Procedimientos disciplinarios y de responsabilidad

Según lo dispuesto por el Estatuto General, corresponde a los directores de facultades y escuelas la preservación del orden en sus respectivos planteles. Para esto, cuentan con reconocidas atribuciones para aplicar procedimientos disciplinarios y de sanciones. Durante estos procedimientos los alumnos y el personal académico cuentan con los siguientes derechos:

a) El derecho a que se cumpla con el principio de legalidad, esto es, que tanto los actos considerados contrarios a la disciplina y orden universitarios, así como las sanciones aplicables, deben estar previstas en la normatividad universitaria.

La determinación sobre cuáles actos son considerados contrarios a la disciplina y orden universitarios, así como las sanciones aplicables, deben estar previstas por la normatividad universitaria, como lo establecen los artículos 95 y 97 del Estatuto General de la Universidad.

b) Derecho a ser oído y ofrecer pruebas en procedimientos disciplinarios.

Los alumnos sujetos a estos procedimientos cuentan con el derecho a plantear sus argumentos y ofrecer pruebas ante el Tribunal Universitario. En el caso de suspensiones con carácter provisional, impuestas por los directores de facultades y escuelas, los alumnos podrán recurrir tales determinaciones ante el Tribunal Universitario.

Es importante señalar que las cuestiones relacionadas con el ejercicio de este derecho universitario quedan expresamente excluidas de la competencia de la Defensoría de los Derechos Universitarios, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento de la Defensoría.

 

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