Inscripción y permanencia

a) Derechos en torno a la inscripción

El artículo 12 del Reglamento General de Inscripciones y el artículo 4° del Reglamento General de Estudios Universitarios establecen el derecho de inscripción a las personas que hayan sido seleccionadas y admitidas mediante cualquier proceso de selección dentro de nuestra Universidad.

Es necesario respetar las fechas, requisitos e instructivos que las escuelas, facultades, centros o institutos prevean para tal efecto, ya que es precisamente a partir de la fecha de conclusión de la inscripción cuando podrán ejercer los derechos y prerrogativas que establece a su favor la normatividad universitaria.

Los estudiantes del nivel de posgrado tendrán derecho a la inscripción una vez que cubran los requisitos previstos por el plan de estudios de que se trate y reciban la carta de aceptación otorgada por el comité académico, según lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento General de Inscripciones y al artículo 7 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

b) Legitimación y representación para realizar trámites de inscripción

Los alumnos de la Universidad tienen la prerrogativa de realizar todo lo relativo a la inscripción de manera personal, mediante sus padres o tutores o por medio de un apoderado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento General de Inscripciones.

c) Derecho al registro y credencial

Una vez culminado el proceso de inscripción, los alumnos tienen derecho a recibir un registro de las asignaturas que cursarán, en el que se señalen los grupos de cada asignatura. También tienen derecho a una credencial que los identifique como alumnos de la UNAM.

d) El derecho de reinscripción

Los estudiantes pueden inscribirse dos veces como máximo en cada asignatura, siempre que no rebasen los límites de tiempo fijados para estar inscritos en los semestres o ciclo anual que cursen, conforme a lo señalado por el artículo 33 del Reglamento General de Inscripciones.

El derecho de reinscripción corresponderá a los estudiantes que habiendo suspendido sus estudios decidan continuar con ellos, según lo establece el artículo 25 del Reglamento General de Inscripciones.

En el caso de los estudiantes de posgrado que hubieren suspendido sus estudios, el artículo 11, inciso b), del Reglamento General de Estudios de Posgrado dispone que su reincorporación dependerá de la decisión del comité académico correspondiente.

Los estándares señalados en los párrafos que anteceden también son aplicables para los alumnos del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, como lo establece el artículo 24 del Estatuto de dicho sistema.

Algunos esquemas no se aplican al Sistema Universidad  Abierta y  Educación a Distancia, por ejemplo, la movilidad estudiantil entre planes de estudios, que deriva de lo señalado en el artículo 58 del Reglamento General de Estudios Universitarios, donde se prevé que los planes de estudios correspondientes deberán contar con mecanismos de flexibilidad que permitan la movilidad entre entidades académicas, para lo cual éstas podrán establecer convenios de colaboración con otras instituciones.

e) Permanencia en la Universidad en condición de alumno

Los estudiantes tienen derecho a ser considerados alumnos de esta Universidad, con todos los derechos, deberes y prerrogativas inherentes, mientras permanezcan inscritos durante el tiempo que el marco jurídico universitario prevé como máximo para la culminación de los estudios respectivos. Véase a este respecto lo señalado en los artículos 22 y 24 del Reglamento General de Inscripciones; así como 17, 22 y 28 del Reglamento General de Estudios de Posgrado; y el artículo 9° del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia para los alumnos pertenecientes al SUAyED.

f) Suspensión de los estudios universitarios

Los alumnos tienen derecho a suspender sus estudios. Para ello, es necesaria la elaboración de una solicitud escrita, en los términos que prevén los artículos 23 y 25 del Reglamento General de Inscripciones; en cuanto a los estudios de posgrado, esta situación se detalla en el artículo 11, inciso a), del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

g) Pase Reglamentado

Los estudiantes de iniciación universitaria y bachillerato de esta Universidad tienen la posibilidad de ingresar a nivel bachillerato y licenciatura, respectivamente, en los términos que prevén los artículos 8° y 9° del Reglamento General de Inscripciones, lo que se denomina “pase reglamentado”.

h) Carrera simultánea, segunda carrera, cambio de carrera o plantel

Los alumnos de nivel licenciatura podrán cursar una segunda carrera al graduarse de la primera, cursar dos simultáneamente o solicitar un cambio de carrera o de plantel. Para cualquier supuesto, se deberán cumplir con los requisitos estipulados para cada caso en concreto, contenidos en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento General de Inscripciones.

Los alumnos que cambien de carrera deben tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento, que establece que los estudiantes inscritos en una licenciatura podrán renunciar a su inscripción para solicitar su ingreso a una carrera diferente mediante el concurso de selección.

 

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