manera que se adopte la que mejor les convenga, analizando caso por caso, en atención al contexto y necesidades particulares.

Entre otras acciones, este principio obliga a las autoridades a actuar de forma inmediata para proteger sus derechos de forma integral, prioritaria y reforzada, particularmente, cuando está en riesgo su integridad o se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

 

Derechos humanos y universitarios

1. Educación: Es el derecho de todas las personas a acceder al proceso de enseñanza-aprendizaje, en las mejores condiciones para su desarrollo intelectual, en los diferentes niveles educativos y áreas del conocimiento, con la finalidad de dotarlos de habilidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales para adquirir un grado académico, desarrollar capacidades de análisis, crítica e innovación y, con ello, ejercer una profesión, servir a la sociedad, transformar la realidad, crear nuevo conocimiento y difundir la cultura. Nuestra Universidad proporciona este derecho una vez que las personas ingresan a ella a través de los procesos establecidos.

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3),  Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), Ley General de Educación (art. 5), Ley General de Educación Superior (art. 3), Ley Orgánica de la UNAM (art. 1), Estatuto General de la UNAM (art. 1), Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Estudios de Posgrado y Marco Institucional de Docencia.

2. Igualdad y no discriminación: Es el derecho de todas las personas a ser reconocidas como iguales en dignidad y derechos, al igual que no sufrir ningún trato diferenciado injustificado en razón de su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, apariencia física, discapacidad, condición social, económica o de salud, creencias religiosas, convicciones políticas, pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente, o cualquier otro motivo. 

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 1, párrafo quinto), Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 1, 2 y 7), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 3 y 26), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 3), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 24), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 3), Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (arts. 1, 2 y 3), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1 y 2), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (art. 1, fracción III), Estatuto General de la UNAM (art. 2, párrafo segundo), Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM (art. 2, fracciones VII, VIII y XII), Lineamientos para Fomentar la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la UNAM (art. 1) y Código de Ética de la UNAM.

3. Libre desarrollo de la personalidad: Es el derecho que tienen todas las personas para decidir libremente sobre sí mismas en asuntos que sólo competen a ellas, sin ninguna imposición o injerencia externa, conforme a su propia identidad, gustos, deseos y proyecto de vida, ni afectar los derechos de otros o el orden público.

Mediante este derecho se tutelan cuestiones diversas que expresan la individualidad de cada persona, como su apariencia física, forma de vestir, largo o color del cabello, uso de tatuajes o piercings, orientación sexual, identidad y expresión de género, convicciones personales, creencias y formas de pensar, etc.

La comunidad universitaria está obligada a respetar este tipo de decisiones que sólo corresponde tomar a cada persona en el ejercicio autónomo de su individualidad y sólo podrá limitarse por causas objetivas o razonables, como cuestiones de salud, higiene, seguridad o funcionalidad; por ejemplo, vestir uniforme o calzado especial, utilizar equipo de protección, evitar portar objetos metálicos u otros protocolos para acceder a aulas, talleres, laboratorios, consultorios, gabinetes, archivos, instalaciones, etc., o para realizar actividades manuales, escolares, científicas, culturales o deportivas.

FUNDAMENTO: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 22), Tesis de la SCJN: 1a./J. 4/2019 (10a.) y 1a./J. 6/2019 (10a.), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 2), Reglamento de la Escuela Nacional "Colegio de Ciencias y Humanidades" (art. 2) y Código de Ética de la UNAM.

4. Vida libre de violencia: Es el derecho de la comunidad universitaria para disfrutar de inclusión y seguridad en las actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas de la Universidad, reconociendo el libre ejercicio de sus derechos, creando instancias para su atención, difundiendo los procedimientos para hacerlo efectivo, adoptando medidas preventivas y de no repetición.

Todas las autoridades universitarias dentro del ámbito de su competencia tienen la obligación de prevenir, atender y sancionar actos contrarios a la legislación universitaria, como el hostigamiento y el acoso escolar, la perturbación del orden, las prácticas de exclusión y discriminación por cualquier motivo, las violaciones a los derechos del alumnado y las conductas que constituyan violencia de género que puedan dar lugar a un procedimiento disciplinario o de investigación administrativa.

FUNDAMENTO:  Constitución Política (arts. 1, quinto párrafo, 3, párrafos cuarto, quinto y doceavo, fracción II, incisos c, e, y f, fracción VII, y 4, párrafos primero y noveno), Ley General de Educación (arts. 2, 5, 7, 15 y 16), Ley General de Educación Superior (arts. 3, 4, 7, fracciones II, III, V y VI, 8, 42 y 43), Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 6, 57 al 59), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (arts. 10 al 13 y 15), Estatuto General de la UNAM (arts. 41, fracciones VI y VII, y 43), Estatuto del Personal Académico (art. 56, inciso f), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 31, fracción VII), Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (art. 25, fracción VIII),  Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, Lineamientos para Fomentar la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la UNAM, Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la UNAM y Código de Ética de la UNAM.

5. Educación inclusiva: Es el derecho del alumnado y del personal académico en situación de discapacidad a recibir o impartir educación tomando en cuenta su opinión y necesidades, eliminando las barreras que limitan o dificultan su ingreso, permanencia y participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo prácticas de discriminación, exclusión o segregación, brindándoles apoyo y haciendo los ajustes necesarios en los sistemas de enseñanza, métodos de evaluación e infraestructura física para garantizar su inclusión plena. 

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3, fracción II, inciso f), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 24), Ley General de Educación (art. 7, fracción II), Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (arts. 12 al 15), Lineamientos para Fomentar la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la UNAM y Marco Institucional de Docencia.

6. Libertad de pensamiento: Es el derecho de todas las personas a pensar libremente, adoptar sus propias ideas y ejercer sus creencias, sin más límite que el respeto por los derechos de los demás y el orden público.

FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 6, párrafo primero, y 7), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VII) y Código de Ética de la UNAM.

7. Libertad de expresión: Es el derecho de todas las personas a expresar, comunicar y difundir libremente sus ideas, opiniones y pensamientos, de manera oral, escrita, impresa, electrónica o de forma artística, sin más límite que el respeto por los derechos de los demás y el orden público.

Nadie puede ser objeto de censura previa, pero debe responsabilizarse de lo que expresa. El derecho al insulto no está protegido por la libertad de expresión y, en su extremo, el discurso de odio está prohibido por el orden jurídico conforme a diversos estándares internacionales en derechos humanos.

FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 6, párrafo primero, y 7), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), Plan de Acción de Rabat, Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VII), Marco Institucional de Docencia y Código de Ética de la UNAM.

8. Libertad de cátedra: Es un principio fundamental de la actividad docente en nuestra Universidad que otorga ciertos derechos y prerrogativas al profesorado como: la posibilidad de expresar libremente sus pensamientos e ideas, dar su opinión y participar en la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio, determinar los criterios de evaluación, materiales didácticos, métodos de enseñanza, trabajos, bibliografía y fuentes de consulta complementarias, e incluso, el contenido de los exámenes mediante los cuales evaluarán el desempeño escolar.

Esta libertad no es absoluta y tiene límites, entre otros, el cumplimiento de los planes y programas de estudios y el respeto a los derechos del alumnado establecidos por la legislación universitaria, los cuales no pueden ser afectados, anulados o suspendidos de forma subjetiva y arbitraria por el personal docente, al carecer de atribuciones para ello.

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3, fracción VII), Ley General de Educación Superior (art. 8, fracción XIV), Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción II), Estatuto General de la UNAM (art. 2), Estatuto del Personal Académico (arts. 2, 6, fracción I, y 56) y Marco Institucional de Docencia. 

9. Libertad de investigación: Es un principio fundamental de la actividad académica de nuestra Universidad que otorga libertad a la comunidad universitaria que realiza investigación, para analizar cualquier tema científico, social o cultural, documentar un problema, crear nuevo conocimiento, mejorar los procesos, proponer soluciones, difundir sus hallazgos y obtener reconocimiento por ello.

Esta libertad debe ser ajena a dogmas, ideologías o imposiciones, y debe reconocer que toda idea puede ser objeto de análisis, revisión o debate.

Esta libertad no es absoluta, tiene límites éticos en sus métodos e impone la obligación de reconocer las ideas y creaciones de otras personas.

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3, fracción VII), Ley General de Educación Superior (art. 8, fracción XIV), Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción II), Estatuto General de la UNAM (art. 2), Estatuto del Personal Académico (art. 2, 6, fracción I y 56 inciso l), Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 45 al 48), Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 32, 37, 42, 43 y 45) y Código de Ética de la UNAM.

10. Reconocimiento y protección de la autoría intelectual: Es el derecho de la comunidad universitaria a que se reconozcan y protejan los derechos de autor (morales y patrimoniales) de sus obras literarias y artísticas, artículos, ensayos, libros y fotografías, composiciones musicales, dramáticas, dancísticas, pictóricas, escultóricas, arquitectónicas, cinematográficas, diseño gráfico o textil, programas de radio, televisión y cómputo, publicadas, divulgadas o inéditas.

Asimismo, el reconocimiento y protección de la propiedad industrial de sus invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, que sean objeto de patente o registro, resultado de sus labores de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

El personal académico también está obligado a reconocer y proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual del alumnado que colabore en las actividades académicas que desarrollen.

Las personas que no respeten estos derechos cometen faltas a la integridad y honestidad académica, que serán conocidas por los Comités de Ética de las entidades, quienes escucharán a las personas involucradas y se allegarán de pruebas para analizar, investigar y emitir un dictamen, el cual será puesto a consideración de los Consejos Técnicos para que resuelvan lo conducente.

FUNDAMENTO: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Estatuto General de la UNAM (arts. 90, 96, fracción III y 97, fracción III), Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XXI), Reglamento General de Exámenes (arts. 33 al 39) y Código de Ética de la UNAM.

11. Petición: Es el derecho de todas las personas a solicitar algo de manera respetuosa, por escrito o de forma electrónica, a una autoridad competente, la cual tiene la obligación de contestar de forma congruente, exhaustiva, completa y en un plazo razonable.

La respuesta puede delegarse en otra autoridad competente, no siempre debe atender favorablemente lo solicitado y, cuando de ella depende el ejercicio o la restricción de un derecho, debe fundarse en una norma y motivar en razones que la justifiquen. La obligación de fundar y motivar recae en la autoridad resolutora, no en la persona peticionaria.

FUNDAMENTO: Constitución Política (arts. 8 y 16).

12. Reunión y asociación: Es el derecho de todas las personas a reunirse en asamblea o participar en una manifestación con el objeto de deliberar, protestar o exigir algo a la autoridad, de forma pacífica y respetuosa, sin afectar los derechos de terceros o el orden público.

También incluye el derecho de agruparse con otras personas en asociaciones, sociedades y sindicatos que persiguen fines legítimos en el ámbito educativo, social, político, económico, laboral, cultural o deportivo.

FUNDAMENTO:  Constitución Política (arts. 3, fracción VII, 9 y 123, apartado A, fracción XVI), Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 20 y 23.4), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 21 y 22), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 15 y 16), Ley Federal del Trabajo (arts. 353-Ñ a 353-P), Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VIII) y Estatuto del Personal Académico (arts. 6, fracción XX, 113 y 114).

13. Representación ante órganos colegiados: Es el derecho del alumnado y el personal académico para representar y ser representado ante diversos órganos colegiados de la Universidad mediante voto universal, libre y secreto, participar en las deliberaciones del Consejo Universitario, los Consejos Técnicos, los Comités Académicos, los Consejos Académicos de Área, los Consejos Internos, el Consejo de Difusión Cultural, el Consejo Académico del Bachillerato y los Consejos Académicos de Posgrado. Para acceder a este derecho será necesario cumplir con la convocatoria y requisitos establecidos en la normatividad universitaria.

FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (arts. 16 al 21, 45 al 49, 51, 51-B, 52-A, 52-C, 52-D, 54-C al 54-E, 104, 107, 110 al 115, 124, 125, 128 al 132, 141, 142, 145 al 149, 155 y 156), Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XVII), Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato Representantes de Profesores, Investigadores, Técnicos Académicos y Alumnos, y Normas de Aplicación y Procedimientos de los Reglamentos para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato, Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos.

14. Reconocimiento al mérito universitario: Es el derecho del alumnado y el personal académico a recibir distinciones de la Universidad por su alto desempeño académico, labor notable en la docencia e investigación y sus aportaciones relevantes a la sociedad. 

Entre otras distinciones, la UNAM otorga a su alumnado diplomas, menciones honoríficas en los exámenes profesionales y de grado; la medalla Gabino Barreda al alumnado con más alto promedio de calificaciones al término de sus estudios de bachillerato o licenciatura; la medalla Alfonso Caso al alumnado de posgrado con mejor desempeño académico en cada programa de especialización, maestría o doctorado; y el premio Gustavo Baz Prada al alumnado que participó en programas de servicio social con impacto comunitario, dirigidos a la población menos favorecida, que coadyuvó a mejorar sus condiciones de vida y contribuyó al desarrollo económico, social y educativo del país.

Por otra parte, la UNAM reconoce a su personal académico con el emeritazgo, la medalla Justo Sierra y el diploma al mérito universitario por años de servicio académico, conforme al dictamen de la Comisión del Mérito Universitario del Consejo Universitario.

También, con el Premio Universidad Nacional al personal académico con una obra amplia y sobresaliente, que hayan logrado la exploración exhaustiva de un objeto de estudio, desarrollado innovaciones singulares y trascendentes, o desempeñen una labor altamente significativa de docencia o formación de recursos humanos en las diversas áreas del conocimiento, conforme a su respectiva convocatoria.

Finalmente, el reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos al personal de carrera de tiempo completo, menor de 43 años en el caso de las mujeres y menor de 40 años en el caso de los hombres, con tres o más años de antigüedad como personal de carrera, con publicaciones o elaboración de materiales de alta calidad y que se hayan distinguido en el cumplimiento de sus actividades docentes, de investigación o difusión de la cultura. Estas personas son propuestas por los respectivos Consejos Técnicos, Internos o de Difusión Cultural, conforme a su respectiva convocatoria.

FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (art. 89), Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XVI), Reglamento General de Exámenes (art. 27), Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 32 y 33) y las convocatorias respectivas.

15. Acceso a servicios educativos: Es el derecho de la comunidad universitaria para acceder a los diversos servicios y apoyos que ofrece la UNAM para fortalecer la actividad educativa, como son el uso de aulas, auditorios, salas, teatros, talleres, laboratorios, bibliotecas, museos, archivos, acervos, colecciones, repositorios, información en línea, equipo, mobiliario, centros de documentación, centros de orientación, centros de extensión, becas, descuentos y apoyos, programas de educación continua, actividades de movilidad, etc., sujeto a su respectiva normatividad, lineamientos, políticas de uso, políticas de conservación, convocatorias, etc. Para ello será indispensable cumplir con los requisitos establecidos para cada servicio.

FUNDAMENTO: Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM,, Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (art. 2, párrafo tercero), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 2), Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 58 al 60), Políticas del Repositorio Institucional de la UNAM, Reglamento General de Educación Continua, Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la UNAM, Acuerdo que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaría General de la UNAM (décimo segundo) y Marco Institucional de Docencia.

16. Acceso a la cultura: Es el derecho de la comunidad universitaria para participar en las actividades culturales organizadas por la Universidad como parte de su vivencia integral, acercándola a las diversas creaciones humanas expresadas a través de las múltiples manifestaciones artísticas, sujeto a su respectiva normatividad, lineamientos, políticas de uso, políticas de conservación, convocatorias, etc.

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 4, párrafo doceavo), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 27), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 14), Ley Orgánica de la UNAM (art. 1), Estatuto General de la UNAM (arts. 1, 4 y 87, fracción VIII) y Marco Institucional de Docencia.

17. Acceso al deporte: Es el derecho de la comunidad universitaria para participar, de manera igualitaria y en un entorno seguro, en las actividades deportivas organizadas por la Universidad como parte de su vivencia integral, favoreciendo su salud, recreación, convivencia o el desarrollo de una disciplina deportiva, así como la participación en equipos de alto rendimiento que representan a la UNAM.

En la práctica de las actividades deportivas están prohibidas las conductas incompatibles con los valores del deporte como la discriminación, homofobia, lesbofobia, transfobia, hostigamiento, acoso, intimidación, manipulación y violencia. 

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 4, párrafo treceavo), Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO (arts. 9.1 y 9.2), Ley General de Cultura Física y Deporte, Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracción VIII),  Reglamento General para el Uso de Instalaciones Deportivas y Recreativas y Marco Institucional de Docencia.

18. Acceso a la justicia universitaria: Es el derecho de la comunidad universitaria para denunciar hechos en su agravio que puedan dar lugar a un procedimiento disciplinario, de investigación administrativa o de justicia restaurativa, de acuerdo con la legislación universitaria.

Corresponde a las personas titulares de las direcciones de escuelas, facultades, centros, institutos y dependencias administrativas aplicar las medidas preventivas, de atención y los procedimientos de responsabilidad a los que haya lugar, conforme a las competencias que les otorga la legislación universitaria.

Toda persona que presente una queja tiene derecho a conocer la determinación que recaiga al procedimiento iniciado.

Asimismo, las personas sujetas a un procedimiento disciplinario o de investigación administrativa tienen derecho a  ser notificadas, citadas y oídas, ofrecer pruebas, conocer la resolución y presentar los recursos que prevé la normatividad universitaria, según corresponda: ante el Tribunal Universitario en el caso del alumnado amonestado por la Dirección de su entidad, ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario en contra de resoluciones del Tribunal, o los establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo.

FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (arts. 41 fracciones VI y VII, 43, 90, 93, 93-Bis, 95, 97 al 101), Estatuto del Personal Académico (arts. 108 al 112), Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 31, fracción VII), Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (arts. 23, primer párrafo y 25, fracción VIII), Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la UNAM, Lineamientos para la Aplicación de los Principios de Taxatividad y Proporcionalidad en la Determinación de las Sanciones en Casos de Violencia de Género en la UNAM y Código de Ética de la UNAM.

19. Acceso a la defensoría universitaria: Es el derecho de la comunidad universitaria para acudir ante la Defensoría a recibir orientación sobre los derechos y procedimientos establecidos en la legislación universitaria, así como para presentar quejas por violaciones a sus derechos universitarios o casos de violencia de género en su agravio. En caso de solicitar el inicio de una queja será necesario formalizarla por escrito o por los medios dispuestos para ello.

También tienen derecho a solicitar contención emocional, apoyo psicológico y orientación jurídica gratuita y confidencial.

FUNDAMENTO: Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la UNAM y Código de Ética de la UNAM.

 

Derechos del alumnado

1. Reconocimiento de la calidad de alumna, alumne o alumno: Es el derecho que adquiere una persona al ser admitida a los niveles de bachillerato, licenciatura o posgrado, en las modalidades escolarizada, abierta o a distancia, en alguna de las Escuelas, Facultades o Programas de la Universidad, mediante examen, concurso de ingreso, pase reglamentado u otras modalidades establecidas en la convocatoria de estudios de posgrado, cumpliendo con los requisitos de inscripción y permanencia en la UNAM, lo cual le permitirá ejercer los derechos que le reconoce la legislación universitaria y cumplir con las obligaciones que en ella se establecen.

Con este reconocimiento al alumnado se le asigna un número de matrícula, se le expide una credencial y puede inscribir asignaturas conforme a los planes de estudio.

FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (art. 87), Reglamento General de Inscripciones (arts. 2 y 12), Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 8 y 9), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 11 al 13) y Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 27).

2. Inscripción y reinscripción: Es el derecho del alumnado a registrar asignaturas, actividades o tutores, conforme a los planes de estudio o programas académicos, y cursar estudios de bachillerato, licenciatura o posgrado, en las modalidades escolarizada, abierta o a distancia.

La reinscripción debe ser solicitada por la persona interesada en las fechas correspondientes, no se puede inscribir dos veces la misma asignatura y, en caso de no acreditarla, se deberán presentar exámenes extraordinarios.

Como resultado del proceso de inscripción y reinscripción, el alumnado recibe un comprobante, su nombre se incorpora en una lista, puede asistir a clases, presentar exámenes y recibir una evaluación, registrando sus avances en un historial académico.

El límite para estar inscrito en la Universidad es de cuatro años para cada uno de los ciclos de bachillerato y en la licenciatura un 50% de tiempo adicional a la duración del plan de estudios respectivo.

En el caso los programas de posgrado, si el alumnado no concluye las actividades académicas obligatorias y optativas establecidas en el plan de estudios, el Comité Académico o el cuerpo colegiado encargado del programa de especialización decidirá si procede su baja. Asimismo, a solicitud del alumnado se podrá otorgar un plazo adicional hasta de dos semestres consecutivos inmediatos posteriores al establecido en el plan de estudios para concluir los créditos y obtener el grado, que no podrá exceder el 50% de duración del plan de estudios. El alumnado no podrá inscribir más de dos veces una asignatura o actividad académica, de no acreditar ésta causará baja, con posibilidad de solicitar la reconsideración a los órganos académicos antes señalados.

El derecho de inscripción sólo puede condicionarse, limitarse o suspenderse en los casos expresamente establecidos en la legislación universitaria.

FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (arts. 7 y 87, fracciones I, II, III y IV), Reglamento General de Inscripciones, Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 9 al 14), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 14 al 20) y Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 27).

3. Evaluación: Es el derecho del alumnado a recibir en cada ciclo escolar una calificación por su desempeño escolar, acreditando las actividades de evaluación o los exámenes correspondientes a las asignaturas que integran los planes de estudio para los distintos programas académicos en bachillerato, licenciatura y posgrado.

Las calificaciones buscan medir de forma objetiva e imparcial sus conocimientos, habilidades y competencias, capacidad de análisis, pensamiento crítico, resolución de problemas, innovación de soluciones, mejora de procesos o creatividad en sus trabajos.

Las calificaciones aprobatorias en cada actividad, examen y asignatura se expresan mediante los números del 6 al 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria.

El alumnado de bachillerato y licenciatura tiene derecho a ser calificado conforme a los criterios de evaluación de cada asignatura, los cuales no pueden ser cambiados de manera subjetiva o arbitraria por el personal docente. Estos criterios podrán tomar en cuenta su asistencia, participación en clases, tareas realizadas, trabajos presentados y evaluaciones parciales, con la posibilidad de acreditar la asignatura y exentar la presentación de exámenes finales, en caso contrario, presentar pruebas finales ordinarias y extraordinarias.

Tratándose del alumnado de posgrado, su desempeño se evalúa integralmente de forma semestral por su tutor, tutores principales o comité tutor, de acuerdo con las actividades académicas establecidas en el plan de estudios del programa.

FUNDAMENTO: Estatuto General de la UNAM (art. 87, fracciones II y IV), Reglamento General de Exámenes, Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 61, 62, 63, 64 y 65), Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 16 al 18, 26 al 29 y 30 fracción III), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 14 al 20) y Marco Institucional de Docencia.

4. Exámenes ordinarios: El alumnado de bachillerato y licenciatura que haya cursado una asignatura sin haberla exentado conforme a los criterios de evaluación tiene derecho a presentar exámenes ordinarios en cualquiera de sus dos periodos o ambos, pero si acreditan la materia en alguno de ellos la calificación será definitiva.

Para presentar exámenes ordinarios es indispensable cumplir con la asistencia establecida por los Consejos Técnicos de cada entidad.

El derecho a presentar exámenes ordinarios en cualquiera de sus dos periodos no puede suspenderse de forma subjetiva o arbitraria por el personal docente.

En el caso del alumnado del sistema abierto y a distancia puede presentar exámenes ordinarios para acreditar de forma anticipada las asignaturas, cuando sean estudiantes regulares, tengan promedio de 8.5, lo soliciten por escrito y respeten la seriación del plan de estudios.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (arts. 10 al 13), Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 15) y Marco Institucional de Docencia.

5. Exámenes extraordinarios: El alumnado de bachillerato y licenciatura tiene derecho a presentar exámenes extraordinarios cuando:

  1. Se inscribió en una asignatura y no la acreditó conforme a los criterios de evaluación o la presentación de exámenes ordinarios;

  2. Se inscribió dos veces en la misma asignatura y no la acreditó;

  3. No inscribió ni cursó la asignatura, o

  4. Excedió el tiempo para estar inscrito en la Universidad.

Se pueden presentar hasta dos exámenes extraordinarios por asignatura en el semestre, conforme al calendario y los horarios establecidos por el Consejo Técnico y la Dirección de la Escuela o Facultad correspondiente.

En el caso del alumnado del sistema abierto y a distancia puede presentar exámenes extraordinarios para acreditar asignaturas en las que no se hubiera inscrito, cuando tenga promedio de 7, lo solicite por escrito y respete la seriación del plan de estudios.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (arts. 14 al 17) y Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (art. 14).

6. Rectificación de calificaciones: Es el derecho del alumnado para solicitar la corrección del registro erróneo de una calificación final. Tratándose del alumnado de bachillerato y licenciatura la rectificación puede solicitarla la persona interesada y/o el personal docente que firmó el acta, dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección de la Escuela o Facultad dentro de los 60 días hábiles posteriores al registro de la calificación, para que ésta autorice la rectificación y la comunique al área de administración escolar de la entidad.

Tratándose del alumnado de posgrado la calificación final de una evaluación podrá rectificarse dentro de los 60 días naturales posteriores a su registro. En el caso del doctorado deberá solicitarse por los tutores a la persona titular de la Coordinación del Programa.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (art. 7), Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 19) y Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (art. 21).

7. Revisión de calificaciones: Es el derecho del alumnado de bachillerato y licenciatura para solicitar la revisión del examen o la calificación final de una asignatura, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. La persona interesada deberá solicitarla por escrito a la persona titular de la Dirección de la Escuela o Facultad dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se dé a conocer la evaluación. La Dirección de la entidad designará a una Comisión integrada preferentemente por dos profesores definitivos en la asignatura que deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días.

Tratándose del alumnado de posgrado la revisión de la calificación final de una evaluación deberá solicitarse por escrito al Comité Académico del Programa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de las actas. A continuación, se solicitará al profesorado o tutores que justifiquen las razones de su evaluación, formando una Comisión integrada por tres académicos expertos en el tema, quienes deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor de 20 días hábiles y, con base en ello, el Comité Académico resolverá de forma definitiva e inapelable.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Exámenes (art. 8), Reglamento General de Estudios Universitarios (art. 63, incisos d y f), Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 20) y Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (art. 22).

8. Pase reglamentado: Es el derecho del alumnado de la Escuela Nacional Preparatoria y el Colegio de Ciencias y Humanidades para ingresar de forma prioritaria a las carreras profesionales que ofrecen las Escuelas y Facultades de la UNAM. Para ejercer este derecho se toma en cuenta el promedio obtenido en el bachillerato y el tiempo de conclusión de los estudios.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 8 al 10). 

9. Equivalencia y revalidación de estudios: Es el derecho del alumnado a que la Universidad le reconozca los estudios previos realizados en el sistema educativo nacional (equivalencia) o el extranjero (revalidación), equiparándolos a los planes de estudio vigentes en la UNAM.

La equivalencia y revalidación de estudios puede ser total o parcial: por asignatura o ciclo escolar completo (semestral o anual).

FUNDAMENTO: Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción V), Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios (arts. 1, 24 al 26) y Acuerdo en el que se Establecen los Criterios Generales para Dictaminar la Revalidación y la Equivalencia de Estudios.

10. Obtención del certificado, diploma, título o grado: Es el derecho del alumnado que concluyó sus estudios y cumplió con todos los requisitos para la expedición del certificado de bachillerato, diploma de estudios técnicos especializados, título profesional o grado de especialidad, maestría o doctorado, habilitándolo académicamente para el nivel de estudios o rama del conocimiento de que se trate.

FUNDAMENTO: Constitución Política (art. 3), Ley General de Educación Superior (art. 14), Ley Orgánica de la UNAM (art. 2, fracción IV), Estatuto General de la UNAM (art. 5), Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria (art. 4), Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (art. 4), Lineamientos de los Estudios Técnicos Especializados (art. 2), Reglamento General de Estudios Universitarios (arts. 66 al 73), Reglamento General de Estudios de Posgrado (arts. 21 al  25) y Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 27 al  31 y 34).

11. Carrera simultánea y segunda carrera: Es el derecho del alumnado de licenciatura a cursar otra de forma simultánea, cuando cubrió al menos el 50% de los créditos de la licenciatura donde está inscrito, cuente con promedio de 8 y el cupo de la carrera o plantel lo permita. Se solicita por internet a la DGAE conforme a sus calendarios anuales.

Asimismo, tiene derecho a cursar una segunda carrera después de obtener el título de la primera cursada en la UNAM, si tiene promedio de 8 en la licenciatura previa y el cupo de la carrera o plantel lo permita. Se solicita por internet a la DGAE conforme a sus calendarios anuales.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 18 y 19) y la Guía para Trámites Escolares que anualmente publica la DGAE.

12. Posgrado simultáneo, doble grado o estudios combinados: Es el derecho del alumnado de posgrado a estudiar otro programa de forma simultánea, independientemente del área de conocimiento, obtener un doble grado con una institución externa a la UNAM o hacer estudios combinados de licenciatura y posgrado, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación universitaria.

FUNDAMENTO: Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (arts. 46 al 49).

13. Cambios de carrera, modalidad, plantel y grupos: Es el derecho del alumnado para solicitar el cambio de:

  1. Carrera: Dentro de la misma Escuela o Facultad deberá solicitarlo por escrito a la persona titular de la Dirección de la entidad, quien lo podrá autorizar si el cupo lo permite y satisface los criterios fijados por los Consejos Técnicos. También podrá hacerlo por concurso de ingreso si se realiza dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios de la carrera en la que está inscrito.

  2. Modalidad de estudios: La persona titular de la Dirección de la Escuela o Facultad podrá autorizarlo. Se debe contar con promedio de 8.5, aprobar de manera regular las asignaturas de los dos primeros semestres o el primer año de la carrera, si el cupo lo permite y cumple los criterios fijados por los Consejos Técnicos. Sólo podrá solicitarse una vez y el cambio será definitivo. Se solicita por internet a la DGAE conforme a sus calendarios anuales. Tratándose del alumnado de posgrado el cambio deberá solicitarlo al Comité Académico de su programa conforme al procedimiento establecido en las normas operativas.

  3. Plantel: La persona titular de la Dirección del plantel al que se pretende hacer el cambio podrá autorizarlo si se trata de la misma carrera, se ha estado inscrito un año, el cupo lo permite, el plan de estudios es equivalente y cumple con los criterios fijados por los Consejos Técnicos. Autorizado el cambio no se podrá renunciar a él. También podrá hacerlo por concurso de ingreso si se realiza dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios de la carrera en la que está inscrito.

  4. Grupos: Se podrá solicitar el cambio de grupo dentro de los 15 días naturales siguientes al inicio de los cursos, si el cupo de los grupos lo permite.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 20, 21 y 35), Reglamento General de Estudios Universitarios (art. 5), Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (arts. 6 y 8 al 10), Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 53, fracción IV), Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado (art. 8, fracción XV, 9, fracciones IX, XIX, XXII y XXV, 51, fracciones II y V y 60, fracción II) y Guía para Trámites Escolares que anualmente publica la DGAE.

14. Suspensión de estudios: Es el derecho del alumnado a solicitar por escrito la suspensión temporal de sus estudios hasta por un año ante el Consejo Técnico de su entidad académica. Este periodo puede ampliarse en casos excepcionales y plenamente justificados. En el supuesto de que los estudios se interrumpan por más de tres años, el alumnado deberá aprobar un examen global de conocimientos que establezca el Consejo Técnico. Quienes hayan solicitado la suspensión deberán sujetarse al plan de estudios vigente a su reingreso.

FUNDAMENTO: Reglamento General de Inscripciones (arts. 23 y 25) y Reglamento General de Estudios de Posgrado (art. 30, fracción I).

 

Derechos del personal académico

1. Nombramiento académico: Es el derecho del personal académico a que se le reconozca el nombramiento, categoría y adscripción con el que fue contratado.

FUNDAMENTO:  Constitución Política (arts. 3, fracción VII y 123, apartado A), Ley Federal del Trabajo (arts. 353-J al 353-N), Estatuto del Personal Académico de la UNAM (arts. 4, 5, 6, fracciones II y V, 9 al 54 y 80) y Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2023-2025 (cláusulas 3 y 7).

2. Participación en concursos de oposición: Los concursos de oposición son procedimientos para el ingreso y promoción de las profesoras e investigadoras y los profesores e investigadores en sus diversas categorías y niveles, satisfaciendo los requisitos establecidos en la legislación universitaria y las respectivas convocatorias.

El concurso de oposición para ingreso o abierto es el procedimiento público mediante el cual se puede formar parte del personal académico como profesor, investigador, profesora o investigadora de carrera interino, por contrato, o profesor o profesora definitivo de asignatura.

Así también, el concurso de oposición para promoción o cerrado es el procedimiento de evaluación mediante el cual las profesoras e investigadoras y los profesores e investigadores de carrera, interinos o por contrato, pueden ser promovidos de categoría, nivel o adquirir la definitividad, y quienes cuenten con esa calidad promovidos de categoría o nivel.

FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico de la UNAM (arts. 51, 66-79 y 82 al 87) y Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2023-2025 (cláusulas 14, 15 y 16).

3. Presentación de recursos académicos: Es el derecho del personal académico a inconformarse contra algún acto o resolución que vulnere su condición académica. La legislación universitaria contempla dos recursos:

  1. Reconsideración contra actos de las autoridades universitarias que afecten su situación académica. Debe presentarse por escrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se dio a conocer el acto, ante la persona titular de su entidad de adscripción o la autoridad que emitió el acto, y debe resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

  2. Revisión contra de una resolución desfavorable en un concurso de oposición. Debe presentarse por escrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se dio a conocer la resolución, ante la persona titular de su entidad de adscripción. Para su determinación se integrará una Comisión Especial que revisará el expediente, desahogará pruebas, escuchará a la persona recurrente, recabará informes y tomará en cuenta la opinión de la dirección de la entidad, su consejo interno o asesor, y en un plazo no mayor de 15 días hábiles emitirá una opinión razonada que será sometida al Consejo Técnico de la entidad para su resolución definitiva.

FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (arts. 6, fracción XVIII, 104 al 106).

4. Cambios de adscripción: Es el derecho del personal académico a solicitar su adscripción temporal a otra entidad. Para ello requiere que las personas titulares de las Direcciones de su entidad de origen y entidad de adscripción temporal aprueben el plan de trabajo que pretende desarrollar y el tiempo necesario para ello. Con su aprobación la solicitud se somete a la determinación final del Consejo Técnico. Al término de la adscripción temporal el personal académico debe reintegrarse a su entidad de origen.

Asimismo, el personal académico puede ser designado para ocupar un cargo administrativo en una entidad académica o dependencia administrativa de la UNAM diferente de su entidad de origen, quedando adscrito por el tiempo que dure su función.

FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (arts. 6, fracción XIX, 92 y 93).

5. Acceso a programas y estímulos: Es el derecho del personal académico de participar en los programas que reconozcan y estimulen su labor docente o de investigación, cumpliendo con los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación universitaria, la normativa particular y las convocatorias respectivas.

FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (art. 6, fracción XVI), así como la normativa y las convocatorias de cada programa y estímulo.

6. Periodo sabático: Es el derecho del personal académico ordinario de tiempo completo a gozar, por cada seis años de servicios ininterrumpidos, de un año para separarse de sus labores de docencia e investigación con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos laborales, con el objeto de dedicarse a otras actividades académicas que le permitan superarse.

FUNDAMENTO: Estatuto del Personal Académico (art. 58) y Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2023-2025 (cláusula 110).

7. Movilidad académica: Es el derecho del personal académico a ser comisionada o comisionado por la persona titular de la Dirección o el Consejo Técnico de su entidad, para participar en actividades académicas, culturales, deportivas o de servicio fuera de la UNAM, en México o el extranjero, como parte de su programa de trabajo previamente autorizado, recibiendo los haberes necesarios para ello conforme a la normativa universitaria, sin pérdida de sus derechos laborales.

FUNDAMENTO: Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM 2023-2025 (cláusula 35).