Participación activa en la vida universitaria

a) Libertad de expresión

La fracción V del artículo 87 del Estatuto General de la UNAM establece que los integrantes de la comunidad estudiantil tendrán derecho a expresar libremente sus opiniones dentro de la Universidad sobre aquellos asuntos que le conciernen a la institución. Para esto establece dos limitantes: que no se perturben las labores universitarias y que el ejercicio de esa libertad se ajuste a los términos del decoro y el respeto debidos a la Universidad y sus miembros.

b) Derecho de petición

Los miembros de la comunidad estudiantil tienen derecho a hacer planteamientos y solicitudes, de manera respetuosa y por escrito, a las instancias universitarias y obtener de ellas una respuesta en un plazo razonable.

Ante el incumplimiento de la autoridad para dar respuesta a las comunicaciones que le sean dirigidas, el artículo 12 del Reglamento de la DDU faculta a la propia Defensoría para intervenir en defensa del derecho de petición, que se agota con la emisión de la respuesta correspondiente a cargo de la instancia universitaria de que se trate.

c) Derecho de asociación

En la UNAM, los estudiantes tienen el derecho de organizarse libremente y formar sociedades, las cuales perseguirán fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua. Dichas formas de organización tendrán relaciones de cooperación con las autoridades universitarias. Este derecho se consagra en la fracción VI del artículo 87 del Estatuto General.

d) Derecho a votar para elegir representantes y derecho a integrar cuerpos colegiados en la UNAM

Los alumnos tienen el derecho a votar para elegir a sus representantes en las instancias universitarias que admitan dicha participación; también cuentan con el derecho a ser electos para integrar los cargos de representación y los cuerpos colegiados que la normatividad universitaria contempla.

El derecho a votar corresponde a los alumnos en todos los niveles educativos de la Universidad: iniciación universitaria, bachillerato, licenciatura y posgrado. Este derecho deberá ejercerse mediante voto universal, libre y secreto, de acuerdo con lo establecido en el 47 del Estatuto General.

El derecho a ser elegido posibilita la participación de los estudiantes en la toma de decisiones dentro de la Universidad, en calidad de representantes estudiantiles y como integrantes de los órganos colegiados: el Consejo Universitario, Consejos Técnicos, Comités Académicos, Consejos Académicos de Área y Consejo Académico del Bachillerato.

Es importante resaltar que el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, publicado en la Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, regula el ejercicio de ese derecho y permite que pueda realizarse de manera personal e inmediata o incluso electrónica.

 

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